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title: "¿Los vales de alimentación cuentan como sueldo y pagan CTS?"
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area: "Derecho Laboral"
language: es-PE
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date_published: 2026-07-18
date_modified: 2026-07-18
keywords: vales de alimentación, ley 28051, prestaciones alimentarias, no es remuneración, cts vales
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# ¿Los vales de alimentación cuentan como sueldo y pagan CTS?

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe) · Derecho Laboral · Perú · es-PE
**URL canónica:** https://modelo.pe/blog/vales-de-alimentacion-cuentan-como-sueldo-cts/
**Licencia:** CC-BY-4.0 (cita libre con atribución)

## Resumen

No. Bajo la Ley 28051, los vales o cupones de alimentación entregados como suministro indirecto no tienen naturaleza remunerativa: no se computan para CTS, gratificaciones ni aportes a EsSalud u ONP. Para gozar de ese beneficio tributario y laboral, la prestación no puede superar el 20% de la remuneración ordinaria del trabajador ni el equivalente a 2 remuneraciones mínimas vitales, es decir S/ 2,260 con la RMV 2026 de S/ 1,130. Si se excede o encubre sueldo, sí se considera remuneración.

## Datos rápidos

- **Norma:** Ley 28051 de Prestaciones Alimentarias
- **¿Es remuneración?:** No, en la modalidad de suministro indirecto
- **¿Paga CTS?:** No, si respeta los límites
- **Tope 1:** 20% de la remuneración ordinaria
- **Tope 2:** 2 RMV = S/ 2,260 (RMV 2026 S/ 1,130)
- **Modalidades:** Suministro directo e indirecto
- **Aportes:** No afecta EsSalud ni ONP dentro del límite

## La respuesta directa

No, los vales de alimentación no cuentan como sueldo ni pagan CTS. La Ley 28051 (Ley de Prestaciones Alimentarias) establece que la entrega de vales o cupones bajo la modalidad de suministro indirecto no tiene carácter remunerativo. Por eso no se computan para la CTS, las gratificaciones ni los aportes a EsSalud u ONP. Pero hay dos condiciones: la prestación no puede pasar del 20% de tu remuneración ordinaria ni superar el valor de 2 RMV (S/ 2,260 en 2026). Si el empleador excede esos topes o usa los vales para disimular parte del sueldo, ese exceso sí se considera remuneración con todos sus efectos.

## Qué dice la Ley 28051

La ley regula dos formas de entregar el beneficio alimentario: Suministro directo: el empleador da la alimentación en un comedor propio o a través de concesionarios en el centro de trabajo. Suministro indirecto: se entregan vales, cupones o tarjetas para canjear alimentos en establecimientos afiliados. Esta es la modalidad que no es remuneración. El beneficio se pacta por convenio. Para formalizarlo usa el convenio de prestaciones alimentarias mediante vales.

## Los dos límites que no puedes superar

Para conservar el beneficio de que los vales no sean remuneración, deben respetarse ambos topes a la vez: Sueldo ordinario 20% del sueldo Tope máximo (2 RMV) Vale sin efecto remunerativo S/ 1,500 S/ 300 S/ 2,260 Hasta S/ 300 S/ 5,000 S/ 1,000 S/ 2,260 Hasta S/ 1,000 S/ 15,000 S/ 3,000 S/ 2,260 Hasta S/ 2,260 Siempre se aplica el menor de los dos límites. Todo lo que exceda ese monto se reintegra a la base de cálculo y sí paga CTS, gratificaciones y aportes.

## Qué sí es remuneración y qué no

Concepto ¿Es remuneración? Vales de alimentación (dentro del límite) No Vales que exceden el 20% o 2 RMV Sí, el exceso Sueldo básico Sí Asignación familiar (S/ 113 en 2026) Sí Bonificación extraordinaria 9% No Como los vales no entran a la base, tampoco elevan tu CTS ni tu gratificación. Revisa cómo se arma la base en cómo se calcula la CTS en 2026 y liquida tu gratificación con la hoja de liquidación de gratificación.

## Ventajas y el riesgo de disfrazar el sueldo

Para el empleador, los vales reducen la carga de CTS y aportes; para el trabajador, aumentan el ingreso disponible sin descuentos. Es un beneficio válido y frecuente. El riesgo aparece cuando el empleador reemplaza parte del sueldo por vales para pagar menos beneficios: eso está prohibido. Los vales deben ser un beneficio adicional, no un recorte encubierto de tu remuneración. Tampoco pueden llevar tu sueldo por debajo de la RMV vigente (S/ 1,130 en 2026).

