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title: "Contrato de Edición Musical entre Compositor y Editora"
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canonical: https://modelo.pe/contrato-de-edicion-musical-entre-compositor-y-editora/
area: "Espectáculos y Entretenimiento"
category: "Espectáculos y Entretenimiento"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-09-02

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# Contrato de Edición Musical entre Compositor y Editora

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/contrato-de-edicion-musical-entre-compositor-y-editora/
**Área:** Espectáculos y Entretenimiento (Espectáculos y Entretenimiento)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-09-02
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Contrato por el cual el autor cede a una editora musical la administración y explotación de sus obras a cambio de un porcentaje de las regalías, con registro ante la sociedad de gestión colectiva.

## Contenido del modelo

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CONTRATO DE EDICIÓN MUSICAL ENTRE COMPOSITOR Y EDITORA

Conste por el presente documento el contrato de edición musical que celebran, de una parte, [NOMBRE_DEL_COMPOSITOR], identificado con DNI N.° [DNI_DEL_COMPOSITOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_COMPOSITOR], en adelante EL AUTOR; y, de la otra parte, [RAZON_SOCIAL_DE_LA_EDITORA], con RUC N.° [RUC_DE_LA_EDITORA], representada por [REPRESENTANTE_DE_LA_EDITORA], con domicilio en [DOMICILIO_DE_LA_EDITORA], en adelante LA EDITORA, en los términos siguientes:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE AUTORÍA. EL AUTOR declara ser el creador y titular originario de las obras musicales detalladas en el Anexo 1, entre ellas [TITULOS_DE_LAS_OBRAS], y que sobre ellas no pesa gravamen ni cesión previa que impida la celebración de este contrato.

SEGUNDA: OBJETO. EL AUTOR cede a LA EDITORA los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública, sincronización y transformación de las obras, para su administración y explotación, conforme al Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor. Los derechos morales son inalienables e irrenunciables y permanecen en EL AUTOR, quien conserva el derecho de paternidad e integridad sobre sus obras.

TERCERA: TERRITORIO Y PLAZO. La cesión se otorga para el territorio de [TERRITORIO_DE_LA_CESION], por el plazo de [PLAZO_DE_LA_CESION] años contados desde la firma, renovable por acuerdo escrito.

CUARTA: OBLIGACIONES DE LA EDITORA. LA EDITORA se obliga a: (i) registrar las obras y la relación editorial ante la sociedad de gestión colectiva de autores y compositores a la que se encuentre afiliado EL AUTOR; (ii) promover la explotación de las obras y gestionar licencias de sincronización; (iii) perseguir los usos no autorizados; y (iv) liquidar y pagar las regalías en la forma pactada.

QUINTA: REPARTO DE REGALÍAS. Las regalías se distribuyen así: [PORCENTAJE_DEL_AUTOR] % para EL AUTOR y [PORCENTAJE_DE_LA_EDITORA] % para LA EDITORA, sobre lo efectivamente recaudado. En los ingresos por sincronización publicitaria el reparto será de [PORCENTAJE_SINCRONIZACION_AUTOR] % y [PORCENTAJE_SINCRONIZACION_EDITORA] %, respectivamente.

SEXTA: LIQUIDACIÓN. LA EDITORA liquidará [PERIODICIDAD_DE_LIQUIDACION] y pagará dentro de los [DIAS_DE_PAGO] días siguientes, acompañando el detalle de fuentes, territorios y montos. EL AUTOR podrá auditar la información una vez al año, con aviso de [DIAS_DE_AVISO_AUDITORIA] días.

SÉPTIMA: SINCRONIZACIÓN SENSIBLE. LA EDITORA requerirá autorización escrita de EL AUTOR para asociar las obras a campañas políticas, bebidas alcohólicas, juegos de azar o contenidos que puedan afectar su reputación.

OCTAVA: ADAPTACIONES Y TRADUCCIONES. Toda adaptación, arreglo o traducción de las obras requiere autorización previa y por escrito de EL AUTOR, quien conservará el crédito como autor de la obra originaria.

NOVENA: CRÉDITOS. En toda utilización deberá consignarse el nombre de EL AUTOR y la mención de LA EDITORA como editora de la obra.

DÉCIMA: REVERSIÓN. Si transcurridos [ANIOS_PARA_REVERSION] años LA EDITORA no acredita explotación efectiva ni recaudación de las obras, EL AUTOR podrá solicitar por escrito la reversión de los derechos, que operará a los [DIAS_PARA_REVERSION] días de la comunicación.

DÉCIMO PRIMERA: CONTROVERSIAS. Las partes se someten a [MECANISMO_DE_SOLUCION] y a la jurisdicción de los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL], sin perjuicio de las acciones administrativas ante la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI.

Suscrito en [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO].

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EL AUTOR                         LA EDITORA
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Contrato de Edición Musical entre Compositor y Editora. Disponible en https://modelo.pe/contrato-de-edicion-musical-entre-compositor-y-editora/. Licencia CC-BY-4.0.
