---
title: "Despido nulo, arbitrario e indirecto: diferencias y consecuencias"
url: https://modelo.pe/blog/despido-nulo-arbitrario-indirecto-diferencias/
canonical: https://modelo.pe/blog/despido-nulo-arbitrario-indirecto-diferencias/
area: Derecho Laboral
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
publisher_url: https://modelo.pe
license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-25
date_modified: 2026-04-25
keywords: despido nulo perú, despido arbitrario perú, despido indirecto perú, tipos de despido perú, D.S. 003-97-TR despido
---

# Despido nulo, arbitrario e indirecto: diferencias y consecuencias

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe) · Derecho Laboral · Perú · es-PE
**URL canónica:** https://modelo.pe/blog/despido-nulo-arbitrario-indirecto-diferencias/
**Licencia:** CC-BY-4.0 (cita libre con atribución)

## Resumen

En Perú existen tres modalidades de despido ilegal con consecuencias distintas. El despido nulo (Art. 29 D.S. 003-97-TR) ocurre cuando el empleador despide por causas discriminatorias o vulnera derechos fundamentales: el trabajador tiene derecho a reposición más remuneraciones devengadas. El despido arbitrario (Art. 34 y 38) ocurre sin causa justificada: solo genera indemnización de 1.5 sueldos por año, tope 12. El despido indirecto o acto de hostilidad (Art. 30) es cuando el empleador crea condiciones que obligan al trabajador a renunciar: el trabajador elige entre reposición o indemnización.

## Datos rápidos

- **Despido nulo - norma:** Art. 29 D.S. 003-97-TR (TUO LPCL)
- **Despido nulo - consecuencia:** Reposición + remuneraciones devengadas + beneficios sociales
- **Despido arbitrario - norma:** Art. 34 y 38 D.S. 003-97-TR
- **Despido arbitrario - indemnización:** 1.5 sueldos por año completo, tope 12 sueldos
- **Despido indirecto - norma:** Art. 30 D.S. 003-97-TR
- **Despido indirecto - opciones:** Reposición o indemnización (a elección del trabajador)
- **Plazo para impugnar:** 30 días hábiles desde la comunicación del despido (Art. 36 D.S. 003-97-TR)
- **Plazo de prescripción (NLPT):** 4 años desde el cese (Art. 44 Ley 29497)

## ¿Qué es el despido nulo y cuándo aplica?

El despido nulo es el cese motivado por una causa que la ley prohíbe expresamente. El Art. 29 del D.S. 003-97-TR lista los supuestos: Afiliación sindical o actividad sindical del trabajador. Presentar queja o participar en proceso contra el empleador ante SUNAFIL o el Poder Judicial. Discriminación por sexo, raza, religión, opinión, idioma o discapacidad. Embarazo (si el despido ocurre dentro de los 90 días anteriores al parto o dentro del período de lactancia). Ser portador de VIH (Ley 26626). La consecuencia del despido nulo es la reposición al puesto de trabajo más el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta la reposición efectiva, más todos los beneficios sociales. El trabajador también puede pedir indemnización de daños y perjuicios en vía civil si acredita daño.

## ¿Qué es el despido arbitrario y cómo se calcula la indemnización?

El despido arbitrario ocurre cuando el empleador pone fin a la relación laboral sin expresar causa o cuando la causa que expresa no se puede probar en juicio (Art. 34 D.S. 003-97-TR). No requiere conducta maliciosa del empleador: basta con que el cese no tenga respaldo probatorio. La indemnización es la única reparación disponible en el régimen privado para este supuesto (el Tribunal Constitucional ha aceptado también la reposición vía amparo cuando se vulneran derechos fundamentales, pero eso ya se traslapa con el despido nulo). El cálculo según el Art. 38: Trabajadores con contrato a plazo indeterminado: 1.5 remuneraciones por año completo, tope 12 remuneraciones. Trabajadores con contrato a plazo fijo: 1.5 remuneraciones por mes dejado de trabajar hasta el vencimiento del contrato, tope 12 remuneraciones. Las fracciones de año se calculan en dozavos y treintavos. La remuneración computable es la misma que para CTS (sueldo básico + asignación familiar + 1/6 de la última gratificación).

