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title: "Contrato de Mutuo con Garantía Prendaria en Casa de Empeño de Joyas y Objetos de Valor"
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area: "Contratos"
category: "Contratos"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-07-26
legal_citations:
  - "Ley 28677"
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# Contrato de Mutuo con Garantía Prendaria en Casa de Empeño de Joyas y Objetos de Valor

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/contrato-de-mutuo-con-garantia-prendaria-en-casa-de-empeno-de-joyas-y-objetos-de-valor/
**Área:** Contratos (Contratos)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-07-26
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Modelo de contrato de mutuo con garantía prendaria para casas de empeño de joyas y objetos de valor, regulado por la Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley 28677) y sujeto a fiscalización municipal e INDECOPI.

## Base legal citada

- Ley 28677

## Contenido del modelo

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CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA PRENDARIA EN CASA DE EMPEÑO DE JOYAS Y OBJETOS DE VALOR

Conste por el presente documento el contrato de mutuo con garantía mobiliaria (prenda) que celebran de una parte [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA CASA DE EMPEÑO], con RUC N.° [NÚMERO DE RUC], con domicilio en [DIRECCIÓN COMPLETA DEL ESTABLECIMIENTO], debidamente representada por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE], identificado con DNI N.° [NÚMERO DE DNI], a quien en adelante se denominará "EL MUTUANTE"; y de otra parte [NOMBRE COMPLETO DEL CLIENTE], identificado con DNI N.° [NÚMERO DE DNI], con domicilio en [DIRECCIÓN COMPLETA], a quien en adelante se denominará "EL MUTUATARIO"; en los términos siguientes:

PRIMERA: OBJETO
EL MUTUANTE otorga en calidad de préstamo a EL MUTUATARIO la suma de S/ [MONTO DEL PRÉSTAMO EN SOLES] (son: [MONTO EN LETRAS]), que EL MUTUATARIO recibe en este acto a su entera satisfacción, obligándose a devolverla en las condiciones que se detallan en las cláusulas siguientes.

SEGUNDA: BIEN DADO EN GARANTÍA
En garantía del cumplimiento de la obligación de pago, EL MUTUATARIO constituye garantía mobiliaria (prenda) a favor de EL MUTUANTE sobre el(los) siguiente(s) bien(es): [DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA JOYA U OBJETO DE VALOR: TIPO, MATERIAL, PESO, QUILATAJE, CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS], valorizado(s) para efectos del presente contrato en la suma de S/ [VALOR DE TASACIÓN], quedando dicho(s) bien(es) en posesión de EL MUTUANTE durante la vigencia del presente contrato, a título de depósito y garantía.

TERCERA: TASA DE INTERÉS Y GASTOS
El préstamo devengará un interés compensatorio de [PORCENTAJE]% mensual, más los gastos de custodia, tasación y administración ascendentes a [PORCENTAJE O MONTO], no pudiendo la tasa efectiva anual exceder los límites permitidos por la normativa vigente sobre la materia.

CUARTA: PLAZO DE RESCATE
EL MUTUATARIO cuenta con un plazo de [NÚMERO] días calendario, contado desde la fecha de suscripción del presente contrato, es decir hasta el [FECHA DE VENCIMIENTO], para el rescate del bien dado en garantía, mediante el pago íntegro del capital, intereses y gastos pactados. Vencido dicho plazo, EL MUTUANTE podrá otorgar, a su discreción, una prórroga de [NÚMERO] días adicionales, previo pago de los intereses devengados.

QUINTA: BOLETA DE EMPEÑO
Como constancia de la presente operación, se expide la Boleta de Empeño N.° [NÚMERO DE BOLETA], la cual deberá ser presentada por EL MUTUATARIO para el rescate del bien, siendo responsabilidad exclusiva de este último la custodia de dicho documento.

SEXTA: EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
Vencido el plazo de rescate y su eventual prórroga sin que EL MUTUATARIO haya cumplido con el pago de su obligación, EL MUTUANTE queda facultado para proceder a la venta o remate del bien dado en garantía, conforme al procedimiento de ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria previsto en la Ley N.° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, debiendo aplicar el producto de la venta al pago del capital, intereses y gastos pendientes, y entregando a EL MUTUATARIO el saldo remanente, de existir.

SÉTIMA: CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD
EL MUTUANTE se obliga a custodiar el bien dado en garantía con la diligencia ordinaria requerida, siendo responsable de su pérdida o deterioro por causas imputables a su negligencia, no así por el desgaste natural del bien.

OCTAVA: FISCALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO
EL MUTUANTE declara operar como casa de empeño debidamente autorizada y sujeta a la fiscalización municipal y, en lo que corresponda, a la supervisión del INDECOPI en materia de protección al consumidor, comprometiéndose a informar de manera clara y visible las tasas de interés, comisiones y condiciones del presente contrato.

NOVENA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para efectos del presente contrato, las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este documento, y se someten a la competencia de los jueces y tribunales de [CIUDAD/DISTRITO JUDICIAL].

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO].

_______________________________          _______________________________
EL MUTUANTE                                              EL MUTUATARIO
[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL]                            [NOMBRE COMPLETO]
RUC N.° [NÚMERO]                                        DNI N.° [NÚMERO]
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Contrato de Mutuo con Garantía Prendaria en Casa de Empeño de Joyas y Objetos de Valor. Disponible en https://modelo.pe/contrato-de-mutuo-con-garantia-prendaria-en-casa-de-empeno-de-joyas-y-objetos-de-valor/. Licencia CC-BY-4.0.
