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title: "¿El colegio puede retener la libreta de notas por deuda?"
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area: "Educación"
language: es-PE
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date_published: 2026-07-09
date_modified: 2026-07-09
keywords: colegio retiene libreta, retención de notas por deuda, Ley 27665, condicionar matrícula pensiones
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# ¿El colegio puede retener la libreta de notas por deuda?

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe) · Educación · Perú · es-PE
**URL canónica:** https://modelo.pe/blog/colegio-puede-retener-libreta-de-notas-por-deuda/
**Licencia:** CC-BY-4.0 (cita libre con atribución)

## Resumen

No, un colegio no puede retener la libreta de notas del periodo en curso ni impedir que tu hijo rinda evaluaciones por una deuda de pensiones. La Ley 27665 y el Código de Consumo (Ley 29571) lo prohíben. El colegio solo puede retener los certificados oficiales de estudios de los periodos que no pagaste. Si te retienen la libreta o condicionan la matrícula, reclama al colegio y denuncia ante INDECOPI (privado) o la UGEL (público).

## Datos rápidos

- **Retener libreta del periodo:** Prohibido
- **Impedir rendir exámenes:** Prohibido
- **Condicionar matrícula del año en curso:** Prohibido
- **Retener certificados de periodos impagos:** Permitido
- **Base legal:** Ley 27665 y Ley 29571
- **Colegio privado: dónde quejarte:** INDECOPI
- **Colegio público: dónde quejarte:** UGEL

## La respuesta corta

No puede. Ningún colegio, público o privado, puede retener la libreta o boleta de notas del periodo lectivo en curso, ni impedir que el alumno rinda sus evaluaciones, ni bajarlo de grado por una deuda de pensiones. Lo prohíbe la Ley 27665 (protección de la economía familiar respecto del pago de pensiones) junto con el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), que obliga a un servicio educativo idóneo. Lo único que la ley sí permite al colegio privado es retener los certificados oficiales de estudios correspondientes a los periodos no pagados y no ratificar la matrícula para el año siguiente. Es una diferencia clave: la libreta del año que estás cursando es intocable; el certificado de un año que quedó impago, sí puede retenerse hasta que pagues. Si ya te lo hicieron, arma tu reclamo por retención de libreta por deuda de pensiones.

## Qué puede y qué no puede hacer el colegio

Acción del colegio por deuda ¿Legal? Retener la libreta de notas del periodo No Impedir rendir exámenes No Expulsar o separar durante el año No Impedir el ingreso del alumno a clases No Retener certificados de periodos impagos Sí No ratificar la matrícula del año siguiente Sí Ojo con la matrícula: no ratificar la del próximo año por deuda es legal, pero condicionar o negar la del año en curso por lo que se debe no lo es. Para eso último está el reclamo ante INDECOPI por condicionar la matrícula a deudas.

## Qué hacer si te retienen la libreta

Pide por escrito la entrega de la libreta. Deja constancia con cargo o correo; sirve como prueba. Usa el Libro de Reclamaciones del colegio (es obligatorio y debe estar visible). El colegio debe responderte en un plazo de ley. Si no cumple, denuncia ante INDECOPI si es colegio privado. Puedes hacerlo en línea y pedir medidas correctivas. Si es colegio público, presenta el reclamo ante la UGEL que supervisa a la institución. Guarda la boleta de la deuda: puedes pagar y reclamar a la vez, o reclamar la retención aunque debas, porque la retención de la libreta del periodo es ilegal en sí misma. Para el colegio público, apóyate en el reclamo ante la UGEL por retención de documentos escolares.

## Multas y qué puede ordenar INDECOPI

Cuando INDECOPI confirma que hubo retención indebida o condicionamiento, puede ordenar medidas correctivas (entregar la libreta de inmediato, devolver cobros indebidos) y aplicar multas al colegio, que se calculan en UIT. Con la UIT 2026 en S/ 5,500, cada tramo de sanción tiene un peso real, y para colegios reincidentes las multas escalan. Además, el colegio queda con antecedente, lo que pesa en su reputación y en futuras supervisiones. Esto no borra tu deuda: el colegio conserva el derecho de cobrarte las pensiones por la vía civil (por ejemplo, un proceso de obligación de dar suma de dinero). Lo que no puede es usar a tu hijo o sus documentos como palanca de cobro.

## Si de verdad debes: cómo ordenar el pago

Deber pensiones no es delito ni justifica que castiguen al alumno, pero sí conviene regularizar para no perder la ratificación de matrícula del próximo año ni acumular intereses. Lo más sano es firmar un acuerdo de pago. Usa el convenio de pago de pensiones escolares atrasadas para fraccionar la deuda con fechas y montos claros, y evitar que el colegio te niegue la vacante el año entrante. Y revisa que lo que te cobran sea correcto: hay conceptos que un colegio no puede exigir. Mira qué puede cobrar un colegio privado en 2026 y la guía sobre pensiones escolares y la Ley 27665.

## Cómo redactar tu reclamo para que funcione

Un reclamo bien armado se resuelve más rápido. No basta con reclamar de palabra: pon todo por escrito y con pruebas. Tu documento debe incluir los datos del colegio y del alumno, la fecha en que pediste la libreta, la negativa recibida y la norma que te ampara (Ley 27665 y Código de Consumo, Ley 29571). Cierra pidiendo algo concreto: la entrega inmediata de la libreta y, si hubo cobro indebido, su devolución. Adjunta pruebas: el cargo de tu solicitud, capturas de correos o del chat con el colegio y la boleta de la deuda si la tienes. Pide plazo: exige respuesta en un plazo razonable y anuncia que, de no cumplir, acudirás a INDECOPI o a la UGEL. Guarda todo: cada documento suma para una eventual denuncia y para pedir medidas correctivas. Si el colegio es público y te niegan certificados, refuerza con el reclamo ante la UGEL por negativa de certificados. Y si tu queja es por un servicio educativo deficiente en general, revisa cómo exigir tus derechos en la guía de reclamo por servicio educativo deficiente. Un reclamo claro, con base legal y prueba, es la diferencia entre que te devuelvan la libreta en pocos días o pelear durante meses.

## Preguntas frecuentes

### ¿El colegio puede quedarse con la libreta si debo pensiones?

No. La libreta o boleta de notas del periodo en curso no se puede retener por deuda. Solo pueden retener los certificados oficiales de los periodos que no pagaste.

### ¿Pueden impedir que mi hijo rinda exámenes por la deuda?

No. Impedir que el alumno rinda evaluaciones, entre a clases o sea evaluado por una deuda de pensiones es ilegal según la Ley 27665 y el Código de Consumo.

### ¿Dónde reclamo si el colegio no entrega la libreta?

Si es colegio privado, usa el Libro de Reclamaciones y denuncia ante INDECOPI. Si es público, presenta el reclamo ante la UGEL correspondiente.

### ¿Pueden negarme la matrícula del próximo año por deuda?

Sí, no ratificar la matrícula del año siguiente por deuda es legal. Lo que no pueden es negar o condicionar la matrícula del año que tu hijo está cursando.


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**Aviso:** Modelo.pe es un repositorio utilitario de formatos. Este artículo tiene fin informativo y no es asesoría legal.
**Cómo citar:** Modelo.pe. ¿El colegio puede retener la libreta de notas por deuda?. Disponible en https://modelo.pe/blog/colegio-puede-retener-libreta-de-notas-por-deuda/. Licencia CC-BY-4.0.
