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area: Derecho Penal
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date_published: 2026-04-25
date_modified: 2026-04-25
keywords: querella por difamación peru, difamación art 132 codigo penal peru, plazo querella difamacion peru, prescripcion difamacion peru, proceso penal privado peru
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# Querella por difamación en Perú: plazos, prueba y procedimiento

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe) · Derecho Penal · Perú · es-PE
**URL canónica:** https://modelo.pe/blog/querella-por-difamacion-peru/
**Licencia:** CC-BY-4.0 (cita libre con atribución)

## Resumen

La difamación (Art. 132 CP) es un delito de acción privada: solo la víctima puede iniciar el proceso mediante querella, sin que la fiscalía intervenga de oficio. La pena es de 2 a 4 años o limitativa de derechos. La prescripción de la acción penal es de 2 años desde que se publicó o dijo la expresión difamatoria.

## Datos rápidos

- **Norma base:** Art. 132 Código Penal (D.Leg. 635)
- **Pena:** 2 a 4 años o prestación de servicio comunitario (90-120 jornadas)
- **Tipo de acción:** Privada: solo la víctima puede querellarse (Art. 1 NCPP)
- **Prescripción acción penal:** 2 años desde la comisión (Art. 80 CP para delitos con pena menor a 2 años: 2 años)
- **Plazo de interposición:** 6 meses desde que el querellante tuvo conocimiento del hecho (Art. 459 NCPP)
- **Juzgado competente:** Juzgado Penal Unipersonal del domicilio del querellado
- **Retractación:** Puede atenuar la pena pero no extingue la responsabilidad (Art. 133 CP)
- **Exceptio veritatis:** La verdad de la imputación es causa excluyente de pena (Art. 134 CP)

## ¿Qué es la difamación según el Código Penal peruano?

El Art. 132 del Código Penal tipifica la difamación como atribuirle a una persona, ante varias personas reunidas o separadas, un hecho, una cualidad o una conducta que le cause perjuicio, deshonra o menoscabo en su honor. El elemento que distingue la difamación de la injuria es la imputación de un hecho concreto (no solo un insulto genérico) y la publicidad del acto. La difamación agravada aplica cuando el medio empleado es la prensa, radio, televisión, internet u otro medio de difusión masiva. En ese caso la pena sube al rango superior del tipo. La injuria (Art. 130 CP) es la ofensa sin imputación de hecho concreto. La calumnia (Art. 131 CP) es atribuir falsamente un delito. Los tres delitos son de acción privada.

## Plazo para querellarse: 6 meses desde el conocimiento

El Art. 459 del NCPP establece que el querellante tiene 6 meses desde que tomó conocimiento del hecho para interponer la querella. Este es un plazo de caducidad, no de prescripción: si se vence sin presentar la querella, pierdes el derecho a iniciar el proceso sin posibilidad de interrupción. El plazo corre desde que el querellante tuvo conocimiento efectivo del hecho, no desde que ocurrió. Si el post difamatorio se publicó el 1 de enero y te enteraste el 1 de marzo, el plazo de 6 meses corre desde el 1 de marzo. La prescripción de la acción penal (2 años desde la comisión) opera como límite adicional: aunque estés dentro de los 6 meses de conocimiento, si el hecho ocurrió hace más de 2 años, el delito ya prescribió.

## Cómo se presenta la querella: requisitos formales

La querella se presenta directamente ante el Juzgado Penal Unipersonal del domicilio del querellado. A diferencia de la denuncia penal ordinaria, aquí no interviene el Ministerio Público: el querellante asume el papel de acusador privado con su abogado. El escrito de querella debe contener: Datos completos del querellante y del querellado. Exposición de los hechos con fecha, lugar y medio por el que se realizó la difamación. Pruebas que sustentan la imputación (capturas, grabaciones, publicaciones impresas, testigos). Calificación jurídica del hecho (Art. 132 CP). Petición concreta: pena, reparación civil y, si corresponde, publicación de la sentencia en el mismo medio. La querella sin abogado no es admitida. Es obligatorio contar con patrocinio legal desde el inicio.

