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title: "Proceso único de ejecución en Perú: cómo funciona paso a paso"
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area: Derecho Civil
language: es-PE
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date_published: 2026-06-09
date_modified: 2026-06-09
keywords: proceso unico de ejecucion, titulos ejecutivos peru, mandato ejecutivo, articulo 688 cpc
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# Proceso único de ejecución en Perú: cómo funciona paso a paso

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe) · Derecho Civil · Perú · es-PE
**URL canónica:** https://modelo.pe/blog/proceso-unico-de-ejecucion-peru-explicado/
**Licencia:** CC-BY-4.0 (cita libre con atribución)

## Resumen

El proceso único de ejecución es la vía rápida para hacer cumplir una obligación cuando ya tienes un título ejecutivo (sentencia firme, acta de conciliación, título valor protestado, escritura pública con obligación). El juez no discute el derecho: emite un mandato ejecutivo y el deudor solo puede contradecir en 5 días por causales tasadas.

## Datos rápidos

- **Norma:** Art. 688-692 CPC
- **Base:** Título ejecutivo
- **Resolución inicial:** Mandato ejecutivo
- **Contradicción:** 5 días

## ¿Qué es el proceso único de ejecución?

Es el proceso diseñado para ejecutar una obligación ya reconocida en un título, sin volver a discutir si existe o no el derecho. Reemplazó a los antiguos procesos ejecutivo y de ejecución de resoluciones judiciales. Se regula en los artículos 688 y siguientes del Código Procesal Civil. La lógica es simple: si tienes un documento al que la ley le da fuerza ejecutiva, vas directo a cobrar, no a debatir.

## Qué títulos permiten ejecutar (Art. 688 CPC)

Solo se ejecuta en virtud de títulos ejecutivos. Los principales son: Resoluciones judiciales firmes. Laudos arbitrales firmes. Actas de conciliación conforme a ley. Títulos valores (letra, pagaré, cheque) protestados o con cláusula sin protesto. Prueba anticipada con documento privado reconocido. Documento privado con transacción extrajudicial. Documento de arrendamiento con renta convenida no pagada. Testimonio de escritura pública.

## Requisitos de la obligación: cierta, expresa y exigible

El Art. 689 del CPC exige que la obligación contenida en el título sea: Cierta: el título identifica quién es acreedor y quién deudor. Expresa: consta con claridad qué debe cumplir el deudor. Exigible: ya es reclamable, no está sujeta a condición o plazo pendiente. Si la obligación es de dar suma de dinero, además debe ser líquida o liquidable.

## El mandato ejecutivo y la contradicción

Presentada la demanda con el título, el juez la califica y, si la admite, emite el mandato ejecutivo: ordena cumplir la obligación bajo apercibimiento de ejecución forzada. Notificado el mandato, el ejecutado tiene 5 días para contradecir, solo por causales tasadas (inexigibilidad, nulidad formal del título, extinción de la obligación) y para proponer excepciones. Mira el modelo de escrito de contradicción al mandato ejecutivo.

## Ejecución forzada y remate

Si no hay contradicción o esta se desestima, se pasa a la ejecución forzada: se rematan los bienes embargados y con el producto se paga al acreedor. Para llegar con bienes asegurados conviene pedir el embargo desde el inicio. Modelos útiles: demanda ejecutiva de título valor, ejecución de garantías hipotecarias y ejecución de acta de conciliación.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué diferencia hay con un juicio común?

En el proceso de ejecución no se discute si existe el derecho: ya está reconocido en el título. Solo se ejecuta. Por eso es más rápido y la defensa del deudor es limitada.

### ¿Qué documentos son títulos ejecutivos?

Sentencias y laudos firmes, actas de conciliación, títulos valores protestados, escrituras públicas con obligación, prueba anticipada reconocida y documento de arrendamiento impago, entre otros (Art. 688 CPC).

### ¿Cuánto tiempo tiene el deudor para contradecir?

5 días desde la notificación del mandato ejecutivo, y solo por causales tasadas como inexigibilidad, nulidad formal del título o extinción de la obligación.

### ¿Qué es el mandato ejecutivo?

Es la resolución con la que el juez ordena al deudor cumplir la obligación del título, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzada de sus bienes.

### ¿Puedo ejecutar un acta de conciliación?

Sí. El acta de conciliación extrajudicial conforme a ley es título ejecutivo y se cobra por el proceso único de ejecución (Art. 688 CPC).

### ¿Qué pasa al final si el deudor no paga?

Se pasa a la ejecución forzada: se rematan los bienes embargados y con el dinero obtenido se cancela la deuda al acreedor.


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**Aviso:** Modelo.pe es un repositorio utilitario de formatos. Este artículo tiene fin informativo y no es asesoría legal.
**Cómo citar:** Modelo.pe. Proceso único de ejecución en Perú: cómo funciona paso a paso. Disponible en https://modelo.pe/blog/proceso-unico-de-ejecucion-peru-explicado/. Licencia CC-BY-4.0.