## Qué hacer si te descuentan o disfrazan sueldo

Si notas que te bajaron el sueldo base y te lo compensan con vales, o que los vales superan el 20% para no pagar beneficios, puedes reclamar. Guarda tus boletas donde aparezca la reducción y la entrega de vales. Ese exceso o esa sustitución debe reintegrarse a la base y recalcularse la CTS y las gratificaciones. Verifica el impacto en tu liquidación de beneficios sociales y, de ser necesario, denuncia ante SUNAFIL.

## Ventajas para el trabajador y para la empresa

Los vales de alimentación son un beneficio de doble ganancia cuando se usan bien. Conviene entender por qué son tan populares y dónde está la línea que no se debe cruzar: Para el trabajador Para la empresa Más ingreso disponible sin descuentos Menor carga de CTS y aportes No se le retiene ONP ni AFP sobre el vale Beneficio deducible como gasto Complemento a la remuneración Herramienta para retener talento La condición para conservar todas estas ventajas es respetar los dos topes: 20% de la remuneración ordinaria y 2 RMV (S/ 2,260 en 2026). Superarlos convierte el exceso en remuneración con todos sus efectos. Además, el beneficio debe pactarse por convenio y no puede imponerse como reemplazo del sueldo. Un uso responsable de los vales mejora el clima laboral y el poder adquisitivo del trabajador sin exponer a la empresa a contingencias. Un uso abusivo, en cambio, es una bomba de tiempo: al primer reclamo o fiscalización, la empresa termina reintegrando beneficios y pagando multas. Por eso conviene documentar bien el convenio, controlar los porcentajes cada vez que cambia el sueldo y dejar claro en la boleta que el vale es un beneficio adicional.

## Preguntas frecuentes

### ¿Los vales de alimentación pagan CTS?

No, mientras respeten los límites de la Ley 28051: hasta el 20% de la remuneración ordinaria y sin superar 2 RMV (S/ 2,260 en 2026). El exceso sí ingresa a la base y paga CTS.

### ¿Cuál es el monto máximo de vales sin efecto remunerativo?

Se aplica el menor entre el 20% de tu sueldo ordinario y el equivalente a 2 RMV (S/ 2,260 en 2026). Lo que pase de ese tope se considera remuneración.

### ¿El empleador puede reemplazar mi sueldo por vales?

No. Los vales deben ser un beneficio adicional. Sustituir parte del sueldo por vales para pagar menos CTS o gratificaciones está prohibido y es reclamable ante SUNAFIL.

### ¿Los vales cuentan para la gratificación?

No, dentro del límite legal. Al no ser remuneración, no elevan la base de la gratificación ni de la CTS.

### ¿Puedo cobrar los vales en efectivo?

No. Los vales o cupones de la modalidad de suministro indirecto solo sirven para adquirir alimentos en establecimientos afiliados. Si se canjean por dinero o se usan para otros fines, pierden su naturaleza y pueden considerarse remuneración.

### ¿La asignación familiar sí es remuneración a diferencia de los vales?

Sí. La asignación familiar (S/ 113 en 2026, el 10% de la RMV) tiene naturaleza remunerativa y sí se computa para CTS y gratificaciones. Los vales de alimentación, dentro de sus límites, no. Son conceptos con tratamiento legal distinto.

### ¿Las micro y pequeñas empresas pueden dar vales de alimentación?

Sí. La Ley 28051 no distingue por tamaño de empresa: cualquier empleador puede otorgar prestaciones alimentarias por vales o cupones, respetando los topes del 20% de la remuneración ordinaria y de 2 RMV. Es una herramienta útil también para las mype que quieren mejorar el ingreso de su personal sin elevar la carga de beneficios.


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**Aviso:** Modelo.pe es un repositorio utilitario de formatos. Este artículo tiene fin informativo y no es asesoría legal.
**Cómo citar:** Modelo.pe. ¿Los vales de alimentación cuentan como sueldo y pagan CTS?. Disponible en https://modelo.pe/blog/vales-de-alimentacion-cuentan-como-sueldo-cts/. Licencia CC-BY-4.0.
