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title: "Hostigamiento sexual laboral en Perú: Ley 27942 y procedimiento interno"
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date_published: 2026-04-25
date_modified: 2026-04-25
keywords: hostigamiento sexual laboral perú, ley 27942, denuncia hostigamiento sexual trabajo, procedimiento hostigamiento sexual, acoso laboral perú
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# Hostigamiento sexual laboral en Perú: Ley 27942 y procedimiento interno

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe) · Derecho Laboral · Perú · es-PE
**URL canónica:** https://modelo.pe/blog/hostigamiento-sexual-laboral-ley-27942/
**Licencia:** CC-BY-4.0 (cita libre con atribución)

## Resumen

El hostigamiento sexual laboral está regulado por la Ley 27942, modificada por el D.Leg. 1410 (2018), y su reglamento D.S. 014-2019-MIMP. Todo empleador con 20 o más trabajadores debe tener un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual. La víctima puede denunciar internamente ante el comité y también ante la vía penal (Art. 176-B CP) o laboral. El hostigamiento sexual vertical descendente es causal de despido del hostigador.

## Datos rápidos

- **Norma base:** Ley 27942 modificada por D.Leg. 1410 (2018)
- **Reglamento:** D.S. 014-2019-MIMP
- **Obligación de comité:** Empleadores con 20 o más trabajadores (Art. 7 D.S. 014-2019-MIMP)
- **Plazo para resolver internamente:** 30 días hábiles desde la denuncia (Art. 20 D.S. 014-2019-MIMP)
- **Tipo penal:** Art. 176-B CP: actos de connotación sexual sin consentimiento, pena 1-6 años
- **Indemnización civil:** Daño moral + lucro cesante + daño emergente, en vía civil
- **Prescripción denuncia penal:** 10 años para delitos con pena mayor a 6 años; 5 años para los demás
- **MIMP - línea de orientación:** 100 (gratuita, 24 horas)

## Qué actos configuran hostigamiento sexual laboral

La Ley 27942 define el hostigamiento sexual como conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada o rechazada, que afecta la dignidad de la persona y crea un ambiente intimidatorio, hostil o humillante. No requiere reiteración: un solo acto grave puede bastar. Son actos de hostigamiento sexual (Art. 5 Ley 27942 y Art. 4 D.S. 014-2019-MIMP): Solicitud de favores sexuales con promesa de mejoras laborales o amenaza de perjuicios. Sometimiento a actos de connotación sexual para mantener el empleo, la remuneración o cualquier condición laboral. Actos de tocamiento o contacto físico de carácter sexual no consentido. Exhibición de material pornográfico, comentarios o bromas de contenido sexual. Mensajes de texto, correos, llamadas o cualquier comunicación de contenido sexual no deseado. Trato ofensivo u hostil por el rechazo a las conductas mencionadas. El hostigamiento puede ser vertical descendente (el jefe hostiga al subordinado), vertical ascendente (el subordinado al jefe) u horizontal (entre pares). En todos los casos aplica el mismo procedimiento.

## El Comité de Intervención: qué es y qué hace

Todo empleador con 20 o más trabajadores debe constituir un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual (Art. 7 del D.S. 014-2019-MIMP). El comité tiene entre 4 y 8 miembros: representantes de la empresa y representantes de los trabajadores en partes iguales. Al menos uno por cada parte debe ser del sexo femenino. El comité recibe las denuncias, investiga, garantiza la confidencialidad del proceso y emite una recomendación al empleador sobre la sanción. El empleador no está obligado a seguir la recomendación, pero si la ignora, esa omisión puede usarse en su contra en procesos administrativos y judiciales. Si el empleador tiene menos de 20 trabajadores, la denuncia se presenta ante el área de recursos humanos o directamente ante el empleador. La Ley no los exime de la obligación de tramitar la denuncia, sino que simplifica el procedimiento.

