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title: "Reconocimiento de unión de hecho: notarial y judicial"
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area: Derecho de Familia
language: es-PE
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date_published: 2026-06-06
date_modified: 2026-06-06
keywords: union de hecho peru, reconocimiento union de hecho, ley 30007, convivencia derechos, union de hecho notarial
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# Reconocimiento de unión de hecho: notarial y judicial

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe) · Derecho de Familia · Perú · es-PE
**URL canónica:** https://modelo.pe/blog/reconocimiento-de-union-de-hecho-peru/
**Licencia:** CC-BY-4.0 (cita libre con atribución)

## Resumen

La unión de hecho entre dos personas libres de impedimento matrimonial, por al menos dos años continuos, genera una sociedad de bienes y derechos sucesorios (Art. 326 del Código Civil y Ley 30007). Se reconoce ante notario si ambos están de acuerdo, o ante el juez si uno se niega o el conviviente ya falleció. La inscripción en SUNARP es clave para hacer valer esos derechos.

## Datos rápidos

- **Norma:** Art. 326 CC + Ley 30007
- **Tiempo mínimo:** 2 años continuos
- **Requisito:** Libres de impedimento
- **Vías:** Notarial o judicial
- **Efecto:** Sociedad de bienes y herencia

## Qué es la unión de hecho y qué genera

La unión de hecho es la convivencia voluntaria entre dos personas libres de impedimento matrimonial que cumplen fines y deberes semejantes al matrimonio. Según el Art. 326 del Código Civil, si dura al menos dos años continuos, origina una sociedad de bienes sujeta al régimen de gananciales. La Ley 30007 agregó los derechos hereditarios: el conviviente reconocido hereda igual que un cónyuge.

## Requisitos para que sea reconocida

Convivencia continua de al menos dos años. Ambos libres de impedimento matrimonial (solteros, viudos o divorciados). Que la unión cumpla fines semejantes al matrimonio (vida en común, apoyo mutuo). Que no exista otra unión de hecho o matrimonio vigente.

## Vía notarial: si ambos están de acuerdo

Cuando los dos convivientes quieren reconocer la unión, acuden al notario. Se presenta la solicitud de unión de hecho ante notario con una declaración jurada de convivencia, testigos y publicaciones. Pasados 15 días hábiles sin oposición, el notario extiende la escritura y la inscribe en el Registro Personal de SUNARP.

## Vía judicial: si hay conflicto o falleció el conviviente

Si uno se niega, no hay prueba documental o el conviviente falleció (para acceder a la herencia o pensión), se acude al juez con una demanda de reconocimiento judicial de unión de hecho. Aquí se prueba la convivencia con testigos, documentos, fotos y movimientos comunes.

## Por qué conviene inscribirla

Sin inscripción, hacer valer los derechos frente a terceros es difícil. La inscripción en SUNARP da seguridad sobre el patrimonio común y facilita reclamar herencia o pensión. Cuando la unión termina, debes liquidar la sociedad mediante una demanda de disolución y liquidación de unión de hecho.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuántos años de convivencia necesito?

Al menos dos años continuos, según el Art. 326 del Código Civil. Antes de ese plazo no se genera la sociedad de bienes ni los derechos hereditarios.

### ¿El conviviente hereda como un esposo?

Sí, desde la Ley 30007 el conviviente con unión de hecho reconocida hereda en igualdad de condiciones que un cónyuge, siempre que la unión esté acreditada o inscrita.

### ¿Puedo reconocer la unión si mi pareja ya falleció?

Sí, pero solo por vía judicial, mediante una demanda de reconocimiento de unión de hecho, para acceder a la herencia o a una pensión de sobrevivencia.

### ¿Qué pasa con los bienes si la convivencia termina?

Se liquida la sociedad de bienes como en una sociedad de gananciales: los bienes adquiridos durante la convivencia se reparten. Se tramita por disolución y liquidación de unión de hecho.

### ¿La unión de hecho aplica a parejas del mismo sexo?

El Art. 326 del Código Civil regula la unión entre varón y mujer. El reconocimiento de uniones del mismo sexo sigue siendo materia de debate y litigios específicos en sede judicial.


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**Aviso:** Modelo.pe es un repositorio utilitario de formatos. Este artículo tiene fin informativo y no es asesoría legal.
**Cómo citar:** Modelo.pe. Reconocimiento de unión de hecho: notarial y judicial. Disponible en https://modelo.pe/blog/reconocimiento-de-union-de-hecho-peru/. Licencia CC-BY-4.0.
