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title: "Comunicación de Designación de Ministro de Culto y Solicitud de Facilidades para Asistencia Religiosa en Unidades de la PNP o de las Fuerzas Armadas"
url: https://modelo.pe/comunicacion-de-designacion-de-ministro-de-culto-y-solicitud-de-facilidades-para-asistencia-religiosa-en-unidades-de-la-pnp-o-de-las-fuerzas-armadas/
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area: "Entidades Religiosas"
category: "Entidades Religiosas"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
publisher_url: https://modelo.pe
license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-09-02

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# Comunicación de Designación de Ministro de Culto y Solicitud de Facilidades para Asistencia Religiosa en Unidades de la PNP o de las Fuerzas Armadas

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/comunicacion-de-designacion-de-ministro-de-culto-y-solicitud-de-facilidades-para-asistencia-religiosa-en-unidades-de-la-pnp-o-de-las-fuerzas-armadas/
**Área:** Entidades Religiosas (Entidades Religiosas)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-09-02
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Escrito de la entidad religiosa que comunica la designación de su ministro de culto ante una unidad policial o militar y pide facilidades de ingreso, con advertencia de que la institución adopta esos mecanismos de manera facultativa.

## Contenido del modelo

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SUMILLA: COMUNICO DESIGNACIÓN DE MINISTRO DE CULTO Y SOLICITO FACILIDADES PARA PRESTAR ASISTENCIA RELIGIOSA

SEÑOR(A) [JEFE_DE_LA_UNIDAD_O_DIRECTOR_GENERAL_COMPETENTE]
[DENOMINACION_DE_LA_UNIDAD_PNP_O_FFAA]
[DIRECCION_DE_LA_UNIDAD]

[DENOMINACION_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], con RUC N.° [RUC_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], cuya existencia y representación se acreditan con [PARTIDA_ELECTRONICA_SUNARP_SI_ES_ASOCIACION_CIVIL_O_DECRETO_DE_ERECCION_CANONICA_O_CONSTANCIA_DEL_OBISPADO_SI_ES_JURISDICCION_CATOLICA], con domicilio en [DIRECCION_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], debidamente representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE]; ante usted respetuosamente decimos:

I. PETITORIO

Ponemos en su conocimiento la designación del ministro de culto o agente pastoral [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_MINISTRO], identificado(a) con DNI / C.E. N.° [DOCUMENTO_DEL_MINISTRO], efectuada por nuestra entidad religiosa para prestar asistencia religiosa al personal de [DENOMINACION_DE_LA_UNIDAD_PNP_O_FFAA] que voluntariamente la solicite y, de ser el caso, a sus familiares.

En mérito de dicha designación solicitamos que se nos otorguen las facilidades siguientes: (i) autorización de ingreso del ministro designado a las instalaciones en los días [DIAS_SOLICITADOS] y en el horario de [HORARIO_SOLICITADO]; (ii) asignación de un ambiente adecuado para el desarrollo de la asistencia; y (iii) incorporación del ministro designado al mecanismo administrativo que la institución haya adoptado para contar con asistencia religiosa, si dicho mecanismo se encuentra implementado en su dependencia.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1. Nuestra entidad religiosa profesa el credo [CREDO_O_CONFESION] y cuenta con inscripción vigente en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según constancia N.° [NUMERO_DE_CONSTANCIA_RER] de fecha [FECHA_DE_LA_CONSTANCIA_RER].

2.2. El ministro propuesto ha sido ordenado y designado conforme a nuestras normas internas mediante [ACTA_O_CERTIFICADO_DE_ORDENACION_Y_FECHA], y desarrolla su ministerio en [TEMPLO_O_LOCAL_DE_CULTO_Y_DIRECCION].

2.3. La entidad ha emitido a su favor la credencial de identificación N.° [NUMERO_O_REFERENCIA_DE_LA_CREDENCIAL], con vigencia hasta el [FECHA_DE_VENCIMIENTO_DE_LA_CREDENCIAL], que se renueva cada año conforme al Reglamento de la Ley N.° 29635 y que se acompaña como anexo obligatorio.

2.4. Existe personal de la unidad que profesa nuestro credo y que ha manifestado interés en recibir asistencia religiosa, conforme al detalle que se acompaña. El personal que no la solicite queda al margen de estas actividades.

