---
title: "Pruebas en un juicio civil en Perú: tipos y cómo ofrecerlas"
url: https://modelo.pe/blog/pruebas-en-un-juicio-civil-peru-tipos-y-como-ofrecerlas/
canonical: https://modelo.pe/blog/pruebas-en-un-juicio-civil-peru-tipos-y-como-ofrecerlas/
area: Derecho Civil
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
publisher_url: https://modelo.pe
license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-06-09
date_modified: 2026-06-09
keywords: pruebas en un juicio, medios probatorios peru, como ofrecer pruebas, carga de la prueba
---

# Pruebas en un juicio civil en Perú: tipos y cómo ofrecerlas

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe) · Derecho Civil · Perú · es-PE
**URL canónica:** https://modelo.pe/blog/pruebas-en-un-juicio-civil-peru-tipos-y-como-ofrecerlas/
**Licencia:** CC-BY-4.0 (cita libre con atribución)

## Resumen

Las pruebas (medios probatorios) sirven para acreditar los hechos del proceso y crear convicción en el juez. En lo civil hay pruebas típicas (documentos, declaración de parte, testigos, pericia, inspección judicial) y atípicas. Deben ofrecerse en la demanda o la contestación, salvo excepciones. La carga de la prueba la tiene quien afirma un hecho.

## Datos rápidos

- **Norma:** Art. 188-300 CPC
- **Cuándo se ofrecen:** Demanda y contestación
- **Carga:** Quien afirma el hecho (Art. 196)
- **Finalidad:** Crear convicción en el juez

## ¿Para qué sirven las pruebas?

Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez y fundamentar sus decisiones (Art. 188 CPC). En un juicio, no basta tener la razón: hay que probarla. Una buena estrategia probatoria suele ser la diferencia entre ganar y perder.

## Tipos de pruebas (medios probatorios típicos)

El Código regula varios medios probatorios típicos: Documentos: contratos, recibos, correos, fotos, videos, cartas notariales. Declaración de parte: el interrogatorio a la contraparte. Declaración de testigos: personas que conocen los hechos. Pericia: informe de un experto (contable, grafotécnico, médico). Inspección judicial: el juez observa directamente un lugar o bien. Además existen medios atípicos: cualquier otro que sirva para acreditar el hecho, valorado según las reglas de la sana crítica.

## Cuándo y cómo se ofrecen

La regla es que los medios probatorios se ofrecen en los actos postulatorios: el demandante en la demanda y el demandado en la contestación (Art. 189 CPC). Al ofrecerlos debes precisar qué hecho buscas acreditar con cada prueba. Hay excepciones: pruebas sobre hechos nuevos o conocidos después, y la prueba anticipada, que se actúa antes del proceso para asegurarla. Mira el modelo de solicitud de prueba anticipada.

## La carga de la prueba

La carga de la prueba indica a quién le toca probar. Por regla, quien afirma un hecho debe probarlo (Art. 196 CPC): el demandante prueba los hechos de su pretensión y el demandado los que opone como defensa. Si un hecho no se prueba, el juez resuelve en contra de quien tenía la carga. Por eso conviene reunir la evidencia antes de demandar o contestar.

## Valoración y pruebas no admitidas

El juez valora las pruebas en conjunto, con apreciación razonada (sana crítica). Puede rechazar pruebas impertinentes (que no se refieren a los hechos discutidos) o improcedentes. Una prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales no debe admitirse. Para preparar bien tu caso, ordena tus documentos y, si necesitas dejar constancia de un hecho, considera un acta de constatación notarial que luego sirva como prueba documental.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuándo debo ofrecer mis pruebas?

En los actos postulatorios: el demandante en la demanda y el demandado en la contestación. Solo por excepción se admiten después, como en hechos nuevos o prueba anticipada.

### ¿Qué tipos de pruebas existen en lo civil?

Documentos, declaración de parte, declaración de testigos, pericia e inspección judicial, además de los medios atípicos que sirvan para acreditar un hecho.

### ¿A quién le toca probar en un juicio?

Por regla, a quien afirma el hecho (Art. 196 CPC). El demandante prueba su pretensión y el demandado los hechos de su defensa.

### ¿Qué pasa si no logro probar mi versión?

El juez resuelve en contra de quien tenía la carga de la prueba. Por eso es clave reunir y ofrecer evidencia suficiente y pertinente.

### ¿Puedo presentar pruebas después de la demanda?

Solo de forma excepcional: sobre hechos nuevos o conocidos con posterioridad, o mediante prueba anticipada para asegurar evidencia antes del proceso.

### ¿El juez puede rechazar una prueba?

Sí. Puede declarar improcedentes las pruebas impertinentes o las que no aportan a los hechos discutidos, y no debe admitir pruebas obtenidas violando derechos fundamentales.


---

**Aviso:** Modelo.pe es un repositorio utilitario de formatos. Este artículo tiene fin informativo y no es asesoría legal.
**Cómo citar:** Modelo.pe. Pruebas en un juicio civil en Perú: tipos y cómo ofrecerlas. Disponible en https://modelo.pe/blog/pruebas-en-un-juicio-civil-peru-tipos-y-como-ofrecerlas/. Licencia CC-BY-4.0.
