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title: "Qué puede cobrar un colegio privado: límites legales 2026"
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area: Educación
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
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date_published: 2026-06-07
date_modified: 2026-06-07
keywords: que puede cobrar colegio privado, ley 27665 pensiones colegio, cuota de ingreso colegio, cobros indebidos colegio
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# Qué puede cobrar un colegio privado: límites legales 2026

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe) · Educación · Perú · es-PE
**URL canónica:** https://modelo.pe/blog/que-puede-cobrar-un-colegio-privado-pensiones-2026/
**Licencia:** CC-BY-4.0 (cita libre con atribución)

## Resumen

La Ley 27665 protege la economía familiar frente a los colegios privados. La matrícula no puede superar el monto de una pensión mensual; no pueden exigirte pagar pensiones por adelantado, ni condicionar la matrícula a aportes voluntarios, ni obligarte a comprar útiles o uniformes en lugares designados. Los cobros distintos a los permitidos son indebidos y reclamables ante INDECOPI.

## Datos rápidos

- **Norma:** Ley 27665
- **Matrícula:** No mayor a una pensión mensual
- **Pago adelantado:** Prohibido
- **Cuota de ingreso:** Regulada y limitada

## Qué protege la Ley 27665

La Ley 27665, de Protección a la Economía Familiar, regula el pago de pensiones en colegios y programas educativos privados. Su objetivo es poner límites claros a lo que el colegio puede cobrar y prohibir cobros abusivos.

## Límites a la matrícula

La matrícula no puede exceder el importe de una pensión mensual. Además, el colegio no puede obligarte a pagar pensiones por adelantado, salvo cuando ese pago sustituya a la cuota de matrícula. La pensión se cobra de forma mensual durante el año escolar.

## Cobros prohibidos

Condicionar la matrícula al pago de aportes "voluntarios". Obligar a comprar todos los útiles al inicio del año. Exigir comprar uniformes o materiales solo en tiendas designadas por el colegio. Cobrar sumas o recargos por conceptos no previstos en la ley. Las cuotas extraordinarias solo proceden con autorización de la autoridad educativa, previa verificación de las razones que las justifican.

## Qué pueden hacer ante el no pago

El colegio puede retener certificados de estudios del periodo no pagado y, al final del año, no ratificar la matrícula del alumno moroso. Lo que no puede es impedir que el alumno rinda evaluaciones o humillarlo por la deuda. Si hay pensiones atrasadas, conviene un convenio de pago de pensiones escolares atrasadas.

## Cómo reclamar un cobro indebido

Si el colegio te cobró de más o un concepto prohibido, presenta el reclamo por cobro indebido de pensiones escolares ante INDECOPI. Si decides retirar al alumno, usa la carta de retiro voluntario de alumno de colegio.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuánto puede cobrar un colegio por matrícula?

La matrícula no puede exceder el monto de una pensión mensual, según la Ley 27665. Cobros mayores son indebidos y reclamables.

### ¿Pueden exigirme pagar pensiones por adelantado?

No, salvo que ese pago sustituya a la cuota de matrícula. En general, las pensiones se cobran de forma mensual durante el año escolar.

### ¿El colegio puede obligarme a comprar útiles en su tienda?

No. La Ley 27665 prohíbe condicionar la compra de útiles, uniformes o materiales a tiendas o proveedores designados por el colegio.

### ¿Pueden impedir que mi hijo dé exámenes por deuda?

No pueden impedir las evaluaciones ni humillar al alumno por la deuda. El colegio puede retener certificados del periodo impago y no ratificar la matrícula al cierre del año.

### ¿Dónde reclamo un cobro indebido del colegio?

Ante INDECOPI, mediante el reclamo por cobro indebido de pensiones escolares, por tratarse de una relación de consumo educativo.


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**Aviso:** Modelo.pe es un repositorio utilitario de formatos. Este artículo tiene fin informativo y no es asesoría legal.
**Cómo citar:** Modelo.pe. Qué puede cobrar un colegio privado: límites legales 2026. Disponible en https://modelo.pe/blog/que-puede-cobrar-un-colegio-privado-pensiones-2026/. Licencia CC-BY-4.0.