2.5. Las actividades propuestas consisten en [DESCRIPCION_DE_LAS_ACTIVIDADES_CULTO_ORACION_ORIENTACION_ESPIRITUAL_CHARLAS], se realizarán en el ambiente que la unidad designe y se sujetarán a las normas de disciplina, seguridad y horarios de la institución.

2.6. El ministro y la entidad asumen el carácter voluntario y gratuito de la asistencia, sin generar vínculo laboral ni contraprestación económica a cargo de la institución.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1. El artículo 2 inciso 3 de la Constitución Política del Perú reconoce la libertad de conciencia y de religión, individual o asociada, y el ejercicio público del culto; el artículo 50 establece la independencia y autonomía del Estado respecto de las confesiones y prevé la colaboración con ellas.

3.2. El artículo 3 de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, reconoce el derecho a recibir asistencia religiosa conforme al propio credo a las personas que se encuentran en instituciones públicas, entre ellas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

3.3. El artículo 6 del Reglamento de la Ley N.° 29635, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2016-JUS, establece que la asistencia religiosa la dispensan ministros de culto o agentes pastorales designados por las entidades religiosas, quienes se identifican con la credencial emitida por su propia comunidad y renovada de manera anual. La misma norma prevé que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú pueden establecer mecanismos administrativos para contar con dichos ministros, de modo que la adopción de esos mecanismos queda librada a cada institución.

3.4. El artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de petición ante la autoridad competente, y el TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, rige la recepción, el trámite y la respuesta de la presente comunicación.

IV. ANEXOS

1-A. Documento que acredita la existencia y la representación de la entidad religiosa.
1-B. Constancia de inscripción vigente en el Registro de Entidades Religiosas del MINJUSDH.
1-C. Credencial del ministro de culto emitida por la entidad religiosa, con vigencia dentro del año en curso (anexo obligatorio).
1-D. Copia del certificado de ordenación o acta de designación del ministro de culto.
1-E. Copia del documento de identidad del ministro de culto y ficha con sus datos personales.
1-F. Certificado de antecedentes penales, judiciales y policiales del ministro de culto.
1-G. Propuesta de plan de actividades, días y horarios.
1-H. Relación del personal que solicita la asistencia religiosa, de contarse con ella.

NOTA SOBRE EL ALCANCE DE ESTE ESCRITO: la Ley N.° 29635 y su Reglamento facultan a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú a establecer mecanismos administrativos para contar con ministros de culto. Esa facultad tiene carácter potestativo, de manera que la institución conserva un margen de decisión sobre el ingreso y sobre las facilidades solicitadas. La respuesta dependerá del mecanismo interno que la dependencia haya adoptado y de sus normas de seguridad, sin que exista un procedimiento de acreditación exigible ni una decisión predeterminada a favor del solicitante.

VARIANTE PARA ENTIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA: la asistencia religiosa católica en las Fuerzas Armadas y en la Policía Nacional del Perú se canaliza institucionalmente a través del Obispado Castrense y Policial del Perú, cuya actuación deriva del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley N.° 23211. En ese supuesto, la parroquia o comunidad debe dirigir la designación al Obispado Castrense y Policial, y este canaliza la presentación ante la institución, en lugar de remitir el escrito de manera directa al jefe de la unidad.

POR TANTO:
Solicitamos a usted tener por comunicada la designación y conceder las facilidades peticionadas, conforme al mecanismo interno de esa institución.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].

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[NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL]
Representante de [DENOMINACION_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA]
DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE]

BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú de 1993, artículos 2 inciso 3, 2 inciso 20 y 50.
- Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, artículo 3.
- Decreto Supremo N.° 006-2016-JUS, Reglamento de la Ley N.° 29635, artículo 6.
- Decreto Ley N.° 23211, que aprueba el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, para la asistencia religiosa católica canalizada por el Obispado Castrense y Policial.
- TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Comunicación de Designación de Ministro de Culto y Solicitud de Facilidades para Asistencia Religiosa en Unidades de la PNP o de las Fuerzas Armadas. Disponible en https://modelo.pe/comunicacion-de-designacion-de-ministro-de-culto-y-solicitud-de-facilidades-para-asistencia-religiosa-en-unidades-de-la-pnp-o-de-las-fuerzas-armadas/. Licencia CC-BY-4.0.
