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title: "Mi perro mordió a alguien en Perú: responsabilidad del dueño"
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area: "Mascotas y Animales"
language: es-PE
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license: CC-BY-4.0
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date_published: 2026-06-20
date_modified: 2026-06-20
keywords: mi perro mordio a alguien peru, responsabilidad por mordedura de perro, articulo 1979 codigo civil, dano causado por animal, indemnizacion mordedura perro
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# Mi perro mordió a alguien en Perú: responsabilidad del dueño

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe) · Mascotas y Animales · Perú · es-PE
**URL canónica:** https://modelo.pe/blog/mi-perro-mordio-a-alguien-responsabilidad-dueno-peru/
**Licencia:** CC-BY-4.0 (cita libre con atribución)

## Resumen

En Perú el dueño de un perro responde por los daños que cause, incluida una mordedura, según el Art. 1979 del Código Civil. Es una responsabilidad objetiva: respondes aunque no hayas tenido culpa y aunque el animal se haya escapado. Solo te liberas si pruebas que el daño lo provocó la propia víctima o un tercero.

## Datos rápidos

- **Norma civil:** Art. 1979 Código Civil
- **Tipo de responsabilidad:** Objetiva
- **Norma penal:** Art. 206-A CP (Ley 30407)
- **Única eximente:** Hecho de la víctima o de tercero
- **Vía para cobrar:** Conciliación o demanda de indemnización

## Qué dice la ley cuando tu perro muerde a alguien

La regla central está en el Art. 1979 del Código Civil: el dueño de un animal, o quien lo tiene a su cuidado, debe reparar el daño que este cause, aunque se haya perdido o extraviado. Solo se libera si prueba que el hecho ocurrió por obra o causa de un tercero. Esto significa que la responsabilidad es objetiva. No importa si fuiste cuidadoso, si el perro nunca había mordido o si la raza no figura como peligrosa. Si tu perro causó una lesión, en principio respondes tú. La Corte Suprema lo confirmó en la Casación 2902-99 Lima: la responsabilidad recae en el propietario aun cuando, al momento del hecho, el animal no estuviera bajo su poder directo. La razón de esta regla es sencilla: la ley pone el riesgo del animal en cabeza de quien se beneficia de tenerlo y puede controlarlo. Tú decides tener un perro, tú lo alimentas, lo educas y obtienes su compañía, así que tú asumes el riesgo de que cause un daño. No se trata de castigarte, sino de garantizar que la víctima no se quede sin reparación. Por eso, frente a una mordedura, la discusión casi nunca gira en torno a si fuiste un buen dueño, sino en torno al monto del daño y a si hubo o no intervención de un tercero o de la propia víctima.

## Qué le debes pagar a la persona mordida

La reparación cubre el daño real que sufrió la víctima. Suele incluir: Daño emergente: gastos médicos, curaciones, vacuna antirrábica, suturas, medicamentos y, si hubo, ropa o lentes dañados. Lucro cesante: los días que la persona dejó de trabajar por la lesión. Daño moral: el sufrimiento, el miedo y las secuelas estéticas, sobre todo si la mordedura fue en el rostro o si la víctima es un niño. El monto no es fijo: lo acuerdan las partes o lo fija el juez según la gravedad. Guarda todas las boletas y certificados médicos, porque sin pruebas el monto que reconozca un juez será bajo.

## La parte penal: cuándo además hay delito

Una mordedura puede tener dos caras. Por un lado, la responsabilidad civil (pagar el daño). Por otro, una posible responsabilidad penal si hubo lesiones a la persona. Si la lesión es grave y se acredita negligencia del dueño, la víctima puede presentar una denuncia penal por lesiones culposas. La línea entre lo civil y lo penal depende de la gravedad y de tu conducta. Una mordedura leve que se resuelve con curaciones suele quedar en el terreno civil de la indemnización. En cambio, si dejaste suelto a un perro que ya había atacado antes, o lo soltaste en una zona concurrida sin control, esa negligencia evidente puede sustentar una imputación penal. La víctima decide qué vía seguir, y muchas veces avanza con ambas a la vez: la denuncia penal para la sanción y el reclamo civil para la reparación económica. Distinto es el caso de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, que junto con el Art. 206-A del Código Penal sanciona el maltrato y abandono de animales. Esa norma protege al animal, no es la que te sanciona por la mordedura, pero conviene conocerla porque la tenencia responsable es un deber legal del dueño. Un dueño que cuida, vacuna y controla a su perro está, además, en mejor posición para defenderse si alguna vez ocurre un incidente.

## Qué hacer en las primeras horas tras la mordedura

Actuar bien al inicio reduce el conflicto y los costos: Auxilia a la persona y facilita la atención médica de inmediato. Entrega el carné de vacunación antirrábica de tu perro. Es lo primero que pedirá el centro de salud. Si la víctima quiere, ofrece cubrir los gastos médicos de forma directa. Muchos casos se cierran ahí. Reúne evidencia del contexto: si la persona ingresó a tu propiedad, si provocó al animal o si lo soltó un tercero, eso puede ser tu defensa bajo el Art. 1979. Si no hay acuerdo, lo correcto es ir primero a una conciliación extrajudicial antes de cualquier demanda. Puedes apoyarte en el modelo de acta de conciliación extrajudicial para dejar por escrito el monto y la forma de pago.

## Prevención: tenencia responsable evita demandas

La forma más barata de no terminar en un juicio es prevenir. La tenencia responsable incluye correa en la vía pública, bozal si tu perro es de una raza considerada potencialmente peligrosa, vacunas al día y una zona segura en casa que evite escapes. Si paseas a tu perro en parques o calles de Lima, hazlo siempre con correa y bajo control. Y si necesitas que alguien lo pasee con responsabilidad mientras estás fuera, puedes buscar paseadores verificados en paseadores.pe, un marketplace peruano donde encuentras paseadores con referencias, lo que reduce el riesgo de incidentes y de que tu perro se suelte y muerda a un tercero.

## Preguntas frecuentes

### ¿Respondo aunque mi perro nunca haya mordido antes?

Sí. El Art. 1979 del Código Civil establece responsabilidad objetiva: respondes por el daño aunque no hayas tenido culpa y aunque el perro fuera manso. No importa su historial.

### ¿Y si la persona provocó a mi perro o entró a mi propiedad?

Esa es tu defensa. El Art. 1979 te libera si pruebas que el daño se produjo por obra o causa de un tercero o de la propia víctima. Necesitas evidencia, como testigos o cámaras.

### ¿Tengo que pagar si mi perro se escapó y mordió a alguien?

Sí. La norma dice expresamente que respondes aunque el animal se haya perdido o extraviado. El escape no te exime, salvo que lo soltara un tercero sin tu intervención.

### ¿Cuánto tengo que pagar por una mordedura de perro?

No hay monto fijo. Se calcula según los gastos médicos, los días no trabajados y el daño moral. Lo definen las partes en conciliación o el juez en una demanda de indemnización.

### ¿La víctima puede denunciarme penalmente?

Puede hacerlo si la lesión fue grave y se acredita negligencia tuya, mediante una denuncia por lesiones culposas. Lo más común, sin embargo, es el reclamo civil por la reparación del daño.


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**Aviso:** Modelo.pe es un repositorio utilitario de formatos. Este artículo tiene fin informativo y no es asesoría legal.
**Cómo citar:** Modelo.pe. Mi perro mordió a alguien en Perú: responsabilidad del dueño. Disponible en https://modelo.pe/blog/mi-perro-mordio-a-alguien-responsabilidad-dueno-peru/. Licencia CC-BY-4.0.
