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title: "Despido arbitrario en Perú: indemnización, plazos y reposición"
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date_published: 2026-04-25
date_modified: 2026-04-25
keywords: despido arbitrario perú, indemnización despido arbitrario, art 38 lpcl, plazo demanda despido, reposición laboral perú
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# Despido arbitrario en Perú: indemnización, plazos y reposición

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe) · Derecho Laboral · Perú · es-PE
**URL canónica:** https://modelo.pe/blog/despido-arbitrario-peru-indemnizacion-plazo/
**Licencia:** CC-BY-4.0 (cita libre con atribución)

## Resumen

En Perú, el despido arbitrario da derecho a una indemnización de 1.5 remuneraciones por año de servicio, con un tope máximo de 12 remuneraciones (Art. 38 LPCL, D.S. 003-97-TR). El plazo para demandar es de 30 días naturales desde la fecha del despido (Art. 36 LPCL). Para ciertos trabajadores protegidos (sindicalizados, embarazadas, con discapacidad), el despido puede ser nulo y dan derecho a reposición.

## Datos rápidos

- **Indemnización base:** 1.5 remuneraciones por año de servicio o fracción (Art. 38 LPCL)
- **Tope indemnización:** 12 remuneraciones (Art. 38 LPCL)
- **Norma base:** D.S. 003-97-TR (LPCL), Art. 34 al 38
- **Plazo para demandar:** 30 días naturales desde el despido (Art. 36 LPCL)
- **Vía procesal:** Proceso ordinario laboral o abreviado (NLPT Ley 29497)
- **Juzgado competente:** Juzgado de Trabajo del lugar donde se prestó el servicio (Art. 2 NLPT)
- **Despido nulo causales:** Art. 29 LPCL: afiliación sindical, embarazo, discapacidad, denuncia penal al empleador
- **Reposición en despido nulo:** Sí, más remuneraciones devengadas (Art. 40 LPCL)
- **Fracción de año:** Se computa proporcional: 1/12 por cada mes completo

## ¿Qué es el despido arbitrario bajo la ley peruana?

El Art. 34 del D.S. 003-97-TR (LPCL) define el despido arbitrario como aquel que se produce sin causa justa o sin seguir el procedimiento legal de imputación de cargos. En términos prácticos, hay despido arbitrario cuando: Te comunican el cese sin carta de imputación de falta grave previa. La causa invocada no está dentro del listado del Art. 24 LPCL (faltas graves) ni en las causas objetivas válidas. Se sigue el procedimiento de descargos pero la falta imputada no se prueba o no constituye causa suficiente. Te cesan por causas relacionadas con tu actividad sindical, estado de salud o denuncias contra el empleador. Tener un contrato a plazo fijo y ser cesado antes del vencimiento también genera responsabilidad, pero bajo las reglas del Art. 76 LPCL (indemnización por daños).

## Cómo se calcula la indemnización por despido arbitrario

La fórmula del Art. 38 LPCL es clara: Indemnización = 1.5 remuneraciones mensuales × años de servicio (con fracción proporcional), con un tope de 12 remuneraciones. Ejemplo concreto: si ganabas S/ 3,000 y trabajaste 4 años y 7 meses, el cálculo es: 4 años completos × 1.5 × S/ 3,000 = S/ 18,000. 7 meses de fracción = 7/12 × 1.5 × S/ 3,000 = S/ 2,625. Total: S/ 20,625. La remuneración base para este cálculo es la ordinaria mensual computable: incluye sueldo básico más comisiones y bonificaciones de naturaleza permanente. No incluye gratificaciones ni CTS. Con el tope de 12 remuneraciones: si ganabas S/ 3,000, el máximo que puedes recibir es S/ 36,000, sin importar cuántos años trabajaste.

## El plazo de 30 días: la regla más crítica

El Art. 36 de la LPCL fija un plazo de 30 días naturales desde la fecha del despido para interponer la demanda laboral. Este plazo es de caducidad, no de prescripción: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a demandar la indemnización por ese despido, sin posibilidad de suspensión ni interrupción salvo los supuestos del propio Art. 36 (imposibilidad material de accionar). Los 30 días empiezan a correr desde que recibes la carta de cese, no desde que "te enteraste" o desde que buscaste abogado. Si el empleador te comunica el cese verbalmente, el plazo empieza desde que tomas conocimiento del despido de cualquier forma. Puedes presentar la demanda ante el Juzgado de Trabajo o, si el monto no supera 50 URP (S/ 2,675 con la URP 2026), ante el Juzgado de Paz Letrado.

