Denuncia Penal por Estafa
Denuncia penal por delito de estafa. Art. 196 del Código Penal. Incluye solicitud de diligencias preliminares.
Actualizado al 22 de abril de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL [CORPORATIVA / ESPECIALIZADA] DE [CIUDAD]
[NOMBRE_DENUNCIANTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DENUNCIANTE], con domicilio en [DOMICILIO_DENUNCIANTE], distrito de [DISTRITO], provincia y departamento de [CIUDAD]; a Ud. respetuosamente digo:
I. DATOS DEL DENUNCIADO
Nombre completo : [NOMBRE_DENUNCIADO]
DNI : [DNI_DENUNCIADO]
Domicilio : [DOMICILIO_DENUNCIADO]
Teléfono : [TELÉFONO]
II. HECHOS MATERIA DE DENUNCIA
Con fecha [FECHA_HECHO], el denunciado [NOMBRE_DENUNCIADO] me indujo a error mediante [ENGAÑO / ARDID / ASTUCIA], haciéndome creer que [DESCRIPCIÓN DEL ENGAÑO: era propietario del bien / tenía las facultades para contratar / el servicio/producto existía], con la finalidad de procurar para sí un provecho económico ilícito.
En mérito a dicha inducción al error, realicé [UN PAGO / UNA TRANSFERENCIA / UNA ENTREGA DE BIENES] por la suma de S/ [MONTO] ([MONTO_EN_LETRAS] soles), conforme acrédito con [VOUCHER DE DEPÓSITO / COMPROBANTE DE PAGO / CONTRATO].
Posteriormente, tomé conocimiento de que [EL DENUNCIADO NO ERA EL PROPIETARIO / EL BIEN NO EXISTÍA / EL SERVICIO NUNCA SE IBA A PRESTAR / LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS ERAN FALSOS].
Pese a mis múltiples requerimientos, el denunciado no ha devuelto el dinero ni ha cumplido con [LA OBLIGACIÓN PACTADA], configurándose el delito de ESTAFA previsto en el artículo 196° del Código Penal.
III. CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos descritos configuran el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal, que establece: "El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años."
[Si corresponde: AGRAVANTE del Art. 196-A CP: estafa agravada por uso de documentos falsos / en perjuicio de múltiples personas / por persona que ejerce función pública.]
IV. DILIGENCIAS PRELIMINARES SOLICITADAS
1. Recibir la declaración del denunciante.
2. Tomar la manifestación del denunciado.
3. Requerir al [BANCO / ENTIDAD] los registros de la transferencia N.° [NÚMERO].
4. Pericia documentológica de los documentos presentados por el denunciado.
5. Investigar el patrimonio del denunciado para futuras medidas cautelares.
V. PRETENSIÓN REPARADORA
El monto del daño causado asciende a S/ [MONTO], más los daños morales y gastos ocasionados.
ANEXOS
- Copia de DNI del denunciante.
- [COMPROBANTE DE PAGO / VOUCHER / CONTRATO].
- [DOCUMENTOS PRESENTADOS POR EL DENUNCIADO].
- [OTROS DOCUMENTOS DE CARGO].
[CIUDAD], [FECHA]
_________________________
DENUNCIANTE
[NOMBRE_DENUNCIANTE]
DNI: [DNI_DENUNCIANTE]
Cuándo usar este modelo
Usa esta denuncia cuando alguien te causó daño patrimonial valiéndose de engaño, ardid o falsa representación de la realidad. La estafa tipificada en el Art. 196 del Código Penal exige cuatro elementos: engaño bastante por parte del agente, error en la víctima, disposición patrimonial perjudicial y nexo causal entre el engaño y el daño. Casos típicos: venta de vehículo con papeles falsos, cobro de dinero por servicio que nunca se prestó, esquemas piramidales, falsa promesa de inversión, suplantación de identidad para acceder a tu dinero.
