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title: "Contrato de Abanderamiento y Suministro Exclusivo de Combustibles con Grifo"
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canonical: https://modelo.pe/contrato-de-abanderamiento-y-suministro-exclusivo-de-combustibles-con-grifo/
area: "Energía y Electricidad"
category: "Energía"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-09-02

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# Contrato de Abanderamiento y Suministro Exclusivo de Combustibles con Grifo

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/contrato-de-abanderamiento-y-suministro-exclusivo-de-combustibles-con-grifo/
**Área:** Energía y Electricidad (Energía)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-09-02
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Contrato entre un mayorista de combustibles y el operador del grifo para usar su marca, imagen y comprar el combustible en exclusiva.

## Contenido del modelo

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CONTRATO DE ABANDERAMIENTO Y SUMINISTRO EXCLUSIVO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

Conste por el presente documento el contrato que celebran de una parte [RAZON_SOCIAL_DEL_MAYORISTA], con RUC N.° [RUC_DEL_MAYORISTA], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_MAYORISTA], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_DEL_MAYORISTA], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE_MAYORISTA], a quien se denominará EL MAYORISTA; y de la otra parte [RAZON_SOCIAL_DEL_ESTABLECIMIENTO], con RUC N.° [RUC_DEL_ESTABLECIMIENTO], con domicilio en [DIRECCION_DEL_ESTABLECIMIENTO], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_DEL_GRIFO], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE_GRIFO], a quien se denominará EL ESTABLECIMIENTO, en los términos siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DECLARACIONES
EL MAYORISTA declara estar inscrito en el Registro de Hidrocarburos como distribuidor mayorista. EL ESTABLECIMIENTO declara contar con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos como establecimiento de venta al público de combustibles y con las licencias municipales correspondientes.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
2.1. EL MAYORISTA autoriza a EL ESTABLECIMIENTO el uso de su marca, colores e imagen comercial en el local ubicado en [DIRECCION_DEL_ESTABLECIMIENTO].
2.2. EL ESTABLECIMIENTO se obliga a adquirir de EL MAYORISTA, en forma exclusiva, la totalidad de los combustibles líquidos que comercialice.

CLÁUSULA TERCERA: VOLÚMENES Y PRECIOS
3.1. Volumen mínimo mensual: [VOLUMEN_MINIMO_MENSUAL] galones.
3.2. El precio se determinará conforme a la lista vigente de EL MAYORISTA a la fecha de cada despacho, más los tributos aplicables.
3.3. Las condiciones de crédito y garantías se detallan en el anexo respectivo, siendo el plazo de pago de [PLAZO_DE_PAGO_EN_DIAS] días.

CLÁUSULA CUARTA: IMAGEN E INVERSIÓN
4.1. EL MAYORISTA financiará la implementación de imagen por [MONTO_DE_LA_INVERSION_EN_IMAGEN], amortizable durante la vigencia del contrato.
4.2. EL ESTABLECIMIENTO mantendrá la imagen en buen estado y no exhibirá marcas de terceros dentro del local.
4.3. Al término del contrato, EL ESTABLECIMIENTO retirará la imagen dentro de [DIAS_PARA_RETIRO_DE_IMAGEN] días.

CLÁUSULA QUINTA: CALIDAD Y NORMATIVA
5.1. Los productos se entregarán cumpliendo las especificaciones de calidad exigidas por la normativa vigente.
5.2. Ambas partes se sujetan al Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N.° 045-2001-EM; al Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N.° 043-2007-EM; y al Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 150-2024-OS/CD.
5.3. Rige asimismo la Ley N.° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N.° 042-2005-EM.

CLÁUSULA SEXTA: PENALIDADES
La adquisición de combustible a terceros o el incumplimiento del volumen mínimo genera una penalidad de [MONTO_DE_PENALIDAD] por evento, sin perjuicio de la resolución del contrato y de la devolución proporcional de la inversión en imagen.

CLÁUSULA SÉTIMA: PLAZO Y RESOLUCIÓN
El contrato rige por [PLAZO_EN_ANOS] años desde el [FECHA_DE_INICIO]. Cualquiera de las partes podrá resolverlo por incumplimiento sustancial, con carta notarial y plazo de subsanación de [DIAS_PARA_SUBSANAR] días.

CLÁUSULA OCTAVA: CONTROVERSIAS
Las partes se someten a arbitraje de derecho en [CIUDAD_DEL_ARBITRAJE].

Suscrito en [CIUDAD], el [FECHA_DE_SUSCRIPCION].

_______________________          _______________________
EL MAYORISTA                      EL ESTABLECIMIENTO
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Contrato de Abanderamiento y Suministro Exclusivo de Combustibles con Grifo. Disponible en https://modelo.pe/contrato-de-abanderamiento-y-suministro-exclusivo-de-combustibles-con-grifo/. Licencia CC-BY-4.0.
