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title: "¿Pueden negarme el teletrabajo? Lo que dice la Ley 31572"
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area: "Derecho Laboral"
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
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date_published: 2026-07-09
date_modified: 2026-07-09
keywords: negar teletrabajo, ley 31572, teletrabajo peru, derecho al teletrabajo, desconexion digital
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# ¿Pueden negarme el teletrabajo? Lo que dice la Ley 31572

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe) · Derecho Laboral · Perú · es-PE
**URL canónica:** https://modelo.pe/blog/pueden-negarme-el-teletrabajo-ley-31572/
**Licencia:** CC-BY-4.0 (cita libre con atribución)

## Resumen

Sí, en general tu empleador puede negarte el teletrabajo porque no es un derecho automático: es un acuerdo entre las dos partes (Ley 31572 y su reglamento, D.S. 002-2023-TR). Pero esa negativa no puede ser un simple no: debe constar por escrito y estar motivada. Además, hay grupos protegidos —gestantes, en periodo de lactancia, personas con discapacidad o que cuidan a familiares dependientes— donde el empleador está obligado a priorizar la modalidad y a sustentar de forma objetiva por qué no puede otorgarla.

## Datos rápidos

- **Norma que lo regula:** Ley 31572 y D.S. 002-2023-TR
- **¿Es un derecho automático?:** No; es un acuerdo entre las partes
- **Respuesta del empleador:** Por escrito y motivada
- **Plazo para responder la solicitud:** 10 días hábiles
- **Grupos con prioridad:** Gestantes, lactancia, discapacidad, cuidadores
- **Reversibilidad:** Sí, con preaviso (regreso a presencial)
- **Equipos y gastos:** Los asume el empleador, salvo pacto distinto
- **Quién fiscaliza:** SUNAFIL

## ¿El teletrabajo es un derecho o un acuerdo?

Respuesta directa: el teletrabajo no es un derecho que puedas exigir de forma automática. La Ley 31572 y su reglamento (D.S. 002-2023-TR) lo definen como una modalidad que se acuerda entre el trabajador y el empleador, sea al inicio de la relación o durante ella. Por eso, si tú lo solicitas, la empresa puede aceptarlo o negarlo. Lo que la ley sí exige es que la decisión no sea arbitraria: el empleador debe responder por escrito y de forma motivada. Un no seco, verbal y sin razones deja a la empresa expuesta ante una fiscalización de SUNAFIL. Si quieres entender la norma a fondo, revisa nuestra guía de teletrabajo, equipos y desconexión digital.

## Cuándo tu empleador SÍ puede negarlo (y cómo debe hacerlo)

La empresa puede negar el teletrabajo cuando existan razones objetivas ligadas al puesto o a la operación: labores que exigen presencia física (atención al público, manipulación de bienes, seguridad), falta de condiciones técnicas, o cuando la naturaleza de la tarea no es compatible con el trabajo a distancia. Pero la forma importa tanto como el fondo. Una negativa válida debe: (1) constar por escrito; (2) explicar la razón concreta; y (3) entregarse dentro de plazo. Existe incluso un modelo formal de carta de respuesta motivada denegando el teletrabajo que las empresas usan para no quedar en falta.

## Casos donde el empleador debe priorizar el teletrabajo

La Ley 31572 da trato preferente a ciertos grupos. En estos casos el empleador no puede negar sin más: debe evaluar en serio y sustentar por qué, objetivamente, no es posible. Grupo protegido Regla Gestantes y en periodo de lactancia Prioridad; la negativa debe ser objetiva y motivada Personas con discapacidad Prioridad y ajustes razonables Quienes cuidan hijos menores o familiares dependientes Prioridad por responsabilidad familiar Con enfermedad que dificulta el traslado Evaluación preferente Si estás en uno de estos grupos y te niegan sin fundamento, tu caso es mucho más fuerte. Como alternativa, revisa la solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijo.

## Qué debe decir la respuesta de tu empleador

Cuando presentas tu solicitud de teletrabajo, el empleador tiene un plazo de 10 días hábiles para responder. Su respuesta escrita debe indicar: Si acepta o rechaza la solicitud. La razón concreta del rechazo (no vale un no genérico). Si acepta: días, horario, condiciones y entrega de equipos. El silencio también juega en contra de la empresa: si no responde ni motiva, la negativa se vuelve cuestionable ante SUNAFIL. Guarda siempre una copia sellada o el correo de tu solicitud como prueba.

