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title: "¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos a un hijo en Perú?"
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area: "Derecho de Familia"
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date_published: 2026-07-09
date_modified: 2026-07-09
keywords: pensión de alimentos hasta qué edad, alimentos hijo mayor de edad, cese de alimentos Perú, artículo 424 Código Civil
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# ¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos a un hijo en Perú?

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe) · Derecho de Familia · Perú · es-PE
**URL canónica:** https://modelo.pe/blog/hasta-que-edad-se-paga-pension-de-alimentos/
**Licencia:** CC-BY-4.0 (cita libre con atribución)

## Resumen

La pensión de alimentos se paga hasta los 18 años. Se extiende hasta los 28 años si el hijo soltero sigue estudios superiores exitosos (artículo 424 del Código Civil), y no tiene límite de edad si el hijo padece una incapacidad física o mental. Ojo: el pago no se corta solo al cumplir 18; el obligado tiene que pedir el cese o la exoneración ante el juez, o sigue debiendo.

## Datos rápidos

- **Edad regla general:** 18 años
- **Extensión por estudios:** hasta 28 años
- **Por incapacidad:** sin límite de edad
- **Base legal:** arts. 424, 473 y 483 Código Civil
- **¿El cese es automático?:** No, se pide al juez
- **URP 2026 (referencia):** S/ 550 (10% de la UIT)
- **Tasas para demandar alimentos:** Exonerado

## ¿Hasta qué edad exactamente?

Como regla general, la pensión de alimentos se paga hasta que el hijo cumple 18 años, porque ahí termina la patria potestad. Pero hay dos excepciones que la extienden: si el hijo soltero sigue con éxito estudios de una profesión u oficio, la obligación continúa hasta los 28 años; y si el hijo tiene una incapacidad física o mental que le impide sostenerse, la pensión no tiene límite de edad. Esto sale directo del artículo 424 del Código Civil (subsistencia de la obligación hasta los 28 años por estudios) y del artículo 473 (mayor de edad que no puede atender su subsistencia por incapacidad). El detalle que casi nadie te dice: al cumplir 18 la obligación no se apaga automáticamente. Si quieres dejar de pagar tienes que pedirlo formalmente. Si necesitas fijar la pensión desde cero, empieza por la demanda de alimentos paso a paso.

## Los tres supuestos: 18, 28 y sin límite

Para que no te pierdas, aquí están los tres escenarios con su base legal y la condición que hay que cumplir en cada uno: Situación del hijo ¿Hasta cuándo? Base legal Menor de edad Hasta los 18 años Patria potestad (art. 418) Mayor soltero con estudios exitosos Hasta los 28 años Art. 424 Código Civil Mayor con incapacidad física o mental Sin límite de edad Art. 473 Código Civil Mayor de 18 sano y sin estudiar El obligado puede pedir cese Art. 483 Código Civil Si tu hijo ya pasó los 18 y sigue en la universidad o instituto, revisa la guía sobre alimentos para hijo mayor que estudia, porque ahí la carga de probar los estudios cambia de lado.

## ¿El pago se corta solo al cumplir 18?

No. Este es el error más caro. La sentencia de alimentos sigue vigente aunque el hijo cumpla 18, y el descuento por planilla o el depósito judicial continúan hasta que un juez ordene lo contrario. Si dejas de pagar por tu cuenta, generas una deuda de alimentos devengados que se acumula, genera intereses y puede llevarte al REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos) e incluso a una denuncia penal por omisión a la asistencia familiar. Para cortar legalmente el pago tienes dos caminos según el caso: la demanda de cese por mayoría de edad (si el hijo cumplió 18 y no está en ninguna excepción) o la exoneración de alimentos. Puedes armar la tuya con el modelo de demanda de cese de pensión por mayoría de edad.

## Qué significa estudios exitosos

La palabra clave del artículo 424 es éxito. No basta con estar matriculado: el hijo debe demostrar que avanza. En la práctica los jueces piden constancias de matrícula, récord de notas y que la carrera se curse en tiempo razonable, sin jalar ciclos de forma repetida ni congelar la matrícula por temporadas largas sin justificación. Si el hijo tiene más de 18, dejó de estudiar o repite cursos sin avanzar, el obligado puede pedir la exoneración por mayoría de edad sin estudios exitosos. Otro punto: el estudio tiene que ser de una profesión u oficio; un curso corto o un pasatiempo no cuentan. Y el hijo debe seguir soltero; si se casa o convive, el sustento pasa a su propia familia.

## Paso a paso para pedir el cese o la exoneración

Reúne pruebas: partida de nacimiento del hijo (para acreditar la edad), tu sentencia de alimentos y evidencia de que ya no aplica ninguna excepción (que no estudia, o que estudia sin éxito). Presenta la demanda ante el mismo juzgado que fijó la pensión (Juzgado de Paz Letrado). Se tramita como proceso único. Notifican al hijo o a la madre o padre que recibe la pensión para que conteste. El hijo debe probar que sí está en una excepción (que estudia con éxito o tiene incapacidad); si no lo logra, procede el cese. Con la sentencia de cese firme, pides el levantamiento del descuento por planilla ante el empleador y el juzgado. Importante: mientras dure el proceso, sigue pagando. El cese rige desde que la sentencia queda firme, no desde que presentas la demanda. Si además quieres ajustar el monto mientras tanto, revisa la reducción de pensión de alimentos.

## Errores comunes y cuánto cuesta

Dejar de pagar el día que cumple 18: generas deuda y riesgo de REDAM. Primero la sentencia, después dejas de pagar. Creer que la madre debe pedir la continuación: es el hijo mayor quien defiende su derecho probando estudios. Confundir cese con reducción: el cese elimina la pensión; la reducción solo baja el monto. No liquidar lo adeudado: aunque cese hacia adelante, los devengados anteriores se siguen cobrando. Sobre costos: el proceso de alimentos y sus incidencias están exonerados de tasas judiciales para el alimentista, y puedes usar la calculadora de retención judicial de alimentos para saber cuánto se descuenta por planilla mientras la obligación siga vigente. Si contratas abogado, los honorarios en un proceso de cese suelen ir entre S/ 800 y S/ 2,000 según complejidad y distrito judicial.

## Preguntas frecuentes

### ¿La pensión termina automáticamente a los 18 años?

No. La sentencia sigue vigente y el descuento continúa hasta que un juez ordene el cese. Si dejas de pagar por tu cuenta acumulas deuda de alimentos y puedes terminar en el REDAM o con una denuncia penal.

### ¿Hasta los 28 años siempre se paga si estudia?

Solo si el hijo está soltero y sigue con éxito estudios de una profesión u oficio (art. 424). Si repite ciclos, congela la matrícula o abandona, el obligado puede pedir la exoneración.

### ¿Y si mi hijo tiene una discapacidad?

La pensión no tiene límite de edad. El artículo 473 obliga a seguir asistiendo al mayor de edad que no puede sostenerse por incapacidad física o mental, mientras dure esa condición.

### ¿Quién debe demostrar que el hijo estudia?

El propio hijo mayor de edad. En el proceso de cese, él tiene la carga de acreditar con constancias de matrícula y notas que sigue estudios exitosos; si no lo prueba, procede el cese.


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**Aviso:** Modelo.pe es un repositorio utilitario de formatos. Este artículo tiene fin informativo y no es asesoría legal.
**Cómo citar:** Modelo.pe. ¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos a un hijo en Perú?. Disponible en https://modelo.pe/blog/hasta-que-edad-se-paga-pension-de-alimentos/. Licencia CC-BY-4.0.
