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title: "Carta Notarial de Aviso Previo de Conclusión de Contrato de Ejecución Continuada sin Plazo Determinado"
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area: "Notarial"
category: "Cartas Notariales"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-09-02
legal_citations:
  - "artículo 1365 del Código Civil"
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# Carta Notarial de Aviso Previo de Conclusión de Contrato de Ejecución Continuada sin Plazo Determinado

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/carta-notarial-de-aviso-previo-de-conclusion-de-contrato-de-ejecucion-continuada-sin-plazo-determinado/
**Área:** Notarial (Cartas Notariales)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-09-02
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Aviso remitido por vía notarial con treinta días de anticipación para poner fin a un contrato de ejecución continuada sin plazo convencional ni legal, conforme al artículo 1365 del Código Civil, con exclusión expresa del arrendamiento y del contrato de trabajo.

## Base legal citada

- artículo 1365 del Código Civil

## Contenido del modelo

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CARTA NOTARIAL

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO]

Señores
[NOMBRE_COMPLETO_O_RAZON_SOCIAL_DEL_DESTINATARIO]
DNI / RUC N.° [NUMERO_DOCUMENTO_DEL_DESTINATARIO]
Atención: [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], [CARGO_DEL_REPRESENTANTE]
[DIRECCION_CONTRACTUAL_DEL_DESTINATARIO]
Distrito de [DISTRITO_DEL_DESTINATARIO], provincia de [PROVINCIA_DEL_DESTINATARIO]

REFERENCIA: Aviso previo de conclusión del contrato de [TIPO_DE_CONTRATO_DE_EJECUCION_CONTINUADA] iniciado el [FECHA_DE_INICIO_DE_LA_RELACION], al amparo del artículo 1365 del Código Civil.

FILTRO PREVIO OBLIGATORIO: ¿EL ARTÍCULO 1365 APLICA A TU CONTRATO?
(guía de uso, retírala antes de firmar y de llevar la carta a la notaría)

El artículo 1365 del Código Civil rige los contratos de ejecución continuada que no tengan plazo convencional o legal determinado. Basta que exista un plazo pactado por las partes o una regulación legal propia sobre cómo y cuándo terminar ese tipo de contrato para que la norma quede desplazada. Responde las tres preguntas antes de usar este modelo.

( ) 1. ¿El contrato pactó un plazo de duración o un procedimiento de terminación con preaviso propio? Si la respuesta es afirmativa, manda lo pactado y este modelo no corresponde. Cuando el preaviso pactado sea mayor de treinta días, respeta el plazo más largo.

( ) 2. ¿Existe una norma que regule de manera específica la terminación de ese tipo contractual? Revisa la lista de exclusiones del recuadro siguiente.

( ) 3. ¿La relación es de ejecución continuada, con prestaciones periódicas o permanentes en el tiempo? Los contratos de ejecución instantánea quedan fuera.

EXCLUSIONES QUE MÁS SE EQUIVOCAN

ARRENDAMIENTO DE DURACIÓN INDETERMINADA. Tiene régimen propio. El artículo 1703 del Código Civil dispone que se pone fin a un arrendamiento de duración indeterminada dando aviso judicial o extrajudicial al otro contratante. El artículo 1704 agrega que, vencido el plazo del contrato o cursado el aviso de conclusión del arrendamiento, si el arrendatario no restituye el bien, el arrendador tiene derecho a exigir su devolución y a cobrar la penalidad convenida o, en su defecto, una prestación igual a la renta del período precedente hasta su devolución efectiva, y que el cobro de cualquiera de ellas no importa la continuación del arrendamiento. Para terminar un alquiler usa esas normas y no el artículo 1365.

CONTRATO DE TRABAJO. La extinción de la relación laboral se rige por la legislación laboral y por sus causas y procedimientos propios. El artículo 1365 del Código Civil no habilita a despedir ni a renunciar.

CONTRATOS CON REGULACIÓN SECTORIAL. Servicios públicos, seguros, contratos bancarios, distribución y agencia, contratación con el Estado y otros sectores tienen reglas propias de terminación. Verifica la norma del sector antes de cursar el aviso.

De mi consideración:

[NOMBRE_COMPLETO_O_RAZON_SOCIAL_DEL_REMITENTE], con [DNI_O_RUC_DEL_REMITENTE] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_DEL_REMITENTE], con domicilio en [DIRECCION_DEL_REMITENTE], debidamente representado(a) por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_DEL_REMITENTE] conforme al poder inscrito en la partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL_DEL_PODER] del Registro de Personas Jurídicas de [OFICINA_REGISTRAL], me dirijo a ustedes en los términos siguientes.

