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title: "Hostigamiento sexual laboral: qué hacer si eres víctima (2026)"
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canonical: https://modelo.pe/blog/hostigamiento-sexual-laboral-que-hacer-victima-2026/
area: Derecho Laboral
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
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date_published: 2026-06-06
date_modified: 2026-06-06
keywords: hostigamiento sexual laboral, acoso sexual trabajo, que hacer hostigamiento, denuncia interna ley 27942, medidas de proteccion laboral
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# Hostigamiento sexual laboral: qué hacer si eres víctima (2026)

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe) · Derecho Laboral · Perú · es-PE
**URL canónica:** https://modelo.pe/blog/hostigamiento-sexual-laboral-que-hacer-victima-2026/
**Licencia:** CC-BY-4.0 (cita libre con atribución)

## Resumen

Si sufres hostigamiento sexual en el trabajo, reúne pruebas (mensajes, correos, testigos), presenta la queja al canal interno de tu empleador y este debe dictar medidas de protección en máximo 3 días e investigar en 15 días hábiles (Ley 27942). Puedes denunciar en paralelo ante SUNAFIL y, si hay tocamientos o chantaje, ante la Fiscalía por la vía penal.

## Datos rápidos

- **Norma:** Ley 27942 y D.S. 014-2019-MUJER
- **Medidas de protección:** Máximo 3 días hábiles
- **Plazo de investigación interna:** 15 días hábiles aprox.
- **Vía administrativa:** Denuncia ante SUNAFIL
- **Vía penal:** Fiscalía si hay delito
- **Indemnización:** Daño moral procede

## Qué cuenta como hostigamiento sexual

La Ley 27942 sanciona toda conducta de naturaleza o connotación sexual no deseada. No hace falta contacto físico. Incluye: Comentarios, chistes o mensajes con contenido sexual. Insinuaciones, propuestas o chantaje (mejoras a cambio de favores). Tocamientos, roces o exhibición de material sexual. Miradas, gestos o acoso por redes y WhatsApp. Puede ser vertical (jefe a subordinado) u horizontal (entre pares).

## Paso 1: reúne pruebas y no las borres

Guarda capturas de WhatsApp, correos, mensajes, audios y anota fechas, lugares y testigos. Las pruebas indiciarias bastan: la ley invierte la carga, el hostigador debe desvirtuar. No borres conversaciones ni cambies de número antes de denunciar.

## Paso 2: queja interna y medidas de protección

Toda empresa con personal está obligada a tener un canal de quejas y un comité de intervención. Presenta tu queja por escrito. El empleador debe dictar medidas de protección en máximo 3 días hábiles (cambio de área, suspensión del agresor, teletrabajo) e investigar y resolver en aproximadamente 15 días hábiles.

## Paso 3: SUNAFIL y vía penal

Puedes denunciar ante SUNAFIL si la empresa no actúa o encubre. Si hay tocamientos, actos contra el pudor o chantaje, presenta también denuncia penal ante la Fiscalía. Y puedes accionar laboralmente con una demanda por hostigamiento sexual laboral.

## Tus derechos y la indemnización

Tienes derecho a que no haya represalias: si te despiden por denunciar, el despido es nulo. Además, procede una indemnización por el daño moral causado. Si el hostigamiento te obligó a renunciar, puede configurarse un despido indirecto (hostilidad), con derecho a indemnización por despido arbitrario.

## Preguntas frecuentes

### ¿En cuánto tiempo deben darme medidas de protección?

El empleador debe dictar medidas de protección en un máximo de 3 días hábiles desde que presentas la queja, según la Ley 27942 y su reglamento.

### ¿Necesito pruebas físicas para denunciar?

No. Bastan indicios: mensajes, correos, audios, testigos. La carga de probar que no hubo hostigamiento recae en el denunciado.

### ¿Puedo denunciar si el hostigador es un compañero, no mi jefe?

Sí. El hostigamiento puede ser horizontal (entre pares) o incluso de un subordinado a su superior; la ley protege en todos los casos.

### ¿Qué pasa si la empresa no tiene canal de quejas?

Es una infracción grave. Puedes denunciar directamente ante SUNAFIL, que sancionará a la empresa por no contar con el procedimiento obligatorio.

### ¿Me pueden despedir por denunciar acoso?

No. El despido por represalia es nulo (Art. 29 LPCL) y te da derecho a reposición más remuneraciones devengadas.

### ¿Tengo derecho a indemnización?

Sí, por el daño moral. Si la situación te forzó a renunciar, puede configurar despido indirecto con indemnización por despido arbitrario.


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**Aviso:** Modelo.pe es un repositorio utilitario de formatos. Este artículo tiene fin informativo y no es asesoría legal.
**Cómo citar:** Modelo.pe. Hostigamiento sexual laboral: qué hacer si eres víctima (2026). Disponible en https://modelo.pe/blog/hostigamiento-sexual-laboral-que-hacer-victima-2026/. Licencia CC-BY-4.0.
