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title: "Pensiones escolares: qué puede y qué no cobrar un colegio"
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area: Educación
language: es-PE
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license: CC-BY-4.0
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date_published: 2026-05-30
date_modified: 2026-05-30
keywords: pensiones escolares, ley 27665, cuota de ingreso, matrícula colegio, cobros prohibidos colegio
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# Pensiones escolares: qué puede y qué no cobrar un colegio

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe) · Educación · Perú · es-PE
**URL canónica:** https://modelo.pe/blog/pensiones-escolares-que-puede-cobrar-un-colegio-ley-27665/
**Licencia:** CC-BY-4.0 (cita libre con atribución)

## Resumen

Según la Ley 27665, un colegio privado solo puede cobrar tres conceptos: cuota de ingreso (una sola vez), matrícula (no mayor a una pensión) y pensiones (una por cada mes de estudios). Está prohibido exigir pago adelantado de pensiones, condicionar la matrícula a aportes voluntarios u obligar a comprar útiles o uniformes en lugares fijados por el colegio.

## Datos rápidos

- **Norma:** Ley 27665
- **Conceptos permitidos:** Cuota de ingreso, matrícula y pensiones
- **Tope de matrícula:** No mayor a una pensión
- **Pago adelantado:** Prohibido
- **Fiscaliza:** INDECOPI

## ¿Qué cobros permite la Ley 27665?

La Ley 27665, de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros educativos privados, limita lo que un colegio puede cobrar a tres conceptos:Cuota de ingreso: se paga una sola vez, solo para alumnos nuevos, y no puede exceder el tope que fije la norma.Matrícula: se cobra al inicio del año escolar y no puede ser mayor al importe de una pensión mensual.Pensiones: una por cada mes de estudios. El colegio debe informar el monto al matricular.

## Cobros prohibidos

La ley prohíbe expresamente al colegio:Exigir el pago adelantado de una o más pensiones, salvo que ese pago sustituya a la cuota de ingreso.Condicionar la matrícula o la inscripción al pago de "cuotas o aportes voluntarios".Obligar a comprar todos los útiles al inicio del año.Obligar a comprar uniformes o materiales en tiendas designadas exclusivamente por el colegio.Tampoco puede cobrar conceptos no informados al momento de la matrícula.

## Qué puede hacer el colegio ante el no pago

Si no pagas las pensiones, el colegio sí tiene derechos, pero limitados. Puede retener los certificados de estudios correspondientes a los periodos no pagados y puede no renovar la matrícula para el año siguiente. Lo que no puede hacer es expulsar al alumno durante el año escolar por deuda, ni impedirle rendir evaluaciones, ni someterlo a trato diferenciado frente a sus compañeros.Si la deuda ya se acumuló, puedes ordenarla con un convenio de pago de pensiones escolares atrasadas para evitar la retención de certificados.

## Información que el colegio debe darte antes de matricular

Antes de la matrícula, el colegio está obligado a informar por escrito el monto de la cuota de ingreso, la matrícula, el número y monto de las pensiones, y la oportunidad de pago. También debe informar si planea posibles aumentos para el año. Esta información se formaliza en el contrato de matrícula escolar, que conviene leer y conservar.

## Cómo reclamar un cobro indebido

Si el colegio te cobra un concepto prohibido o sube la pensión sin avisar, presenta primero un reclamo en el Libro de Reclamaciones del colegio. Si no responde o la respuesta no te satisface, puedes denunciar ante INDECOPI por infracción a la Ley 27665 y al Código de Protección y Defensa del Consumidor. Usa el reclamo por cobro indebido de pensiones escolares ante INDECOPI. Si decides retirar al alumno, formaliza con la carta de retiro voluntario de alumno de colegio.

## Preguntas frecuentes

### ¿El colegio puede cobrarme pensiones por adelantado?

No. La Ley 27665 prohíbe exigir el pago adelantado de una o más pensiones, salvo cuando ese pago sustituye a la cuota de ingreso. La regla es una pensión por cada mes de estudios.

### ¿Puede el colegio condicionar la matrícula a un aporte voluntario?

No. Está prohibido condicionar la matrícula o inscripción al pago de cuotas o aportes "voluntarios". Solo puede exigir cuota de ingreso, matrícula y pensiones.

### ¿Pueden expulsar a mi hijo por deuda de pensiones?

No durante el año escolar. El colegio puede retener certificados de los periodos no pagados y no renovar la matrícula al año siguiente, pero no expulsar al alumno ni impedirle rendir evaluaciones por deuda.

### ¿Cuánto puede cobrar el colegio por matrícula?

La matrícula no puede exceder el importe de una pensión mensual. Cualquier monto superior es un cobro indebido sancionable por INDECOPI.

### ¿Dónde reclamo si el colegio cobra de más?

Primero en el Libro de Reclamaciones del colegio. Si no se resuelve, ante INDECOPI por infracción a la Ley 27665 y al Código del Consumidor (Ley 29571).

### ¿El colegio puede obligarme a comprar útiles y uniforme en un lugar específico?

No. La ley prohíbe obligar a comprar uniformes, útiles o materiales en tiendas designadas exclusivamente por el colegio, así como exigir la compra de todos los útiles al inicio del año.


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**Aviso:** Modelo.pe es un repositorio utilitario de formatos. Este artículo tiene fin informativo y no es asesoría legal.
**Cómo citar:** Modelo.pe. Pensiones escolares: qué puede y qué no cobrar un colegio. Disponible en https://modelo.pe/blog/pensiones-escolares-que-puede-cobrar-un-colegio-ley-27665/. Licencia CC-BY-4.0.
