Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales de Autor
Contrato de cesión total o parcial de derechos patrimoniales sobre obra protegida, conforme al D.Leg. 822 Art. 88.
Actualizado al 22 de abril de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Conste por el presente documento, el contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor que celebran: DE UNA PARTE: [NOMBRE_CEDENTE], identificado con DNI N° [DNI_CEDENTE] / RUC N° [RUC_CEDENTE], con domicilio en [DOMICILIO_CEDENTE], en su calidad de [autor / titular de derechos patrimoniales] de la obra; a quien en adelante se denominará "EL CEDENTE". DE OTRA PARTE: [NOMBRE_CESIONARIO], identificado con RUC N° [RUC_CESIONARIO], con domicilio en [DOMICILIO_CESIONARIO], debidamente representado por [REPRESENTANTE_CESIONARIO], identificado con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE]; a quien en adelante se denominará "EL CESIONARIO". Ambas partes, de común acuerdo y en pleno ejercicio de su libertad contractual, celebran el presente contrato al amparo del artículo 88° y siguientes del Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, y los artículos 1351° y siguientes del Código Civil, bajo los términos siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1. EL CEDENTE es [autor / titular de los derechos patrimoniales] de la obra titulada "[TÍTULO_OBRA]", de género [GÉNERO: literaria / musical / audiovisual / fotográfica / software / arquitectónica / artística], creada con fecha [FECHA_CREACIÓN]. 1.2. La obra [se encuentra / no se encuentra] inscrita ante la Dirección de Derecho de Autor de INDECOPI bajo Partida Registral N° [NÚMERO_PARTIDA]. 1.3. EL CEDENTE declara que los derechos patrimoniales sobre la obra le corresponden de manera legítima y no se encuentran gravados ni cedidos a terceros. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA CESIÓN 2.1. Por el presente contrato, EL CEDENTE cede a EL CESIONARIO, de manera [TOTAL / PARCIAL], los siguientes derechos patrimoniales sobre la obra: a) Derecho de reproducción (Art. 37° D.Leg. 822). b) Derecho de distribución (Art. 38° D.Leg. 822). c) Derecho de comunicación pública (Art. 39° D.Leg. 822). d) Derecho de transformación (Art. 42° D.Leg. 822). e) [OTROS_DERECHOS_CEDIDOS] 2.2. La cesión comprende las siguientes modalidades de explotación: [MODALIDADES_ESPECÍFICAS]. 2.3. La cesión se limita al territorio de [TERRITORIO]. CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DE LA CESIÓN 3.1. Conforme al artículo 89° del D.Leg. 822, la cesión de derechos patrimoniales queda limitada a los derechos expresamente mencionados en este contrato. Todo derecho no cedido expresamente se entiende reservado por EL CEDENTE. 3.2. Los derechos morales del autor son inalienables e irrenunciables conforme al artículo 22° del D.Leg. 822, y no forman parte de la presente cesión. CLÁUSULA CUARTA: PLAZO 4.1. La presente cesión tendrá una duración de [NÚMERO] años contados desde la fecha de suscripción del presente contrato. 4.2. Conforme al artículo 88° del D.Leg. 822, en caso de no especificarse plazo, se entenderá que la cesión ha sido otorgada por cinco (5) años. CLÁUSULA QUINTA: CONTRAPRESTACIÓN 5.1. Como contraprestación por la cesión, EL CESIONARIO pagará a EL CEDENTE la suma de [MONTO] [MONEDA] ([MONTO_EN_LETRAS]), que será abonada de la siguiente forma: a) [FORMA_DE_PAGO: Pago único / Regalías periódicas / Participación proporcional] b) [DETALLE_CALENDARIO_PAGOS] 5.2. [En caso de regalías: EL CESIONARIO remitirá a EL CEDENTE un informe [trimestral / semestral] de las ventas o explotaciones realizadas]. CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO 6.1. Explotar la obra en las modalidades y territorio convenidos. 6.2. Respetar los derechos morales del autor, especialmente el derecho de paternidad y de integridad de la obra. 6.3. Rendir cuentas periódicas de la explotación de la obra. 6.4. No ceder los derechos adquiridos a terceros sin autorización escrita de EL CEDENTE, salvo acuerdo expreso en contrario. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CEDENTE 7.1. Garantizar que es legítimo titular de los derechos cedidos. 7.2. Abstenerse de realizar actos que impidan o dificulten la explotación de la obra por EL CESIONARIO durante la vigencia del contrato. 7.3. Colaborar en la defensa de los derechos cedidos frente a terceros infractores. CLÁUSULA OCTAVA: REVERSIÓN DE DERECHOS 8.1. Conforme al artículo 91° del D.Leg. 822, si EL CESIONARIO no explota la obra dentro de los [NÚMERO] años siguientes a la firma del contrato, los derechos revertirán automáticamente a EL CEDENTE. 8.2. Al vencimiento del plazo contractual, los derechos patrimoniales revertirán plenamente a EL CEDENTE. CLÁUSULA NOVENA: INSCRIPCIÓN 9.1. Las partes podrán inscribir el presente contrato ante la Dirección de Derecho de Autor de INDECOPI para efectos de publicidad frente a terceros. CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 10.1. Cualquier controversia derivada del presente contrato será resuelta mediante [ARBITRAJE ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima / jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima]. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DISPOSICIONES FINALES 11.1. El presente contrato se rige por lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 822 y supletoriamente por el Código Civil peruano. 11.2. Las modificaciones al presente contrato deberán constar por escrito. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos (2) ejemplares de igual valor, en la ciudad de Lima, a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO]. _______________________________ EL CEDENTE [NOMBRE_CEDENTE] DNI N° [DNI_CEDENTE] _______________________________ EL CESIONARIO [NOMBRE_CESIONARIO] RUC N° [RUC_CESIONARIO]
Sobre este modelo de contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor
Este modelo pertenece al área de Propiedad Intelectual. Registro de marcas, derechos de autor, patentes y procedimientos ante INDECOPI (D.Leg. 1075, D.Leg. 822).
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