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title: "Acta Consular de Recepción, Inventario y Custodia Provisional de Bienes de Peruano Fallecido en el Exterior"
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area: "Trámites desde el Extranjero"
category: "Consular"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
publisher_url: https://modelo.pe
license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-09-02

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# Acta Consular de Recepción, Inventario y Custodia Provisional de Bienes de Peruano Fallecido en el Exterior

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/acta-consular-de-recepcion-inventario-y-custodia-provisional-de-bienes-de-peruano-fallecido-en-el-exterior/
**Área:** Trámites desde el Extranjero (Consular)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-09-02
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Acta que levanta la oficina consular al recibir en custodia provisional el dinero, documentos y efectos personales de un connacional fallecido en el extranjero. La entrega a los herederos es un acto posterior y condicionado a la acreditación del derecho sucesorio.

## Contenido del modelo

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ACTA DE RECEPCIÓN, INVENTARIO Y CUSTODIA PROVISIONAL DE BIENES Y EFECTOS PERSONALES DE CIUDADANO PERUANO FALLECIDO

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NATURALEZA Y LÍMITES DE ESTA ACTA
1. Esta acta documenta la recepción, el inventario y la custodia PROVISIONAL de los bienes. No transfiere propiedad, no acredita la calidad de heredero y no autoriza por sí sola ninguna entrega definitiva.
2. La condición de heredero se acredita con testamento inscrito o con sucesión intestada notarial o judicial debidamente inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. El solo parentesco no basta.
3. Conforme al artículo 2100 del Código Civil, la sucesión se rige, cualquiera que sea el lugar de situación de los bienes, por la ley del último domicilio del causante. Si ese domicilio estaba en el extranjero, la sucesión no se rige por la ley peruana.
4. Las funciones consulares se ejercen con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor. La custodia consular cede ante cualquier disposición de la autoridad local competente, sea el juez de sucesiones, el forense, el administrador judicial o el albacea designado en ese país.
5. Trámite previo e independiente: la defunción del peruano ocurrida en el exterior debe inscribirse en el Registro Consular conforme a la Ley N.° 26497. Esa inscripción no se hace con esta acta.
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LUGAR: Oficina Consular del Perú en [CIUDAD_SEDE_DEL_CONSULADO], sita en [DIRECCION_COMPLETA_DEL_CONSULADO], [PAIS].
FECHA: [DIA] de [MES] de [ANIO].
HORA DE INICIO: [HORA_DE_INICIO] horas.

COMPARECIENTES

1. [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_FUNCIONARIO_CONSULAR], Cónsul [GENERAL_O_ADSCRITO] del Perú en [CIUDAD_SEDE_DEL_CONSULADO], quien dirige el acto en ejercicio de las funciones consulares de protección de los intereses de los nacionales, con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor.
2. [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DE_QUIEN_ENTREGA], identificado(a) con [DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD_DE_QUIEN_ENTREGA], con domicilio en [DOMICILIO_DE_QUIEN_ENTREGA], quien comparece en su calidad de [CALIDAD: representante del hospital, arrendador de la vivienda, empleador, funcionario policial u otra].
3. [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_FAMILIAR_O_APODERADO], identificado(a) con [DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD_DEL_FAMILIAR], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_FAMILIAR], quien comparece en su calidad de [PARENTESCO_O_CONDICION_DE_APODERADO] del causante. Su comparecencia no le atribuye la calidad de heredero ni derecho alguno sobre los bienes inventariados.
4. [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_TESTIGO], identificado(a) con [DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD_DEL_TESTIGO], quien comparece en calidad de testigo del acto.

ANTECEDENTES

PRIMERO. El ciudadano peruano [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_CAUSANTE], con Documento Nacional de Identidad N.° [DNI_DEL_CAUSANTE], nacido el [FECHA_DE_NACIMIENTO_DEL_CAUSANTE] en [LUGAR_DE_NACIMIENTO_DEL_CAUSANTE], falleció el [FECHA_DE_FALLECIMIENTO] en [LUGAR_DE_FALLECIMIENTO], según el certificado de defunción emitido por [AUTORIDAD_QUE_EXPIDIO_EL_CERTIFICADO] con el número [NUMERO_DEL_CERTIFICADO_DE_DEFUNCION].

