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title: "Carta de Reclamo del Inquilino por Reparaciones no Atendidas"
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canonical: https://modelo.pe/carta-de-reclamo-del-inquilino-por-reparaciones-no-atendidas/
area: "Contratos"
category: "Contratos"
jurisdiction: PE
language: es-PE
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license: CC-BY-4.0
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date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-09-01

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# Carta de Reclamo del Inquilino por Reparaciones no Atendidas

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/carta-de-reclamo-del-inquilino-por-reparaciones-no-atendidas/
**Área:** Contratos (Contratos)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-09-01
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Carta del inquilino que requiere al propietario ejecutar las reparaciones necesarias. Distingue el requerimiento notarial con efecto resolutorio (art. 1429, plazo no menor de quince días) del requerimiento simple, que no

## Contenido del modelo

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CARTA DE REQUERIMIENTO DEL ARRENDATARIO POR REPARACIONES NO ATENDIDAS

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO]

Señor(a):
[NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_ARRENDADOR]
[TIPO_DOCUMENTO_ARRENDADOR] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_ARRENDADOR]
Domicilio: [DOMICILIO_DEL_ARRENDADOR]
Distrito de [DISTRITO_DEL_ARRENDADOR], provincia de [PROVINCIA_DEL_ARRENDADOR]
Correo electrónico: [CORREO_DEL_ARRENDADOR]

REFERENCIA: Contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en [DIRECCION_COMPLETA_DEL_INMUEBLE], suscrito con fecha [FECHA_DEL_CONTRATO].

ASUNTO: Requerimiento para la ejecución de las reparaciones necesarias del inmueble arrendado.

ADVERTENCIA PARA QUIEN USA ESTA PLANTILLA (retírela antes de enviar la carta): una carta simple NO resuelve el contrato. Para que el contrato quede resuelto de pleno derecho por falta de reparaciones, el artículo 1429 del Código Civil exige tres condiciones que deben cumplirse todas: (i) que el requerimiento se haga mediante CARTA POR VÍA NOTARIAL, (ii) que se conceda un plazo NO MENOR DE QUINCE DÍAS y (iii) que se advierta expresamente el apercibimiento de resolución. Si falta cualquiera de las tres, el contrato no se resuelve: usted solo podrá pedir el cumplimiento o la resolución ante el juez (artículo 1428). Anunciar por carta simple que «el contrato queda resuelto» y actuar en consecuencia (irse del inmueble o dejar de pagar) lo expone a una demanda de desalojo y al cobro de la renta o de la penalidad hasta la devolución efectiva del bien (artículo 1704). Elija abajo la opción A o la opción B y borre la que no use.

De mi consideración:

Yo, [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_ARRENDATARIO], identificado(a) con [TIPO_DOCUMENTO_ARRENDATARIO] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_ARRENDATARIO], con domicilio en el inmueble de la referencia, en mi calidad de arrendatario, me dirijo a usted para exponerle lo siguiente:

PRIMERO: ANTECEDENTES
Con fecha [FECHA_DEL_CONTRATO] celebramos el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en [DIRECCION_COMPLETA_DEL_INMUEBLE], por el plazo de [PLAZO_DEL_CONTRATO] y una renta mensual de S/ [MONTO_DE_LA_RENTA], la que vengo cumpliendo con pagar puntualmente, así como los servicios a mi cargo, según los comprobantes que obran en mi poder y cuyas copias adjunto.

SEGUNDO: DESPERFECTOS EXISTENTES
El inmueble presenta los siguientes desperfectos, que impiden o limitan seriamente su uso conforme al destino pactado:

1) [DESCRIPCION_DEL_DESPERFECTO_1], ubicación: [UBICACION_DEL_DESPERFECTO_1]; detectado el [FECHA_DE_DETECCION_1]; afectación: [AFECTACION_1].
2) [DESCRIPCION_DEL_DESPERFECTO_2], ubicación: [UBICACION_DEL_DESPERFECTO_2]; detectado el [FECHA_DE_DETECCION_2]; afectación: [AFECTACION_2].
3) [DESCRIPCION_DEL_DESPERFECTO_3], ubicación: [UBICACION_DEL_DESPERFECTO_3]; detectado el [FECHA_DE_DETECCION_3]; afectación: [AFECTACION_3].

Dichos desperfectos no han sido causados por mí ni por las personas que habitan el inmueble, y no derivan del uso ordinario y diligente del bien, sino de [CAUSA_DE_LOS_DESPERFECTOS: antigüedad de las instalaciones, defectos estructurales, filtraciones provenientes de [ORIGEN], falta de mantenimiento u otra causa].

