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title: "Contrato de Clases Particulares Virtuales por Videollamada"
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area: "Contratos"
category: "Contratos"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
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date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-07-10

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# Contrato de Clases Particulares Virtuales por Videollamada

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/contrato-de-clases-particulares-virtuales-por-videollamada/
**Área:** Contratos (Contratos)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-07-10
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Contrato de locación de servicios para clases particulares 100% virtuales por videollamada (Zoom o Meet), con reglas de reprogramación, grabaciones y protección de datos del menor.

## Contenido del modelo

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CONTRATO DE SERVICIOS DE CLASES PARTICULARES VIRTUALES

Conste por el presente documento el contrato de locación de servicios de clases particulares, en modalidad virtual, que celebran: de una parte, [NOMBRE_PROFESOR], identificado con DNI N.° [DNI_PROFESOR], con domicilio en [DOMICILIO_PROFESOR] y correo electrónico [EMAIL_PROFESOR], a quien se denominará EL PROFESOR; y de la otra parte, [NOMBRE_CONTRATANTE], identificado con DNI N.° [DNI_CONTRATANTE], con domicilio en [DOMICILIO_CONTRATANTE], quien contrata en favor del alumno(a) [NOMBRE_ALUMNO], a quien se denominará EL CONTRATANTE; bajo los términos siguientes:

PRIMERA.- OBJETO
EL PROFESOR se obliga a dictar clases particulares del curso de [MATERIA] en favor de EL ALUMNO, de forma no presencial, a través de la plataforma de videollamada [PLATAFORMA]. El servicio se rige por los artículos 1764 al 1770 del Código Civil, sin vínculo laboral ni subordinación.

SEGUNDA.- MODALIDAD Y HERRAMIENTAS
Las clases se dictarán íntegramente en línea. EL CONTRATANTE proveerá a EL ALUMNO de conexión a internet estable y un dispositivo adecuado. EL PROFESOR remitirá el enlace de acceso con [ANTICIPACION_ENLACE] de anticipación a cada sesión.

TERCERA.- FRECUENCIA Y HORARIO
Se dictarán [NUMERO_SESIONES] sesiones semanales de [DURACION_SESION] cada una, en el horario [HORARIO_CLASES]. La duración se computa desde la hora pactada; la tardanza de EL ALUMNO no amplía el tiempo de clase.

CUARTA.- RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO
EL CONTRATANTE pagará S/ [MONTO_SESION] por sesión (o S/ [MONTO_MENSUAL] mensuales), mediante [MEDIO_PAGO]. EL PROFESOR emitirá recibo por honorarios electrónico. El pago se efectuará de forma [MODALIDAD_PAGO]. Sobre honorarios superiores a S/ 1,500 aplica la retención del 8% de cuarta categoría, salvo suspensión otorgada por la SUNAT.

QUINTA.- REPROGRAMACIÓN Y CANCELACIONES
La cancelación de una sesión deberá avisarse con al menos [HORAS_AVISO] horas de anticipación para tener derecho a reprogramación. La inasistencia de EL ALUMNO sin aviso oportuno se considera clase dictada y no genera devolución.

SEXTA.- GRABACIONES Y DATOS PERSONALES
Las sesiones solo podrán grabarse con consentimiento previo y expreso. El tratamiento de datos del menor se sujeta a la Ley 29733 de Protección de Datos Personales y su reglamento. El material compartido es de uso exclusivo de EL ALUMNO y no podrá redistribuirse.

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL PROFESOR
Preparar y dictar las clases, entregar material de refuerzo, informar el avance a EL CONTRATANTE y ser puntual. Si un fallo técnico atribuible a EL PROFESOR impide la sesión, esta se reprograma sin costo.

OCTAVA.- PLAZO Y RESOLUCIÓN
Vigencia desde el [FECHA_INICIO] hasta el [FECHA_FIN]. Cualquiera de las partes puede resolver el contrato con [DIAS_PREAVISO] días de aviso (art. 1429 CC); el incumplimiento grave permite la resolución de pleno derecho (art. 1430 CC).

NOVENA.- LEY APLICABLE
Rige el Código Civil y, en lo pertinente, el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571). Las controversias se someten a los jueces del Distrito Judicial de [DISTRITO_JUDICIAL].

Suscrito en [LUGAR], el [DIA] de [MES] de [ANIO].

______________________________                    ______________________________
           EL PROFESOR                                       EL CONTRATANTE
   [NOMBRE_PROFESOR]                                  [NOMBRE_CONTRATANTE]
   DNI: [DNI_PROFESOR]                                DNI: [DNI_CONTRATANTE]
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Contrato de Clases Particulares Virtuales por Videollamada. Disponible en https://modelo.pe/contrato-de-clases-particulares-virtuales-por-videollamada/. Licencia CC-BY-4.0.