SEGUNDO. Se deja constancia de que el ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE fue [DIRECCION_COMPLETA_DEL_ULTIMO_DOMICILIO], en [CIUDAD_Y_PAIS_DEL_ULTIMO_DOMICILIO]. Este dato determina la ley aplicable a la sucesión conforme al artículo 2100 del Código Civil, y así lo declaran conocer todos los comparecientes.

TERCERO. Sus bienes y efectos personales quedaron en poder de [PERSONA_O_ENTIDAD_QUE_LOS_TENIA] hasta la fecha del presente acto.

CUARTO. La Oficina Consular tomó conocimiento del fallecimiento el [FECHA_EN_QUE_SE_TOMO_CONOCIMIENTO], por comunicación de [FUENTE_DE_LA_COMUNICACION], y ha registrado el caso con el expediente N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE_CONSULAR].

QUINTO. Sobre los bienes descritos [EXISTE_O_NO_EXISTE] disposición, orden o procedimiento abierto por autoridad del Estado receptor. De existir, se identifica así: [AUTORIDAD_NUMERO_DE_EXPEDIENTE_Y_ESTADO_DEL_PROCEDIMIENTO].

CONSTATACIÓN E INVENTARIO

SEXTO. En presencia de todos los comparecientes se procede a la apertura del [SOBRE_MALETA_O_CONTENEDOR_DESCRITO] y al inventario de su contenido. De cada bien se consigna descripción, cantidad, estado de conservación y valor declarado, y se toma fotografía que se anexa al expediente.

1. Pasaporte peruano N.° [NUMERO_DEL_PASAPORTE]. Cantidad: [CANTIDAD]. Estado: [ESTADO_DE_CONSERVACION]. Valor declarado: no aplica.
2. Documento Nacional de Identidad N.° [DNI_DEL_CAUSANTE]. Estado: [ESTADO_DE_CONSERVACION]. Valor declarado: no aplica.
3. Documento de identidad o residencia extranjero N.° [NUMERO_DEL_DOCUMENTO_EXTRANJERO]. Estado: [ESTADO_DE_CONSERVACION].
4. Dinero en efectivo por la suma de [MONTO_EN_EFECTIVO] en [MONEDA], contado y verificado en el acto por todos los comparecientes.
5. Tarjetas bancarias y documentos financieros: [DETALLE_DE_TARJETAS_Y_DOCUMENTOS_BANCARIOS]. Cantidad: [CANTIDAD]. Estado: [ESTADO_DE_CONSERVACION].
6. Equipo de telefonía móvil marca [MARCA_DEL_EQUIPO], modelo [MODELO_DEL_EQUIPO], número de serie [NUMERO_DE_SERIE]. Estado: [ESTADO_DE_CONSERVACION]. Valor declarado: [VALOR_DECLARADO].
7. Joyas y objetos de valor: [DESCRIPCION_DETALLADA]. Cantidad: [CANTIDAD]. Estado: [ESTADO_DE_CONSERVACION]. Valor declarado: [VALOR_DECLARADO].
8. Prendas de vestir y enseres personales: [DESCRIPCION_GENERAL]. Cantidad: [CANTIDAD].
9. Documentos privados y correspondencia: [DESCRIPCION_DE_DOCUMENTOS_PRIVADOS]. Cantidad: [CANTIDAD].
10. Otros bienes: [DESCRIPCION_DE_OTROS_BIENES]. Cantidad: [CANTIDAD]. Valor declarado: [VALOR_DECLARADO].

SÉPTIMO. Los comparecientes verifican que el inventario refleja de manera fiel lo hallado, y dejan constancia de que la apertura se efectuó sin daño ni sustracción de ningún elemento.

CUSTODIA PROVISIONAL

OCTAVO. La Oficina Consular recibe en CUSTODIA PROVISIONAL los bienes descritos en los numerales [NUMEROS_DE_LOS_BIENES_QUE_QUEDAN_EN_CUSTODIA], que quedan depositados en [LUGAR_DE_DEPOSITO_DENTRO_DEL_CONSULADO]. La custodia es un acto material de conservación y no genera derecho alguno a favor de ningún compareciente.