Pena que se aplica
La estafa simple del Art. 196 CP tiene pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 6 años. Las formas agravadas del Art. 196-A (estafa cometida en agravio de menores, ancianos, personas con discapacidad, o en cuantía superior a 50 UIT) tienen pena de 4 a 8 años. La estafa al Estado o a entidades del sector público es agravada por el Art. 196-B con pena de 5 a 10 años. La reparación civil es independiente y se discute en el mismo proceso.
Dónde se presenta
Ante la Fiscalía Provincial Penal del lugar donde se cometió el delito o donde se produjo el resultado. Puedes presentarla por escrito directamente en mesa de partes de la Fiscalía o, alternativamente, en la Comisaría PNP más cercana, que la deriva a la Fiscalía competente. La denuncia puede presentarla la víctima, su representante legal o cualquier persona que tenga conocimiento del hecho (Art. 326 CPP). No requiere abogado para presentar la denuncia inicial, aunque su asistencia es recomendable.
Documentos a anexar
- Copia simple de tu DNI.
- Datos del denunciado: nombre completo, DNI o RUC, domicilio conocido, número de teléfono, redes sociales (cualquier dato que permita ubicarlo).
- Pruebas del engaño: contratos, correos, mensajes de WhatsApp, comprobantes, capturas de pantalla, audios.
- Pruebas del perjuicio patrimonial: voucher de transferencia, recibo de pago, factura, depósito bancario.
- Testigos: nombres y direcciones de personas que presenciaron los hechos.
- Cualquier documento que acredite la falsedad del bien o servicio (peritaje, constancia oficial, etc.).
Plazos de prescripción
El plazo ordinario de prescripción equivale al máximo de la pena privativa de libertad del delito (Art. 80 CP), con un mínimo de 2 años. Para la estafa simple (pena máxima 6 años): prescribe a los 6 años desde que se cometió. Plazo extraordinario (Art. 83 CP): se suma a ese plazo la mitad, es decir, 9 años en total para la estafa simple. Para la estafa agravada con pena máxima 8 años: prescripción ordinaria 8 años, extraordinaria 12 años.
Reparación civil
En la denuncia debes constituirte como actor civil para pedir reparación. La reparación civil incluye restitución del bien o el dinero, indemnización por daños y perjuicios y costas del proceso (Art. 93 CP). Puedes pedirla desde la denuncia o constituirte como actor civil dentro de la investigación preparatoria. Si el imputado no tiene bienes a su nombre, la reparación queda como deuda exigible aunque sea difícil de cobrar.
Base legal citada literal
- Art. 196 CP: tipificación de la estafa simple.
- Art. 196-A CP: estafa agravada (víctimas vulnerables o cuantía superior a 50 UIT).
- Art. 196-B CP: estafa agravada contra el Estado.
- Art. 197 CP: defraudaciones específicas (sustitución de personas, abuso de firma).
- Art. 92 al 101 CP: régimen de la reparación civil.
- D.Leg. 957 (NCPP): proceso penal aplicable.
Errores frecuentes
- Confundir incumplimiento contractual con estafa. Si la otra parte simplemente no cumplió pero al firmar tenía intención real de cumplir, el caso es civil, no penal.
- Denunciar sin pruebas documentales del engaño. La fiscalía archiva por insuficiencia probatoria.
- Datos inexactos del denunciado. Sin posibilidad de notificación, el caso se estanca.
- Presentar denuncia con datos falsos para presionar al deudor. Te expones a responsabilidad por denuncia calumniosa (Art. 402 CP) con pena de 1 a 4 años.
Después de presentar
La Fiscalía abre investigación preliminar para determinar si hay elementos suficientes. Puede dictar diligencias urgentes (declaraciones, pericia contable, requerimiento de información a bancos). Si hay indicios suficientes, formaliza la investigación preparatoria y comunica al juez. La investigación preparatoria dura hasta 120 días, prorrogables. Concluida, la Fiscalía puede acusar formalmente o sobreseer el caso. Si te asignaron fiscal, mantén comunicación con él y aporta nuevas pruebas a medida que aparezcan.
Sobre este modelo de denuncia penal por estafa
Este modelo pertenece al área de Derecho Penal. Denuncias penales, querellas, recursos y escritos penales bajo el NCPP (D.Leg. 957).
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