---
title: "Omisión a la asistencia familiar en Perú: delito Art. 149 CP"
url: https://modelo.pe/blog/omision-asistencia-familiar-art-149-cp/
canonical: https://modelo.pe/blog/omision-asistencia-familiar-art-149-cp/
area: Derecho Penal
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
publisher_url: https://modelo.pe
license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-05-16
date_modified: 2026-05-16
keywords: omision asistencia familiar peru, art 149 codigo penal, denuncia penal alimentos, no pago alimentos carcel, incumplimiento pension alimenticia
---

# Omisión a la asistencia familiar en Perú: delito Art. 149 CP

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe) · Derecho Penal · Perú · es-PE
**URL canónica:** https://modelo.pe/blog/omision-asistencia-familiar-art-149-cp/
**Licencia:** CC-BY-4.0 (cita libre con atribución)

## Resumen

En Perú, el obligado que incumple resolución judicial de alimentos comete el delito de omisión a la asistencia familiar (Art. 149 CP), sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años, multa y la obligación de pagar lo adeudado. Requiere resolución judicial previa que fije la pensión, requerimiento de pago al deudor y demostración del incumplimiento doloso. La denuncia se presenta ante el Fiscal Penal Provincial del lugar de residencia del agraviado.

## Datos rápidos

- **Norma:** Art. 149 del Código Penal peruano (D.Leg. 635)
- **Pena básica:** 1 a 3 años de pena privativa de libertad
- **Pena agravada:** Si causa grave daño a la salud o muerte: hasta 4 años
- **Pena accesoria:** Multa y obligación de pagar lo adeudado
- **Requisito previo:** Resolución judicial de alimentos firme
- **Trámite previo:** Requerimiento de pago al deudor en proceso de alimentos
- **Vía procesal:** Proceso penal ordinario (NCPP D.Leg. 957)
- **Donde denunciar:** Fiscalía Provincial Penal del domicilio del agraviado
- **Posibles beneficios:** Acuerdo reparatorio o terminación anticipada con pago

## Qué castiga el Art. 149 del Código Penal

El Art. 149 CP establece: "El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial". El bien jurídico protegido es la familia y, específicamente, la obligación legal de alimentos a parientes en estado de necesidad. La conducta típica consiste en: Existir una resolución judicial firme que ordena pagar pensión de alimentos. Estar el deudor en condiciones de cumplir (no es excusa la sola falta de liquidez si tenía medios). Omitir el pago de forma reiterada después del requerimiento. Para que el Ministerio Público formalice acusación necesita acreditar el dolo, la condición económica del imputado y el incumplimiento posterior al requerimiento judicial.

## Pasos antes de la denuncia penal

Sentencia o auto firme de alimentos: tener resolución del juez de familia o paz letrado fijando el monto mensual y la modalidad de pago. Sin esta resolución no hay delito tipificable. Requerimiento de pago en el proceso de alimentos: presentar escrito al juzgado que dictó la sentencia, solicitando que se requiera al deudor el pago de las pensiones devengadas bajo apercibimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público. Resolución que aprueba la liquidación de las pensiones impagas emitida por el juez de alimentos. Es el documento clave que cuantifica la deuda. Notificación al deudor de la liquidación aprobada y del apercibimiento. Si igual no paga, el juez ordena la remisión de copias certificadas a la Fiscalía Penal. Una vez que las copias llegan a Fiscalía, esta abre la investigación preparatoria. El agraviado se constituye en actor civil para participar en el proceso.

## Cómo se desarrolla el proceso penal

Bajo el NCPP (D.Leg. 957) el proceso tiene tres etapas: Investigación preparatoria: el fiscal recibe la denuncia, realiza diligencias (declaración del imputado, del agraviado, peritajes contables), y decide si formaliza la investigación o archiva. Etapa intermedia: si hay base, el fiscal presenta requerimiento acusatorio. Se realiza audiencia de control donde el imputado puede plantear excepciones o solicitar sobreseimiento. Juicio oral: ante el Juzgado Penal Unipersonal. Se actúan pruebas, se escuchan los alegatos y se emite sentencia. Antes del juicio oral, el imputado suele acogerse a terminación anticipada (Art. 468 NCPP) reconociendo el delito a cambio de reducción de pena de 1/6, comprometiéndose a pagar lo adeudado. También cabe principio de oportunidad (Art. 2 NCPP) si el imputado paga la deuda íntegra antes de la acusación.

## Defensa típica del imputado

Si te denuncian por omisión a la asistencia familiar, los argumentos comunes de defensa son: Falta de capacidad económica acreditada (desempleo, enfermedad incapacitante). Pago efectivo de las pensiones (con recibos, depósitos, transferencias). Defectos en la notificación del requerimiento previo. Sentencia de alimentos no firme al momento del supuesto incumplimiento. Pago con bienes en especie acordados con el agraviado (con prueba documental). La mejor estrategia siempre es pagar lo adeudado antes del juicio para acogerse a beneficios. La pena privativa de libertad efectiva por este delito es rara cuando hay pago, pero queda antecedente penal.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuánto tiempo se demora una denuncia por omisión a la asistencia familiar?

Desde la denuncia hasta sentencia firme: 8 a 18 meses bajo el NCPP. La investigación preparatoria dura 120 días prorrogables. La etapa intermedia y juicio oral son más rápidas (2-4 meses). Si el imputado se acoge a terminación anticipada, el proceso se resuelve en 4-6 meses.

### ¿La pena de cárcel es efectiva o suspendida?

En la mayoría de los casos es suspendida si es la primera vez del condenado y se compromete a pagar. La pena efectiva (ir a un penal) procede solo en reincidencia, cuando hay agravantes o cuando el deudor reiteradamente burla al juzgado. Lo más frecuente: pena suspendida con reglas de conducta (pagar la pensión, abstenerse de conductas similares).

### ¿Si pago la deuda antes del juicio, se archiva el proceso?

Bajo principio de oportunidad sí, si pagas la deuda íntegra antes de la acusación fiscal y el agraviado da su acuerdo (Art. 2 NCPP). Bajo acuerdo reparatorio o terminación anticipada se reduce la pena pero queda condena. Pagar después del juicio reduce pena pero no extingue.

### ¿La pareja del deudor puede ser cómplice?

Solo si ayudó dolosamente a ocultar bienes o ingresos del deudor para evadir el pago. La sola convivencia no genera responsabilidad. Si la pareja administra los bienes del deudor y omite reportarlos al juzgado a pesar del requerimiento, puede tener responsabilidad por complicidad o encubrimiento.

### ¿Puedo embargar bienes del deudor con la denuncia penal?

No directamente con la denuncia penal. El embargo de bienes va dentro del proceso de alimentos en el juzgado de familia. La denuncia penal es vía adicional para forzar el pago, no sustituye el proceso civil-familiar de cobro.


---

**Aviso:** Modelo.pe es un repositorio utilitario de formatos. Este artículo tiene fin informativo y no es asesoría legal.
**Cómo citar:** Modelo.pe. Omisión a la asistencia familiar en Perú: delito Art. 149 CP. Disponible en https://modelo.pe/blog/omision-asistencia-familiar-art-149-cp/. Licencia CC-BY-4.0.
