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title: "Diferencia entre denuncia y querella en Perú: cuál corresponde"
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area: Derecho Penal
language: es-PE
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license: CC-BY-4.0
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date_published: 2026-06-06
date_modified: 2026-06-06
keywords: diferencia denuncia querella, accion penal privada, accion penal publica, querella peru
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# Diferencia entre denuncia y querella en Perú: cuál corresponde

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe) · Derecho Penal · Perú · es-PE
**URL canónica:** https://modelo.pe/blog/diferencia-entre-denuncia-querella-peru/
**Licencia:** CC-BY-4.0 (cita libre con atribución)

## Resumen

La denuncia se presenta ante la Policía o la Fiscalía por delitos de acción pública y la investiga el Ministerio Público. La querella la presenta directamente la víctima ante el juez por delitos de acción privada, como injuria, calumnia y difamación. En la querella no interviene el fiscal.

## Datos rápidos

- **Denuncia:** Acción pública, ante fiscal
- **Querella:** Acción privada, ante juez
- **Norma querella:** Art. 108-110 NCPP
- **Plazo querella honor:** 3 meses desde que conociste el hecho
- **Quién impulsa:** Fiscal (denuncia) / víctima (querella)

## La clave: acción pública vs acción privada

La diferencia nace del tipo de delito. La mayoría de delitos (robo, estafa, lesiones, omisión de asistencia familiar) son de acción penal pública: los persigue el Estado a través del Ministerio Público. Para estos va la denuncia. Un grupo reducido son delitos de acción penal privada, sobre todo los que afectan el honor: injuria, calumnia y difamación. Aquí el Estado no interviene de oficio y la víctima debe accionar por sí misma mediante querella ante el juez penal.

## ¿Quién investiga y quién decide?

En la denuncia, el fiscal dirige la investigación, reúne pruebas y decide si acusa o archiva. Tú aportas información y, si quieres exigir reparación, te constituyes en actor civil. En la querella no hay fiscal. El querellante particular asume el rol acusador: debe probar el delito, ofrecer testigos y sustentar la pena y la reparación civil. Por eso la querella exige más rigor técnico y casi siempre abogado.

## Plazos: cuidado con la caducidad

La denuncia se puede presentar mientras el delito no prescriba. La querella por delitos contra el honor tiene un plazo de caducidad muy corto: debe interponerse dentro de los 3 meses contados desde que tomaste conocimiento del autor del hecho. Si dejas pasar ese plazo, pierdes la posibilidad de querellar.

## Requisitos formales de cada una

Denuncia: puede ser verbal o escrita, sin formalidades estrictas (Art. 328 NCPP). Querella: debe ser escrita y cumplir requisitos del Art. 109 NCPP: identificación del querellante, relato del hecho, precisión de la pretensión penal y civil, y ofrecimiento de pruebas. Si presentas una querella defectuosa, el juez la declara inadmisible. Apóyate en el modelo de querella por difamación para no omitir requisitos.

## Ejemplos prácticos

Te estafaron vendiéndote un producto que nunca llegó: denuncia por estafa ante el fiscal. Un vecino publicó en Facebook que eres un ladrón sin pruebas: querella por difamación ante el juez. Tu expareja no paga la pensión fijada: denuncia por omisión de asistencia familiar. Un compañero te insultó gravemente en privado: querella por injuria. Si dudas si tu caso es público o privado, revisa nuestra guía sobre cómo presentar una denuncia penal.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuál es la diferencia principal entre denuncia y querella?

La denuncia es para delitos públicos y la maneja el fiscal; la querella es para delitos privados (honor) y la impulsa la propia víctima ante el juez, sin fiscal.

### ¿La difamación se denuncia o se querella?

Se querella. Los delitos contra el honor son de acción privada y deben llevarse mediante querella ante el juez penal unipersonal.

### ¿Necesito abogado para una querella?

En la práctica sí, porque el querellante asume el rol acusador y debe sustentar técnicamente el delito, la pena y la reparación civil.

### ¿Qué plazo tengo para presentar una querella por difamación?

Tres meses desde que conociste al autor del hecho. Vencido ese plazo, la acción caduca y ya no puedes querellar.

### ¿Puedo convertir una denuncia archivada en querella?

Solo si el delito es de acción privada. Si el hecho es de acción pública, la vía es impugnar el archivo, no querellar.

### ¿La querella tiene costo?

La presentación no tiene tasa judicial significativa, pero implica costos de patrocinio legal y eventualmente pago de aranceles según el juzgado.


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**Aviso:** Modelo.pe es un repositorio utilitario de formatos. Este artículo tiene fin informativo y no es asesoría legal.
**Cómo citar:** Modelo.pe. Diferencia entre denuncia y querella en Perú: cuál corresponde. Disponible en https://modelo.pe/blog/diferencia-entre-denuncia-querella-peru/. Licencia CC-BY-4.0.