TERCERO: COMUNICACIONES PREVIAS
Le he comunicado estos hechos en las siguientes oportunidades, sin obtener atención efectiva:
- [FECHA_DEL_AVISO_1], por [MEDIO_DEL_AVISO_1: llamada telefónica, mensaje de WhatsApp, correo electrónico, carta].
- [FECHA_DEL_AVISO_2], por [MEDIO_DEL_AVISO_2].
- [FECHA_DEL_AVISO_3], por [MEDIO_DEL_AVISO_3].

A la fecha han transcurrido [NUMERO_DE_DIAS_TRANSCURRIDOS] días desde el primer aviso sin que se hayan ejecutado las reparaciones.

CUARTO: OBLIGACIÓN A SU CARGO
Conforme al artículo 1680 del Código Civil, el arrendador está obligado a mantener al arrendatario en el uso del bien durante el plazo del contrato, a conservarlo en buen estado para el fin del arrendamiento y a realizar durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias, salvo pacto distinto. Las reparaciones aquí descritas son de naturaleza necesaria y, por tanto, de su cargo.

QUINTO: REQUERIMIENTO Y PLAZO
[USAR SOLO UNA DE LAS DOS OPCIONES SIGUIENTES Y BORRAR LA OTRA]

OPCIÓN A, REQUERIMIENTO CON EFECTO RESOLUTORIO. Utilícela únicamente si esta carta se remite POR CONDUCTO NOTARIAL y el plazo concedido no es menor de quince días calendario:
«LE REQUIERO para que, en el plazo de [NUMERO_DE_DIAS_DEL_PLAZO: no menor de quince (15)] días calendario, contados desde la recepción de la presente carta notarial, ejecute íntegramente las reparaciones detalladas en el numeral segundo, dejando el inmueble en condiciones adecuadas para su uso, BAJO APERCIBIMIENTO EXPRESO de que, si no cumple dentro de dicho plazo, el contrato de arrendamiento de la referencia quedará RESUELTO DE PLENO DERECHO, conforme al artículo 1429 del Código Civil, quedando a su cargo la indemnización de los daños y perjuicios que su incumplimiento me haya ocasionado.»

OPCIÓN B, REQUERIMIENTO SIMPLE, SIN EFECTO RESOLUTORIO. Utilícela si la carta no se envía por vía notarial o si el plazo es menor de quince días:
«LE REQUIERO para que, en el plazo de [NUMERO_DE_DIAS_DEL_PLAZO] días calendario, contados desde la recepción de la presente, ejecute las reparaciones detalladas en el numeral segundo. Dejo constancia expresa de que esta comunicación NO resuelve el contrato de arrendamiento: se trata de un requerimiento previo que lo constituye en mora conforme al artículo 1333 del Código Civil y que servirá de prueba en la vía judicial prevista en el artículo 1428. La resolución del contrato, de ser el caso, deberá solicitarse al juez o efectuarse mediante carta notarial con plazo no menor de quince días y apercibimiento expreso, conforme al artículo 1429.»

A fin de facilitar el trabajo, le indico que estaré disponible para permitir el ingreso del personal técnico los días [DIAS_DISPONIBLES] en el horario de [HORARIO_DISPONIBLE], previa coordinación al teléfono [TELEFONO_DEL_ARRENDATARIO].

SEXTO: CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE ATENCIÓN
De no atenderse el presente requerimiento dentro del plazo señalado, ejerceré las acciones que la ley me franquea, entre ellas:
a) Exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación de efectuar las reparaciones (artículo 1428).
b) Solicitar judicialmente la resolución del contrato por incumplimiento de sus obligaciones (artículos 1428 y 1697, inciso 5), con la indemnización de daños y perjuicios que corresponda (artículos 1321 y 1332); o hacer valer la resolución de pleno derecho si se ha empleado la opción A del numeral quinto y ha vencido el plazo sin cumplimiento (artículo 1429).
c) Proponerle la reducción proporcional de la renta por el tiempo en que el bien no ha podido usarse plenamente. Dejo constancia de que esa reducción solo se aplicará si usted la acepta por escrito o si así lo dispone el juez: no la aplicaré por mi cuenta.
d) Efectuar las reparaciones urgentes y solicitarle su reembolso, únicamente en las condiciones que la ley y el contrato permiten, comunicándoselo en el mismo acto y con la debida sustentación documentaria.

SÉPTIMO: OBLIGACIONES QUE ASUMO MIENTRAS DURE ESTE RECLAMO
7.1. Continuaré pagando puntualmente la renta y los servicios a mi cargo. No suspenderé el pago ni descontaré importe alguno de la renta por causa de estos desperfectos.
7.2. Dejo constancia de que conozco el riesgo de hacerlo: si dejo de pagar, usted podría resolver el contrato por falta de pago cuando no se haya pagado la renta de un mes y venza otro mes y además quince días (artículo 1697, inciso 1), y demandarme el desalojo. Además, la compensación exige obligaciones recíprocas líquidas y exigibles (artículo 1288), condición que no cumple un gasto de reparación discutido y aún no reconocido.
7.3. Si tuviera que realizar una reparación urgente, se la comunicaré en el mismo acto en que la ejecute y conservaré comprobantes y fotografías, para solicitarle el reembolso conforme al artículo 1682 del Código Civil, sin descontar su importe de la renta por mi cuenta.