## Prueba en el proceso de querella

La carga de la prueba recae sobre el querellante. Tienes que demostrar: Que la expresión ocurrió (captura de pantalla con fecha y URL, grabación, ejemplar de publicación impresa). Que la expresión es falsa o que su divulgación te causa perjuicio al honor aunque sea verdadera (en este segundo caso, la verdad puede ser causa de exculpación del querellado). Que fue dirigida a ti como persona identificable (tu nombre, foto, cargo, o cualquier dato que permita reconocerte). El perjuicio concreto al honor o a tu vida de relación social, laboral o familiar. El querellado puede oponer la exceptio veritatis (Art. 134 CP): si prueba que lo que dijo es verdad, queda exento de pena. Esta excepción solo aplica cuando la imputación se refiere a la conducta en ejercicio de función pública o cargo de interés público.

## Retractación y conciliación

El Art. 133 CP prevé que la retractación pública del difamador puede considerarse como atenuante de la pena, pero no extingue la responsabilidad penal. El juez la valora al momento de determinar la sanción. En los procesos de querella el NCPP promueve la conciliación en la primera audiencia (Art. 464). Si las partes llegan a un acuerdo (por ejemplo, retractación pública más pago de reparación civil), el proceso termina con ese acuerdo y el querellado evita la condena. Esta es la salida más frecuente en la práctica cuando el querellado reconoce el daño causado.

## Costos y duración del proceso

Al ser de acción privada, el proceso de querella requiere abogado desde el inicio, lo que representa el costo principal. Los honorarios de un abogado penalista en Lima para un proceso de querella oscilan entre S/ 3,000 y S/ 8,000 dependiendo de la complejidad y si hay apelación. El proceso en primera instancia dura entre 6 y 18 meses. Incluye: admisión de la querella, notificación al querellado, audiencia de conciliación, juicio oral y sentencia. Si hay apelación ante la Sala Penal Superior, agrega 6 a 12 meses adicionales. Si el querellante pierde el proceso, el juzgado puede condenarle al pago de las costas procesales del querellado (gastos de defensa), además de sus propios honorarios.

## Preguntas frecuentes

### ¿La difamación en redes sociales también se puede querellarse?

Sí. Una publicación en Facebook, Twitter/X, Instagram, TikTok o cualquier plataforma de internet entra dentro del supuesto de difamación agravada por uso de medio de difusión masiva (Art. 132 tercer párrafo CP). Conviene documentar la publicación con captura de pantalla, URL completa y, si el perfil puede desaparecer, solicitar copia notarial o peritaje digital.

### ¿Puedo demandar por difamación y también por daños y perjuicios en lo civil?

Sí, las dos vías son compatibles. La querella penal busca la sanción del responsable. La demanda civil por daños al honor (Art. 1969 CC) busca reparación económica. Puedes seguir las dos al mismo tiempo o usar la sentencia penal condenatoria como base para la demanda civil posterior.

### ¿Qué pasa si el querellado es un periodista o medio de comunicación?

Los periodistas y medios de comunicación no tienen inmunidad frente a la querella por difamación. Sí existe un debate sobre el límite entre la libertad de expresión y el honor, y los jueces aplican el estándar de "real malicia" cuando el querellante es un personaje público: hay que probar que el periodista sabía que la información era falsa o actuó con desprecio por la verdad.

### ¿Puede la empresa querellarse por difamación?

Las personas jurídicas no son sujetos pasivos del delito de difamación, que protege el honor como bien personalísimo de las personas naturales. Sin embargo, la empresa puede demandar en sede civil por daño a su imagen o reputación comercial (Art. 1969 CC) si las expresiones le causaron perjuicio económico comprobable.

### ¿Qué diferencia hay entre querella y denuncia penal?

La denuncia activa la investigación del Ministerio Público para delitos de acción pública (homicidio, robo, estafa, etc.). La querella es el mecanismo para delitos de acción privada (injuria, calumnia, difamación) donde la ley no permite que el Estado actúe de oficio: solo el ofendido puede iniciar y mantener el proceso.


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**Aviso:** Modelo.pe es un repositorio utilitario de formatos. Este artículo tiene fin informativo y no es asesoría legal.
**Cómo citar:** Modelo.pe — Querella por difamación en Perú: plazos, prueba y procedimiento. Disponible en https://modelo.pe/blog/querella-por-difamacion-peru/. Licencia CC-BY-4.0.