I. LA RELACIÓN CONTRACTUAL

1.1. Desde el [FECHA_DE_INICIO_DE_LA_RELACION] mantenemos vigente un contrato de [TIPO_DE_CONTRATO_DE_EJECUCION_CONTINUADA], en virtud del cual [DESCRIPCION_DE_LAS_PRESTACIONES_RECIPROCAS: prestación a cargo de cada parte, periodicidad, contraprestación].

1.2. El vínculo se encuentra instrumentado mediante [CONTRATO_ESCRITO_ORDENES_DE_SERVICIO_FACTURACION_RECURRENTE_U_OTRO], y su ejecución se ha desarrollado de manera continuada, con prestaciones periódicas de frecuencia [FRECUENCIA_DE_LAS_PRESTACIONES].

1.3. Las partes no pactaron plazo de duración determinado ni procedimiento de terminación distinto al legal, y tampoco existe norma especial que fije uno para esta relación, de modo que el contrato se encuentra vigente por tiempo indeterminado y le resulta aplicable el artículo 1365 del Código Civil.

II. FUNDAMENTO DEL AVISO

2.1. El artículo 1365 del Código Civil establece que, en los contratos de ejecución continuada que no tengan plazo convencional o legal determinado, cualquiera de las partes puede ponerles fin mediante aviso previo remitido por la vía notarial con una anticipación no menor de treinta días, y que transcurrido dicho plazo el contrato queda resuelto de pleno derecho.

2.2. La presente comunicación se cursa por vía notarial y con la anticipación que la norma exige, sin que su remisión suponga imputación de incumplimiento alguno a su parte.

2.3. Los contratos deben ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes, conforme al artículo 1362 del Código Civil, criterio que orientará la etapa de transición hasta la fecha de conclusión.

III. AVISO, PLAZO Y CÓMPUTO

Comunico a ustedes mi decisión de PONER FIN al contrato de la referencia. En consecuencia, el vínculo contractual quedará CONCLUIDO el día [FECHA_DE_CONCLUSION_NO_MENOR_A_TREINTA_DIAS].

CÓMPUTO DEL PLAZO: los treinta (30) días de anticipación corren desde la fecha de diligenciamiento de esta carta que certifique el notario, conforme al artículo 100 del Decreto Legislativo N.° 1049, y no desde la fecha que encabeza el documento. Antes de fijar la fecha de conclusión, confirma con la notaría en qué día se entregó la carta y cuenta los treinta días a partir de esa constancia. Treinta días es el mínimo legal, de modo que si el contrato pactó un preaviso mayor o una norma sectorial fija un plazo más extenso, debe respetarse el plazo más largo.

Hasta la fecha de conclusión, ambas partes mantendremos íntegramente vigentes las obligaciones a nuestro cargo, en particular:

a) [PRESTACION_QUE_MANTENDRA_EL_REMITENTE_HASTA_LA_CONCLUSION].
b) [PRESTACION_QUE_DEBE_MANTENER_EL_DESTINATARIO_HASTA_LA_CONCLUSION].

IV. ALCANCE DE LA CONCLUSIÓN

4.1. La conclusión que aquí se comunica opera hacia el futuro, a partir de la fecha indicada en el numeral III. Las prestaciones ya ejecutadas por ambas partes durante la vigencia del contrato conservan plena validez y quedan firmes.

4.2. Ninguna de las partes podrá exigir la restitución de las prestaciones ejecutadas antes de la fecha de conclusión. Lo que se liquida en el numeral V son los saldos pendientes y las entregas materiales que la terminación hace exigibles.

4.3. Este aviso constituye el ejercicio de una facultad legal de apartamiento y no imputa incumplimiento contractual a su parte.