NOVENO. La custodia cede de inmediato ante cualquier requerimiento o disposición de la autoridad competente del Estado receptor sobre los mismos bienes, conforme al artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, que somete las funciones consulares a las leyes y reglamentos de ese Estado.

DÉCIMO. Los documentos de identidad peruanos serán retenidos y remitidos a la autoridad competente conforme a la normativa aplicable, dejándose copia en el expediente.

CONDICIONES DE UNA EVENTUAL ENTREGA POSTERIOR

UNDÉCIMO. La entrega de los bienes es un ACTO POSTERIOR Y DISTINTO de esta acta. Solo procede previa presentación de uno de los siguientes documentos, según corresponda a la ley aplicable a la sucesión:
a) Testamento inscrito en el Registro de Testamentos.
b) Sucesión intestada notarial o judicial inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
c) Resolución o certificado sucesorio emitido por la autoridad competente del Estado cuya ley rige la sucesión, debidamente apostillado o legalizado y traducido.

DUODÉCIMO. Queda expresamente prohibida la entrega a quien solo alegue parentesco. Conforme al artículo 660 del Código Civil, desde el momento de la muerte los bienes, derechos y obligaciones se transmiten a TODOS los herederos, y no a quien primero se presenta ante la Oficina Consular.

DECIMOTERCERO. Cuando el heredero actúe por representante, se exigirá poder consular vigente con facultades expresas para recibir bienes.

DECIMOCUARTO. Los gastos de embalaje, envío o traslado de los bienes al Perú serán asumidos por [PERSONA_QUE_ASUME_LOS_GASTOS], según el compromiso que consta en [DOCUMENTO_DEL_COMPROMISO].

RESERVA DE DERECHOS

DECIMOQUINTO. Esta acta se extiende con reserva de los derechos de terceros. Los acreedores del causante, los herederos no comparecientes y cualquier interesado conservan íntegras sus acciones.

DECIMOSEXTO. El funcionario consular interviene únicamente como depositario provisional. No emite pronunciamiento sobre la titularidad, la propiedad ni el origen de los bienes inventariados, y no asume responsabilidad por reclamaciones de terceros sobre ellos.

DECIMOSÉPTIMO. Los comparecientes declaran conocer y aceptar todas las condiciones anteriores.

OBSERVACIONES

DECIMOCTAVO. Se deja constancia de lo siguiente: [OBSERVACIONES_DE_LOS_COMPARECIENTES_O_INDICAR_NINGUNA].

CIERRE

No habiendo otro asunto que tratar, se da por concluido el acto siendo las [HORA_DE_CIERRE] horas del mismo día. Leída el acta por los comparecientes y encontrada conforme, la suscriben en señal de aceptación. Se extienden [NUMERO_DE_EJEMPLARES] ejemplares de igual tenor y se anexa el registro fotográfico del inventario.

____________________________ ____________________________
[NOMBRE_DEL_FUNCIONARIO_CONSULAR] [NOMBRE_DE_QUIEN_ENTREGA]
Cónsul del Perú [DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD_DE_QUIEN_ENTREGA]

____________________________ ____________________________
[NOMBRE_DEL_FAMILIAR_O_APODERADO] [NOMBRE_DEL_TESTIGO]
[DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD_DEL_FAMILIAR] [DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD_DEL_TESTIGO]

BASE LEGAL

1. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, artículo 5 (protección de los intereses de los nacionales, en especial en los casos de sucesión por causa de muerte, ejercida con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor).
2. Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE (funciones notariales, registrales y de asistencia al nacional de las oficinas consulares).
3. Código Civil, artículo 2100 (la sucesión se rige, cualquiera que sea el lugar de situación de los bienes, por la ley del último domicilio del causante).
4. Código Civil, artículo 660 (transmisión sucesoria de pleno derecho a los herederos desde el momento de la muerte).
5. Ley N.° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (inscripción de defunciones y registros civiles consulares, trámite previo e independiente de esta acta).
6. Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.
7. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Acta Consular de Recepción, Inventario y Custodia Provisional de Bienes de Peruano Fallecido en el Exterior. Disponible en https://modelo.pe/acta-consular-de-recepcion-inventario-y-custodia-provisional-de-bienes-de-peruano-fallecido-en-el-exterior/. Licencia CC-BY-4.0.
