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title: "Pagaré y letra de cambio: cómo usarlos para cobrar"
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area: Empresarial y Societario
language: es-PE
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license: CC-BY-4.0
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date_published: 2026-06-09
date_modified: 2026-06-09
keywords: pagare y letra de cambio, como cobrar con pagare, titulo valor peru, ley 27287 titulos valores
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# Pagaré y letra de cambio: cómo usarlos para cobrar

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe) · Empresarial y Societario · Perú · es-PE
**URL canónica:** https://modelo.pe/blog/pagare-y-letra-de-cambio-como-usarlos-para-cobrar/
**Licencia:** CC-BY-4.0 (cita libre con atribución)

## Resumen

El pagaré y la letra de cambio son títulos valores (Ley 27287) que te permiten cobrar por la vía ejecutiva, mucho más rápida que un juicio normal. El pagaré es una promesa de pago del propio deudor; la letra es una orden de pago. Para cobrar, en muchos casos primero debes protestarlos ante notario.

## Datos rápidos

- **Norma:** Ley 27287 (Ley de Títulos Valores)
- **Pagaré:** Promesa de pago del emisor
- **Letra de cambio:** Orden de pago a un tercero
- **Vía de cobro:** Proceso ejecutivo (rápido)
- **Protesto:** Ante notario, salvo cláusula "sin protesto"

## Qué es cada uno y en qué se diferencian

Ambos son títulos valores regulados por la Ley 27287, pero funcionan distinto: Pagaré: el deudor promete pagar una suma. Lo firma quien debe. Es el más usado entre empresas y para préstamos. Letra de cambio: una persona (girador) ordena a otra (girado) que pague a un tercero. Es típica del crédito comercial entre proveedor y comprador. La gran ventaja de ambos: si no te pagan, vas directo a un proceso ejecutivo, que es mucho más rápido que demandar un cobro común.

## Datos que no pueden faltar

Si al título le falta un requisito esencial, pierde su fuerza ejecutiva. Verifica siempre: La denominación ("Pagaré" o "Letra de Cambio"). La promesa u orden de pagar una suma determinada. El nombre del beneficiario. La fecha y lugar de emisión y de vencimiento. La firma del obligado (en el pagaré) o del girador y aceptación del girado (en la letra).

## El protesto: paso clave para cobrar

Antes de demandar, en la mayoría de casos debes protestar el título ante notario para dejar constancia formal de que no se pagó. Existen actas específicas: el Acta Notarial de Protesto de Letra de Cambio y para cheques el Acta Notarial de Protesto de Cheque. Si el título lleva la cláusula "sin protesto", te ahorras este paso y puedes ir directo a cobrar.

## Cómo se cobra: el proceso ejecutivo

Con el título valor (protestado o con cláusula sin protesto) presentas una Demanda Ejecutiva de Título Valor. El juez emite un mandato de pago y el deudor tiene un margen muy estrecho para contradecir. Por eso el cobro con título valor es de los caminos más rápidos y seguros que existen.

## Cuándo usar uno u otro

Si haces un préstamo o vendes a crédito y quieres respaldo, pide un pagaré firmado por el deudor: es simple y directo. Si eres proveedor y emites facturas a crédito, la letra de cambio encaja mejor con tu operación comercial. En ambos casos, complementa con un Reconocimiento de Deuda con Compromiso de Pago para reforzar la prueba.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué es más fácil de cobrar, un pagaré o una letra de cambio?

Ambos se cobran por la vía ejecutiva. El pagaré suele ser más simple porque lo firma directamente el deudor; la letra requiere la aceptación del girado para tener plena fuerza contra él.

### ¿Qué pasa si no protesto el título valor?

Si el título no tiene cláusula "sin protesto" y no lo protestas en plazo, puedes perder la acción cambiaria (la vía ejecutiva rápida) contra algunos obligados. Por eso conviene la cláusula sin protesto.

### ¿En cuánto tiempo prescribe la acción de un pagaré?

La acción cambiaria directa contra el obligado principal prescribe a los 3 años desde el vencimiento, según la Ley 27287. No dejes pasar el plazo.

### ¿Puedo poner intereses en un pagaré?

Sí. El pagaré puede incluir la tasa de interés compensatorio y moratorio. Si no se pacta, se aplica el interés legal. Conviene dejarlo expreso en el título.

### ¿La cláusula "sin protesto" es legal?

Sí, está prevista en la Ley 27287. Con ella te saltas el trámite notarial de protesto y puedes demandar directamente, lo que acelera el cobro.


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**Aviso:** Modelo.pe es un repositorio utilitario de formatos. Este artículo tiene fin informativo y no es asesoría legal.
**Cómo citar:** Modelo.pe. Pagaré y letra de cambio: cómo usarlos para cobrar. Disponible en https://modelo.pe/blog/pagare-y-letra-de-cambio-como-usarlos-para-cobrar/. Licencia CC-BY-4.0.