V. LIQUIDACIÓN Y ENTREGAS PENDIENTES

A efectos de un cierre ordenado, requiero que dentro del plazo de [PLAZO_EN_DIAS_CALENDARIO] días calendario contados desde la fecha de conclusión, se cumpla con lo siguiente:

1. Remitir la liquidación final de la relación, con el detalle de los servicios prestados, las facturas emitidas y los saldos pendientes al [FECHA_DE_CONCLUSION_NO_MENOR_A_TREINTA_DIAS].
2. Devolver [BIENES_EQUIPOS_LLAVES_DOCUMENTOS_O_INFORMACION_A_DEVOLVER], según el inventario que obra en [DOCUMENTO_DE_ENTREGA_INICIAL].
3. Suscribir el acta de cierre y entrega, en la que se dejará constancia de los bienes restituidos y de los saldos reconocidos por cada parte.
4. Cancelar el saldo pendiente ascendente a [MONEDA] [MONTO_DEL_SALDO_PENDIENTE], mediante abono en la cuenta [TIPO_Y_NUMERO_DE_CUENTA] del [NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_FINANCIERA], CCI [CODIGO_DE_CUENTA_INTERBANCARIO].
5. Mantener la reserva sobre la información confidencial intercambiada, obligación que subsiste luego de la conclusión del contrato.

APERCIBIMIENTO: vencidos los plazos indicados sin cumplimiento, iniciaré las acciones judiciales de cobro, restitución e indemnización que correspondan, con condena de costas y costos, al amparo del artículo 1219 del Código Civil.

VI. PRECISIONES FINALES

6.1. Ninguna expresión de esta comunicación puede interpretarse como reconocimiento de responsabilidad o de deuda distinta a la aquí liquidada.

6.2. Toda prestación que se ejecute después del [FECHA_DE_CONCLUSION_NO_MENOR_A_TREINTA_DIAS] carecerá de cobertura contractual y no generará obligación de pago, salvo acuerdo escrito y previo entre las partes.

6.3. Quedo a disposición para coordinar la transición ordenada de las actividades a través de [NOMBRE_DEL_CONTACTO_PARA_LA_TRANSICION], correo [CORREO_ELECTRONICO_DE_CONTACTO], teléfono [TELEFONO_DE_CONTACTO].

Atentamente,

_______________________________
[NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_DEL_REMITENTE]
[CARGO_DEL_REPRESENTANTE]
[NOMBRE_COMPLETO_O_RAZON_SOCIAL_DEL_REMITENTE]
[DNI_O_RUC_DEL_REMITENTE] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_DEL_REMITENTE]

NOTA DE USO: la anticipación de treinta días es el mínimo legal y se cuenta desde el diligenciamiento certificado por el notario. Si el contrato pactó un preaviso mayor o si una norma especial fija un plazo distinto para ese tipo contractual, debe respetarse el plazo más extenso. Para arrendamientos de duración indeterminada aplica los artículos 1703 y 1704 del Código Civil, y para relaciones laborales la legislación laboral.

BASE LEGAL

1. Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295):
   - Artículo 1365: en los contratos de ejecución continuada que no tengan plazo convencional o legal determinado, cualquiera de las partes puede ponerles fin mediante aviso previo remitido por la vía notarial con anticipación no menor de treinta días, quedando el contrato resuelto de pleno derecho al vencimiento de ese plazo. La norma queda desplazada cuando existe plazo convencional, plazo legal determinado o regulación específica sobre la forma y oportunidad de concluir ese tipo de contrato.
   - Artículos 1361 y 1362: obligatoriedad de los contratos y ejecución de buena fe.
   - Artículo 1219: derechos del acreedor frente al incumplimiento de las obligaciones pendientes de liquidación.

2. ADVERTENCIA PARA ARRENDAMIENTO. Código Civil:
   - Artículo 1703: se pone fin a un arrendamiento de duración indeterminada dando aviso judicial o extrajudicial al otro contratante.
   - Artículo 1704: vencido el plazo del contrato o cursado el aviso de conclusión del arrendamiento, si el arrendatario no restituye el bien, el arrendador tiene derecho a exigir su devolución y a cobrar la penalidad convenida o, en su defecto, una prestación igual a la renta del período precedente, hasta su devolución efectiva. El cobro de cualquiera de ellas no importa la continuación del arrendamiento.

3. Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado: artículo 100 (certificación de entrega de cartas notariales, que acredita la fecha desde la cual corren los treinta días) y artículo 102 (el notario no asume responsabilidad sobre el contenido de la carta).

4. Ley N.° 26872, Ley de Conciliación: conciliación extrajudicial previa a la demanda en las materias determinadas por la ley.
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Carta Notarial de Aviso Previo de Conclusión de Contrato de Ejecución Continuada sin Plazo Determinado. Disponible en https://modelo.pe/carta-notarial-de-aviso-previo-de-conclusion-de-contrato-de-ejecucion-continuada-sin-plazo-determinado/. Licencia CC-BY-4.0.