## Procedimiento interno paso a paso

El procedimiento interno regulado en el D.S. 014-2019-MIMP sigue estos pasos: Denuncia. La víctima presenta denuncia escrita o verbal al comité o al área de RRHH. Puede hacerlo en persona o por correo electrónico institucional. Debe describir los hechos con la mayor precisión posible: fechas, lugares, testigos, medios de prueba disponibles. Medidas de protección inmediatas. Desde la recepción de la denuncia, el comité puede pedir al empleador medidas temporales: traslado del presunto hostigador, cambio de turno, restricción de comunicaciones. No implican sanción previa. Investigación. El comité entrevista a la denunciante, al denunciado y a los testigos. Plazo: 30 días hábiles. Informe y recomendación. El comité emite un informe con la recomendación de sanción o archivo. Decisión del empleador. El empleador aplica la sanción (amonestación, suspensión, despido) o archiva el caso. Esta decisión debe notificarse a ambas partes.

## Consecuencias para el hostigador y para el empleador

Si el hostigador es el empleador o un trabajador, las consecuencias varían: Despido del hostigador: el hostigamiento sexual vertical descendente es causal de despido justificado (Art. 25 inc. f del D.S. 003-97-TR). No genera indemnización para el hostigador. Responsabilidad penal: el Art. 176-B del Código Penal tipifica el acoso sexual (incluyendo el laboral) con pena de 1 a 6 años de prisión. Responsabilidad civil del empleador: si el empleador conocía el hostigamiento y no tomó medidas, puede responder solidariamente por daños y perjuicios a la víctima. Multa de SUNAFIL: no tener el comité constituido o no tramitar adecuadamente la denuncia es una infracción muy grave en materia de seguridad y salud, con multas de hasta 100 UIT.

## Vías paralelas: denuncia penal y amparo laboral

El procedimiento interno y la denuncia penal son vías paralelas e independientes. La víctima puede seguir ambas simultáneamente sin que una suspenda a la otra. La denuncia penal se presenta ante la fiscalía penal del lugar donde ocurrieron los hechos. Con el D.Leg. 1410 (2018), la investigación fiscal puede ordenar medidas de protección a la víctima similares a las de violencia familiar: impedimento de acercamiento, restricción de comunicaciones. Si como consecuencia del hostigamiento la víctima fue forzada a renunciar o fue despedida, puede invocar el despido nulo (Art. 29 D.S. 003-97-TR, causal de discriminación por sexo) o el despido indirecto (Art. 30, acto de hostilidad) y pedir reposición o indemnización en la vía laboral.

## Preguntas frecuentes

### ¿El hostigamiento sexual entre compañeros de igual jerarquía también es sancionable?

Sí. La Ley 27942 y su reglamento regulan el hostigamiento sexual horizontal (entre pares). El procedimiento interno es el mismo. El hostigador puede recibir sanciones disciplinarias que van desde amonestación hasta despido, según la gravedad.

### ¿Qué pruebas necesito para denunciar hostigamiento sexual laboral?

No se requiere prueba plena para iniciar el procedimiento. Correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, capturas de pantalla, testigos o incluso el testimonio de la víctima con suficiente detalle son suficientes para abrir la investigación. La carga de la prueba no recae exclusivamente en la víctima.

### ¿Puedo ser despedida por denunciar hostigamiento sexual?

No legalmente. Despedir a alguien por haber presentado una denuncia de hostigamiento sexual es un despido nulo (Art. 29 D.S. 003-97-TR, causal de represalia por queja contra el empleador). Tienes derecho a reposición y al pago de remuneraciones devengadas.

### ¿Qué hago si el hostigador es el dueño de la empresa?

Puedes denunciar directamente ante SUNAFIL, ante la fiscalía penal o en la vía laboral (despido nulo o indirecto). El procedimiento interno ante el comité pierde sentido cuando el hostigador controla la empresa, así que las vías externas son la opción práctica.

### ¿Qué es la "política de prevención" que debe tener toda empresa?

El D.S. 014-2019-MIMP obliga a todo empleador (independientemente del número de trabajadores) a contar con una política de prevención del hostigamiento sexual que incluya la definición del hostigamiento, el procedimiento de denuncia, las sanciones aplicables y el órgano responsable. Debe comunicarse a todos los trabajadores al ingreso y estar visible en el centro de trabajo.


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**Aviso:** Modelo.pe es un repositorio utilitario de formatos. Este artículo tiene fin informativo y no es asesoría legal.
**Cómo citar:** Modelo.pe — Hostigamiento sexual laboral en Perú: Ley 27942 y procedimiento interno. Disponible en https://modelo.pe/blog/hostigamiento-sexual-laboral-ley-27942/. Licencia CC-BY-4.0.