OCTAVO: PRECISIÓN FINAL
La presente comunicación no constituye desistimiento ni renuncia de derecho alguno de mi parte.

Adjunto a la presente: [RELACION_DE_ANEXOS: fotografías fechadas, informe técnico, cotizaciones, copias de las comunicaciones previas, comprobantes de pago de la renta], en [NUMERO_DE_FOLIOS] folios.

Sin otro particular, quedo atento a su pronta respuesta.

Atentamente,


_______________________________
[NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_ARRENDATARIO]
[TIPO_DOCUMENTO_ARRENDATARIO] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_ARRENDATARIO]
Domicilio: [DIRECCION_COMPLETA_DEL_INMUEBLE]
Teléfono: [TELEFONO_DEL_ARRENDATARIO]
Correo electrónico: [CORREO_DEL_ARRENDATARIO]


CARGO DE RECEPCIÓN
Recibí conforme la presente comunicación:
Nombre de quien recibe: [NOMBRE_DE_QUIEN_RECIBE]
Documento de identidad: [DOCUMENTO_DE_QUIEN_RECIBE]
Fecha y hora: [FECHA_Y_HORA_DE_RECEPCION]
Firma: _______________________________

Si se ha utilizado la opción A del numeral quinto, la remisión por conducto notarial no es opcional: es requisito de validez del efecto resolutorio. En los demás casos, se recomienda igualmente el conducto notarial o cualquier otro medio que permita acreditar de manera fehaciente la recepción y el contenido.


BASE LEGAL

- Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295), artículo 1666: definición del contrato de arrendamiento.
- Código Civil, artículo 1678: obligación del arrendador de entregar el bien con todos sus accesorios, en el plazo, lugar y estado convenidos.
- Código Civil, artículo 1680: obligaciones del arrendador de mantener al arrendatario en el uso del bien durante el plazo del contrato, conservarlo en buen estado para el fin del arrendamiento y realizar durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias, salvo pacto distinto.
- Código Civil, artículo 1681: obligaciones del arrendatario, entre ellas cuidar diligentemente el bien y pagar puntualmente la renta y los servicios públicos suministrados en beneficio del bien.
- Código Civil, artículo 1682: el arrendatario debe dar aviso inmediato al arrendador de las reparaciones que haya que efectuar; tratándose de reparaciones urgentes, puede realizarlas directamente con derecho a REEMBOLSO, siempre que avise al mismo tiempo al arrendador. La norma concede reembolso, no autoriza a descontar el gasto de la renta ni a suspender su pago.
- Código Civil, artículo 1428: en los contratos con prestaciones recíprocas, la parte perjudicada por el incumplimiento puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato ante el juez, y en uno u otro caso la indemnización de daños y perjuicios. Por esta vía no se resuelve el contrato mediante carta simple.
- Código Civil, artículo 1429: para que la resolución opere de pleno derecho, el requerimiento debe hacerse mediante CARTA POR VÍA NOTARIAL, concediendo un plazo NO MENOR DE QUINCE DÍAS y bajo apercibimiento expreso de resolución. Si la prestación no se cumple dentro de ese plazo, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios.
- Código Civil, artículo 1333: incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exige, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación.
- Código Civil, artículo 1697, inciso 1: el arrendamiento puede resolverse si no se ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días; de ahí la advertencia al arrendatario de seguir pagando la renta.
- Código Civil, artículo 1697, inciso 5: el arrendamiento puede resolverse si el arrendador o el arrendatario no cumplen cualesquiera de sus obligaciones.
- Código Civil, artículo 1288: por la compensación se extinguen las obligaciones recíprocas, líquidas y exigibles; un gasto de reparación discutido no reúne esos requisitos y no puede compensarse con la renta.
- Código Civil, artículo 1704: vencido el plazo o cursado el aviso de conclusión del arrendamiento, si el arrendatario no restituye el bien el arrendador puede cobrar la penalidad convenida o una prestación igual a la renta del período precedente hasta la devolución efectiva.
- Código Civil, artículo 1361: obligatoriedad de lo pactado en el contrato.
- Código Civil, artículos 1321 y 1332: indemnización por inejecución de obligaciones y valoración equitativa del resarcimiento cuando el monto no puede probarse con precisión.
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Carta de Reclamo del Inquilino por Reparaciones no Atendidas. Disponible en https://modelo.pe/carta-de-reclamo-del-inquilino-por-reparaciones-no-atendidas/. Licencia CC-BY-4.0.
