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title: "Difamación, injuria y calumnia: cómo querellar en Perú"
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area: Derecho Penal
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
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date_published: 2026-06-06
date_modified: 2026-06-06
keywords: injuria calumnia difamacion, como querellar, delitos contra el honor, querella peru
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# Difamación, injuria y calumnia: cómo querellar en Perú

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe) · Derecho Penal · Perú · es-PE
**URL canónica:** https://modelo.pe/blog/difamacion-injuria-calumnia-como-querellar-peru/
**Licencia:** CC-BY-4.0 (cita libre con atribución)

## Resumen

Injuria, calumnia y difamación son delitos contra el honor de acción privada en Perú. Se persiguen por querella ante el juez, nunca por denuncia ante el fiscal. La difamación por redes o prensa tiene pena de hasta 3 años y el plazo para querellar caduca a los 3 meses de conocer al autor.

## Datos rápidos

- **Injuria:** Art. 130 CP
- **Calumnia:** Art. 131 CP
- **Difamación:** Art. 132 CP
- **Pena difamación agravada:** No menor de 1 ni mayor de 3 años
- **Plazo querella:** 3 meses (caducidad)

## Las tres figuras y en qué se distinguen

Aunque suenan parecidas, son delitos distintos: Injuria (Art. 130 CP): ofender o ultrajar a una persona con palabras, gestos o vías de hecho. Ejemplo: un insulto grave. Calumnia (Art. 131 CP): atribuir falsamente a alguien la comisión de un delito. Ejemplo: acusar a alguien de robar sin que sea cierto. Difamación (Art. 132 CP): propalar ante varias personas una noticia que perjudique el honor o la reputación de otro. Es la más grave porque hay difusión.

## Penas: cuánto arriesga quien te difama

La difamación simple tiene pena privativa de libertad no mayor de 2 años y multa. La difamación agravada, cuando se comete por medio del libro, la prensa, redes sociales u otro medio de comunicación social, tiene pena no menor de 1 ni mayor de 3 años y multa de 120 a 365 días-multa (Art. 132 CP). La injuria y la calumnia tienen penas menores, generalmente de prestación de servicios o multa.

## Cómo se querella paso a paso

Como son delitos de acción privada, no hay fiscal. Tú presentas la querella directamente ante el juez penal unipersonal. Pasos: Redacta la querella cumpliendo el Art. 109 NCPP. Identifica al querellado y describe el hecho ofensivo con fecha y medio. Adjunta tus pruebas (capturas, enlaces, publicaciones, testigos). Precisa la pretensión penal y la reparación civil. Presenta la querella dentro del plazo de 3 meses. Usa el modelo de querella por difamación como base.

## Las pruebas: la captura no basta sola

En difamación por redes, la sola impresión de pantalla puede ser cuestionada. Refuerza tu caso con un acta de constatación notarial que certifique el contenido de la publicación en una fecha cierta, antes de que el autor la borre. También sirven testigos que vieron el contenido y los enlaces o URLs.

## Cuidado con la denuncia calumniosa

Si alguien presenta una denuncia falsa a sabiendas de que eres inocente, eso no es difamación: es denuncia calumniosa (Art. 402 CP), un delito de acción pública que sí se denuncia ante el fiscal. Para ese caso revisa el modelo de denuncia por denuncia calumniosa.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuál es la diferencia entre injuria, calumnia y difamación?

La injuria es un ultraje u ofensa; la calumnia atribuye un delito falso; la difamación propala ante terceros una noticia que daña el honor. La difamación es la más grave.

### ¿Qué pena tiene la difamación por redes sociales?

La difamación agravada por medio de comunicación social, incluidas redes, tiene pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años más multa (Art. 132 CP).

### ¿La difamación se denuncia ante la Fiscalía?

No. Es delito de acción privada y se persigue por querella ante el juez penal, no por denuncia ante el fiscal.

### ¿Cuánto tiempo tengo para querellar?

Tres meses desde que conociste al autor de la ofensa. Pasado ese plazo, la acción caduca.

### ¿Sirve una captura de pantalla como prueba?

Ayuda, pero es más sólida si la respaldas con un acta de constatación notarial que certifique el contenido y la fecha antes de que lo borren.

### ¿Puedo pedir indemnización además de la pena?

Sí. En la querella debes precisar también la reparación civil por el daño moral causado a tu honor.


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**Aviso:** Modelo.pe es un repositorio utilitario de formatos. Este artículo tiene fin informativo y no es asesoría legal.
**Cómo citar:** Modelo.pe. Difamación, injuria y calumnia: cómo querellar en Perú. Disponible en https://modelo.pe/blog/difamacion-injuria-calumnia-como-querellar-peru/. Licencia CC-BY-4.0.