## Despido nulo: reposición en lugar de indemnización

El Art. 29 LPCL protege a ciertos trabajadores con nulidad del despido, lo que da derecho a reposición (volver al mismo puesto) más el pago de todas las remuneraciones devengadas durante el tiempo sin trabajo (Art. 40 LPCL). Las causales de nulidad son: Afiliación a un sindicato o participación en actividades sindicales. Ser candidato o representante de los trabajadores. Presentar queja o denuncia contra el empleador ante la autoridad competente (SUNAFIL, fiscalía). Discriminación por sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o condición económica. Embarazo, en el período de protección (90 días antes y después del parto). El trabajador puede elegir entre reposición e indemnización (Art. 34 LPCL, segundo párrafo). En la práctica, muchos prefieren la indemnización porque la reposición forzada suele generar un ambiente laboral hostil.

## El procedimiento de descargos previo al despido

Antes de despedir a un trabajador por falta grave, el empleador debe seguir el procedimiento del Art. 31 LPCL: Carta de preaviso con imputación de la falta grave, con no menos de 6 días naturales para que el trabajador presente sus descargos. Recepción de los descargos del trabajador. Carta de despido con la decisión del empleador, indicando la causa y la fecha de cese. Si el empleador te despide sin carta de preaviso o sin darte los 6 días, el despido es arbitrario de forma procedimental, aunque la falta grave existiera. En ese caso también tienes derecho a la indemnización del Art. 38 LPCL.

## Liquidación de beneficios tras el despido arbitrario

El despido arbitrario no extingue los beneficios sociales. Al momento del cese, el empleador debe pagar: Remuneración hasta el último día laborado. Vacaciones truncas: 1/12 de una remuneración por cada mes completo laborado desde el último período vacacional (Art. 22 D.Leg. 713). Gratificación trunca de julio o diciembre según la fecha del cese (un sexto de la gratificación por cada mes completo). CTS devengada que no esté en la cuenta de depósito. Indemnización por despido arbitrario (Art. 38 LPCL). Todo debe pagarse dentro de las 48 horas del cese (Art. 18 D.Leg. 650 para CTS). Si el empleador demora, genera intereses legales laborales.

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo demandar despido arbitrario si firmé mi renuncia bajo presión?

Sí, si demuestras que la renuncia fue producto de coacción o que el empleador creó condiciones intolerable para forzarla. Esto se llama "despido indirecto" o "hostilidad equiparable al despido" (Art. 30 LPCL). Tienes que haber comunicado la hostilidad al empleador y dado un plazo de 6 días para que cese antes de renunciar.

### ¿Puedo pedir indemnización y también demandar en sede penal?

La indemnización laboral y la denuncia penal son vías independientes. Si el despido tuvo motivación discriminatoria o represalia por denuncia, puedes presentar la demanda laboral por despido nulo y al mismo tiempo una denuncia ante la fiscalía penal. No se excluyen.

### ¿Qué pasa si el empleador no paga la indemnización al momento del cese?

Puedes demandar su pago ante el Juzgado de Trabajo dentro del plazo de 4 años de prescripción laboral (Art. 36 LPCL para indemnización se rige por el plazo de caducidad de 30 días para la acción de despido, pero el cobro de la liquidación prescribe a los 4 años según el Art. 44 LPCL). Además, puedes presentar una denuncia administrativa ante SUNAFIL.

### ¿La indemnización por despido arbitrario está afecta a impuestos?

Las indemnizaciones por despido hasta el límite legal (1.5 × 12 remuneraciones) están exoneradas del Impuesto a la Renta de quinta categoría según el Art. 18 inc. a de la Ley del Impuesto a la Renta. El exceso pactado por encima del mínimo legal sí tributa.

### ¿Los trabajadores en período de prueba pueden demandar despido arbitrario?

No. Durante el período de prueba (3 meses como regla general, ampliable a 6 meses para trabajadores calificados y a 1 año para personal de dirección) el empleador puede cesar al trabajador sin indemnización ni expresión de causa (Art. 10 LPCL). Al superar el período de prueba, el trabajador adquiere protección contra el despido arbitrario.


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**Aviso:** Modelo.pe es un repositorio utilitario de formatos. Este artículo tiene fin informativo y no es asesoría legal.
**Cómo citar:** Modelo.pe — Despido arbitrario en Perú: indemnización, plazos y reposición. Disponible en https://modelo.pe/blog/despido-arbitrario-peru-indemnizacion-plazo/. Licencia CC-BY-4.0.