## Qué hacer si te lo niegan sin motivo

Si la negativa es arbitraria, verbal o no está motivada, actúa así: Reitera por escrito. Vuelve a solicitar el teletrabajo por correo o carta y pide la respuesta motivada que exige la ley. Reúne pruebas. Si perteneces a un grupo protegido, adjunta el sustento (certificado médico, partida, carné de discapacidad). Denuncia ante SUNAFIL. Presenta una denuncia administrativa ante SUNAFIL por incumplimiento de la Ley 31572. Ojo: negar el teletrabajo por sí solo casi nunca configura un despido, pero sí una infracción administrativa que la autoridad puede multar. Y no confundas teletrabajo con trabajo remoto: mira las diferencias entre trabajo remoto y teletrabajo.

## Cómo solicitar el teletrabajo paso a paso

Para que tu pedido tenga fuerza y obligue a una respuesta motivada, formalízalo bien. No basta un mensaje informal de WhatsApp: presenta una solicitud escrita, con cargo o por correo con acuse, para dejar constancia de la fecha. Sigue estos pasos: Redacta tu solicitud. Indica el puesto, las tareas que puedes hacer a distancia, los días propuestos y el horario. Sustenta tu situación. Si eres gestante, cuidador o tienes discapacidad, adjunta el documento que lo acredite para activar la prioridad legal. Propón condiciones concretas. Equipos que necesitas, conexión, y cómo se controlará tu jornada, por ejemplo con un registro de control de jornada para teletrabajadores. Guarda la constancia. El cargo sellado o el correo son tu prueba de la fecha, clave para exigir la respuesta en 10 días hábiles. Con la solicitud bien armada, una negativa arbitraria queda expuesta: la empresa tendrá que explicar por escrito por qué, en tu caso concreto, el teletrabajo no es viable. Y si el teletrabajo ya te fue otorgado y quieres volver a lo presencial (o al revés), existe la figura de la reversión con preaviso, que también debe constar por escrito.

## Equipos, gastos y desconexión digital

Si te otorgan el teletrabajo, la ley te da tres protecciones que la empresa no puede recortar: (1) el empleador asume los equipos y los gastos del servicio (internet, energía) o los compensa, salvo pacto distinto; (2) tienes derecho a la desconexión digital, es decir, a no responder fuera de tu horario; y (3) conservas los mismos derechos que un trabajador presencial: sueldo, CTS, gratificaciones y vacaciones. Para dejarlo por escrito existen modelos como la solicitud de entrega de equipos y reembolso de gastos y el contrato de teletrabajo. Si te escriben a medianoche, usa la solicitud de respeto a la desconexión digital.

## Preguntas frecuentes

### ¿El teletrabajo es un derecho que puedo exigir?

No de forma automática. Es una modalidad que se acuerda entre trabajador y empleador. La empresa puede negarla, pero debe hacerlo por escrito y con una razón motivada; una negativa arbitraria puede denunciarse ante SUNAFIL.

### ¿En qué casos el empleador está obligado a priorizarlo?

Cuando eres gestante, estás en lactancia, tienes discapacidad, cuidas a un hijo menor o a un familiar dependiente. Ahí la negativa debe ser objetiva y sustentada, no un simple no.

### ¿Quién paga el internet y los equipos en el teletrabajo?

Por regla general el empleador asume los equipos y compensa los gastos del servicio, salvo que se pacte otra cosa por escrito. También tienes derecho a la desconexión digital fuera de tu horario.

### ¿Qué hago si me niegan el teletrabajo sin explicación?

Reitera tu pedido por escrito exigiendo la respuesta motivada, reúne pruebas si perteneces a un grupo protegido y, si persiste, presenta una denuncia administrativa ante SUNAFIL por incumplir la Ley 31572.


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**Aviso:** Modelo.pe es un repositorio utilitario de formatos. Este artículo tiene fin informativo y no es asesoría legal.
**Cómo citar:** Modelo.pe. ¿Pueden negarme el teletrabajo? Lo que dice la Ley 31572. Disponible en https://modelo.pe/blog/pueden-negarme-el-teletrabajo-ley-31572/. Licencia CC-BY-4.0.