## ¿Qué es el despido indirecto o acto de hostilidad?

El despido indirecto (o "autodespido") ocurre cuando el empleador no despide formalmente al trabajador, pero crea condiciones de trabajo tan adversas que equivalen a un despido. El Art. 30 del D.S. 003-97-TR lista los actos de hostilidad equiparables al despido: Reducción de la remuneración o categoría sin causa justificada. Traslado a lugar distinto del pactado cuando cause perjuicio. Negativa a otorgar permisos o licencias legalmente establecidos. Actos de discriminación por raza, sexo, religión, opinión o idioma. Actos de hostigamiento sexual (remite a la Ley 27942). Actos de violencia o faltamiento de palabra. Introducción de cambios sustanciales al contrato sin acuerdo del trabajador. Ante un acto de hostilidad, el trabajador no puede renunciar de inmediato. Primero debe emplazar por escrito al empleador, dándole 6 días hábiles para rectificarse (Art. 30 in fine y Art. 35 D.S. 003-97-TR). Si el empleador no corrige, el trabajador puede darse por despedido y elegir entre reposición o indemnización.

## Cuadro comparativo: las tres modalidades

Tipo Causa Consecuencia principal Elige el trabajador Nulo (Art. 29) Causa discriminatoria o violación de derecho fundamental Reposición + devengados No (solo reposición) Arbitrario (Art. 34) Sin causa o causa no probada Indemnización 1.5/año No (solo indemnización) Indirecto (Art. 30) Acto de hostilidad del empleador Reposición o indemnización Sí

## Plazos para impugnar el despido y cómo actuar

El plazo para impugnar el despido ante el juzgado laboral es de 30 días hábiles desde la comunicación del despido o desde que se agota el emplazamiento en el despido indirecto (Art. 36 D.S. 003-97-TR). Este plazo es de caducidad, no de prescripción: si vence, el trabajador pierde el derecho a la indemnización en vía ordinaria. La demanda se presenta bajo la NLPT (Ley 29497) ante el juzgado laboral del lugar donde se prestó el servicio. Para el despido nulo, hay la vía alternativa del amparo constitucional ante el juzgado civil cuando la reposición urgente lo justifica, aunque esa vía tiene requisitos procesales estrictos de urgencia y subsidiariedad.

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo pedir reposición si me despidieron arbitrariamente?

En el régimen laboral privado general, el despido arbitrario solo da derecho a indemnización (Art. 34 D.S. 003-97-TR). La reposición aplica en el despido nulo (Art. 29) o cuando se impugna vía amparo por vulneración de derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional ha aceptado la reposición por amparo en casos de despido sin procedimiento previo (despido de hecho), pero no es la vía ordinaria.

### ¿Qué diferencia hay entre despido fraudulento y despido nulo?

El despido fraudulento es una categoría creada por el Tribunal Constitucional (no está en el D.S. 003-97-TR) que ocurre cuando el empleador fabrica pruebas o imputa faltas que sabe son inexistentes. La consecuencia es reposición vía amparo. El despido nulo está en la ley y tiene causales específicas del Art. 29. Ambos generan reposición, pero se tramitan por vías distintas.

### ¿Cuánto tiempo demora un proceso de reposición por despido nulo?

Bajo la NLPT (Ley 29497), el proceso laboral ordinario demora entre 12 y 24 meses en primera instancia, dependiendo de la carga del juzgado. La vía del amparo puede ser más rápida en urgencias, pero los requisitos son más estrictos. En Lima, los plazos suelen extenderse por la alta carga procesal.

### ¿El trabajador en período de prueba puede ser despedido sin indemnización?

Sí. Durante el período de prueba (primeros 3 meses para el trabajador ordinario, hasta 6 meses para personal de confianza, hasta 1 año para trabajadores de dirección), el empleador puede cesar al trabajador sin expresar causa y sin pagar indemnización por despido arbitrario. Sí debe pagar los beneficios sociales proporcionales al tiempo trabajado.

### ¿Qué hago si mi empleador me hace la vida imposible para que renuncie?

Eso configura un acto de hostilidad equiparable al despido indirecto (Art. 30 D.S. 003-97-TR). Primero, documenta los actos con correos, mensajes, testigos o cualquier medio. Luego, envía una carta notarial o escrito al empleador dándole 6 días hábiles para rectificarse. Si no lo hace, puedes darte por despedido y elegir entre reposición o indemnización.


---

**Aviso:** Modelo.pe es un repositorio utilitario de formatos. Este artículo tiene fin informativo y no es asesoría legal.
**Cómo citar:** Modelo.pe — Despido nulo, arbitrario e indirecto: diferencias y consecuencias. Disponible en https://modelo.pe/blog/despido-nulo-arbitrario-indirecto-diferencias/. Licencia CC-BY-4.0.
