Derecho Tributario

Fraccionamiento tributario SUNAT: requisitos y cómo solicitarlo

Publicado el 2026-04-25 · Modelo.pe

Datos rápidos

Norma baseArt. 36 Código Tributario (D.S. 133-2013-EF)
Plazo máximo72 cuotas mensuales
Cuota mínima5% UIT = S/ 267.50 (UIT 2026 S/ 5,350)
Tasa de interésTIM (Tasa de Interés Moratorio) vigente; actualmente 1.2% mensual para deudas en soles
Garantía requeridaCarta fianza bancaria para deudas que superen el umbral fijado en R.S.
FormularioFormulario Virtual 687 en SUNAT Operaciones en Línea
RestricciónDeuda en cobranza coactiva puede fraccionarse si se levanta medida cautelar
Pérdida de fraccionamientoDos cuotas vencidas consecutivas o una cuota con más de 30 días de atraso

¿Qué es el fraccionamiento y cuándo conviene pedirlo?

El fraccionamiento tributario es un acuerdo de pago en cuotas que SUNAT concede al deudor que no puede pagar su deuda tributaria de una sola vez. A diferencia de un aplazamiento (que solo pospone la fecha de pago sin cuotas), el fraccionamiento divide el monto total más los intereses en cuotas mensuales iguales o decrecientes durante un plazo de hasta 72 meses.

Conviene pedirlo cuando tienes deuda vencida pero flujo mensual suficiente para cubrir cuotas, cuando SUNAT ya inició cobranza coactiva y necesitas detener el embargo, o cuando quieres regularizar tu situación tributaria para postular a contratos con el Estado.

Requisitos para acceder al fraccionamiento

Para que SUNAT apruebe el fraccionamiento necesitas cumplir estas condiciones:

  • No tener otro fraccionamiento vigente en situación de pérdida.
  • Haber presentado todas las declaraciones juradas de los últimos 12 meses (si hay declaraciones pendientes, hay que presentarlas antes de solicitar).
  • La deuda debe estar determinada (en resolución de determinación, resolución de multa o en la declaración del propio contribuyente).
  • Pagar la cuota de acogimiento, que equivale al monto de la primera cuota del fraccionamiento.

Si la deuda está en cobranza coactiva, puedes fraccionarla pero necesitas coordinar con el ejecutor coactivo para que levante las medidas cautelares al momento del acogimiento.

Cálculo de cuotas e intereses

Las cuotas del fraccionamiento incluyen capital más intereses a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Para deudas en soles, la TIM es actualmente 1.2% mensual (la SUNAT la publica y puede variarla). Para deudas en dólares aplica una TIM distinta y menor.

La cuota mínima es el 5% de la UIT, que en 2026 equivale a S/ 267.50. Si el cálculo da una cuota menor a ese monto, SUNAT rechaza la solicitud o reduce el número de cuotas para que cada una supere ese umbral.

Con 72 cuotas y la TIM vigente, el costo total del fraccionamiento (intereses) puede representar entre el 60% y el 80% adicional sobre el monto de deuda original. Conviene calcular ese costo antes de decidir el plazo.

Garantías: cuándo se exigen y qué tipo

Para deudas que superen el umbral establecido en la resolución de superintendencia vigente (actualmente deudas mayores a 3 UIT, es decir S/ 16,050 en 2026), SUNAT puede exigir garantía. Las formas aceptadas son:

  • Carta fianza bancaria: emitida por banco o financiera supervisada por la SBS, con vigencia mínima de 12 meses renovable.
  • Hipoteca: sobre inmueble inscrito en SUNARP sin cargas que superen el 80% de su valor de tasación.
  • Prenda sobre depósito: en algunos casos específicos aceptados por SUNAT.

La carta fianza es la más usada porque es más ágil que la hipoteca. Su costo en el mercado bancario oscila entre el 1% y el 2% anual sobre el monto garantizado.

Cómo solicitarlo: formulario 687 en SUNAT Virtual

El trámite se hace completamente en línea:

  1. Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL.
  2. Ve a "Trámites y Consultas" y busca "Fraccionamiento Art. 36".
  3. Selecciona las deudas que quieres fraccionar (puedes incluir varias).
  4. El sistema calcula automáticamente las cuotas según el plazo que elijas (hasta 72 meses).
  5. Acepta el plan y realiza el pago de la cuota de acogimiento.
  6. SUNAT emite la resolución de aprobación en un plazo de hasta 30 días hábiles.

Si hay deuda en cobranza coactiva o se exige garantía, el trámite tiene pasos adicionales que requieren atención presencial en el centro de servicios SUNAT.

Pérdida del fraccionamiento y consecuencias

El fraccionamiento se pierde si dejas de pagar dos cuotas consecutivas o si una cuota acumula más de 30 días de atraso. Cuando se pierde, la deuda restante vuelve a exigibilidad inmediata con los intereses acumulados y SUNAT puede reiniciar la cobranza coactiva.

Si pierdes el fraccionamiento, puedes solicitar uno nuevo, pero tienes que cumplir los requisitos otra vez y no puedes volver a fraccionar la misma deuda más de dos veces. Si ya fraccionaste dos veces y incumpliste, SUNAT puede exigir el pago total sin posibilidad de nuevo fraccionamiento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo fraccionar la deuda de IGV e impuesto a la renta al mismo tiempo?

Sí. En la solicitud de fraccionamiento puedes incluir deudas de distintos tributos y periodos en un solo formulario 687. SUNAT consolida todos los montos y calcula un único plan de cuotas.

¿El fraccionamiento detiene la cobranza coactiva y los embargos?

Sí, una vez aprobado el fraccionamiento, SUNAT debe levantar las medidas cautelares sobre los bienes afectados. Durante el trámite de evaluación (hasta que se emite la resolución de aprobación) las medidas pueden seguir vigentes, por lo que conviene coordinar directamente con el ejecutor coactivo.

¿Hay un monto máximo de deuda que se puede fraccionar?

No existe tope máximo legal para el monto de la deuda fraccionable. Lo que varía con el monto es la exigencia de garantía. Deudas muy grandes pueden requerir hipoteca además de carta fianza.

¿Puedo pagar cuotas por adelantado para terminar antes?

Sí. El Art. 36 CT permite el prepago parcial o total del fraccionamiento en cualquier momento. El prepago reduce el saldo de capital y los intereses futuros. Para hacerlo, debes solicitar el estado de cuenta actualizado a SUNAT y efectuar el pago indicando que es prepago de fraccionamiento.

¿La multa por no presentar declaración también se puede fraccionar?

Sí, las resoluciones de multa tributaria se fraccionan igual que las deudas por tributos omitidos. Antes de solicitar el fraccionamiento, conviene verificar si aplica algún régimen de gradualidad que pueda reducir el monto de la multa antes de incluirla en el plan.

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