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title: "Contrato de Cesión de Derechos Conexos del Artista Intérprete a Productor Fonográfico"
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area: "Espectáculos y Entretenimiento"
category: "Espectáculos y Entretenimiento"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-08-06
legal_citations:
  - "Decreto Legislativo N.° 822"
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# Contrato de Cesión de Derechos Conexos del Artista Intérprete a Productor Fonográfico

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/contrato-de-cesion-de-derechos-conexos-del-artista-interprete-a-productor-fonografico/
**Área:** Espectáculos y Entretenimiento (Espectáculos y Entretenimiento)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-08-06
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Contrato de cesión de los derechos conexos del artista intérprete y ejecutante a un productor fonográfico, conforme al Decreto Legislativo N.° 822, distintos de los derechos de autor sobre la obra musical.

## Base legal citada

- Decreto Legislativo N.° 822

## Contenido del modelo

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CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS CONEXOS DEL ARTISTA INTÉRPRETE A PRODUCTOR FONOGRÁFICO

Conste por el presente documento el contrato de cesión de derechos conexos, que celebran de una parte [NOMBRE_DEL_ARTISTA_INTÉRPRETE], identificado con DNI N.° [DNI_DEL_ARTISTA], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_ARTISTA], a quien en adelante se denominará EL ARTISTA; y de otra parte [NOMBRE_DEL_PRODUCTOR_FONOGRÁFICO], con RUC N.° [RUC_DEL_PRODUCTOR], debidamente representado por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_PRODUCTOR], a quien en adelante se denominará EL PRODUCTOR; en los términos siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
EL ARTISTA ha participado como intérprete o ejecutante en la grabación de la obra musical o fonograma denominado [NOMBRE_DE_LA_OBRA_O_FONOGRAMA], siendo titular de los derechos conexos que, como artista intérprete y ejecutante, le reconoce el Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, derechos distintos e independientes de los derechos de autor sobre la composición musical, los cuales corresponden a su compositor o autor.

CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, EL ARTISTA cede a favor de EL PRODUCTOR, de manera [EXCLUSIVA_O_NO_EXCLUSIVA], los derechos conexos que le corresponden como intérprete o ejecutante sobre su interpretación fijada en el fonograma antes descrito, para su fijación, reproducción, distribución y comunicación pública, conforme a las facultades que sobre los derechos conexos reconoce el Decreto Legislativo N.° 822, quedando fuera del alcance de esta cesión los derechos de autor sobre la obra musical subyacente, los cuales se rigen por los contratos de licencia o sincronización que correspondan celebrar con el titular de dichos derechos.

CLÁUSULA TERCERA.- ÁMBITO TERRITORIAL Y TEMPORAL
La presente cesión se otorga para el territorio de [ÁMBITO_TERRITORIAL: Perú, o alcance internacional] y por el plazo de [PLAZO_DE_LA_CESIÓN], vencido el cual los derechos conexos revertirán a EL ARTISTA, salvo que las partes acuerden su renovación.

CLÁUSULA CUARTA.- CONTRAPRESTACIÓN
EL PRODUCTOR pagará a EL ARTISTA, como contraprestación por la cesión de derechos conexos, la suma de S/ [MONTO_DE_LA_CONTRAPRESTACIÓN] ([MONTO_EN_LETRAS] con 00/100 soles), o el [PORCENTAJE_DE_REGALÍAS]% de regalías sobre la explotación comercial del fonograma, según se detalla en el Anexo 1.

CLÁUSULA QUINTA.- DERECHO MORAL DEL ARTISTA
Las partes reconocen que, conforme al Decreto Legislativo N.° 822, el derecho a que se mencione el nombre de EL ARTISTA en las fijaciones, reproducciones y comunicaciones públicas de su interpretación es de carácter irrenunciable, por lo que EL PRODUCTOR se obliga a consignar su nombre artístico en todo soporte, edición o difusión del fonograma.

CLÁUSULA SEXTA.- LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
EL PRODUCTOR se obliga a entregar a EL ARTISTA una liquidación periódica de las regalías generadas por la explotación del fonograma, con periodicidad [PERIODICIDAD_DE_LIQUIDACIÓN], detallando los canales de explotación y los ingresos correspondientes.

CLÁUSULA SÉTIMA.- GARANTÍA DE TITULARIDAD
EL ARTISTA declara y garantiza ser el titular de los derechos conexos que cede mediante el presente contrato, obligándose a mantener indemne a EL PRODUCTOR frente a cualquier reclamo de terceros derivado de la falta de titularidad de dichos derechos.

CLÁUSULA OCTAVA.- DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este contrato, sometiéndose a la competencia de los jueces de [CIUDAD] para cualquier controversia derivada de su ejecución.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en la ciudad de [LUGAR], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO].

_________________________
[NOMBRE_DEL_ARTISTA_INTÉRPRETE]
EL ARTISTA

_________________________
[NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE]
EL PRODUCTOR
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Contrato de Cesión de Derechos Conexos del Artista Intérprete a Productor Fonográfico. Disponible en https://modelo.pe/contrato-de-cesion-de-derechos-conexos-del-artista-interprete-a-productor-fonografico/. Licencia CC-BY-4.0.
