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title: "Contrato de Servicios de Filmación y Fotografía Aérea con Drone"
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category: "Contratos"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
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date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-08-06
legal_citations:
  - "Ley 27261"
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# Contrato de Servicios de Filmación y Fotografía Aérea con Drone

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/contrato-de-servicios-de-filmacion-y-fotografia-aerea-con-drone/
**Área:** Contratos (Contratos)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-08-06
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Contrato de servicios audiovisuales aéreos mediante drone (RPAS), que exige autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú (Ley 27261) y su reglamento, distinto del servicio tradicional de fotografía y video de eventos.

## Base legal citada

- Ley 27261

## Contenido del modelo

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CONTRATO DE SERVICIOS DE FILMACIÓN Y FOTOGRAFÍA AÉREA CON DRONE

Conste por el presente documento el contrato de servicios que celebran de una parte [NOMBRE_CLIENTE], identificado con DNI/RUC N.° [DOCUMENTO_CLIENTE], con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE], a quien en adelante se le denominará EL CLIENTE; y de la otra parte [NOMBRE_OPERADOR], identificado con DNI/RUC N.° [DOCUMENTO_OPERADOR], operador de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS/drones) con domicilio en [DOMICILIO_OPERADOR], a quien en adelante se le denominará EL OPERADOR; en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

EL OPERADOR presta servicios de filmación y fotografía aérea mediante sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (drones), actividad regulada por la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley 27261, su reglamento, y la Regulación Aeronáutica del Perú RAP 101 sobre operación de RPAS, que exige contar con las autorizaciones y permisos de vuelo que correspondan otorgados por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO. EL OPERADOR se obliga a realizar la filmación y/o fotografía aérea con drone del evento/proyecto [DESCRIPCION_SERVICIO], en la ubicación [UBICACION_SERVICIO], en la fecha [FECHA_SERVICIO], conforme a las especificaciones acordadas con EL CLIENTE en el Anexo 1.

SEGUNDA.- AUTORIZACIONES. EL OPERADOR declara contar con las autorizaciones vigentes exigidas por la normativa aeronáutica aplicable para la operación de RPAS, incluyendo, de ser el caso, el permiso de vuelo específico para la zona y altura de operación, siendo de su exclusiva responsabilidad verificar restricciones de espacio aéreo, zonas restringidas o cercanía a aeródromos.

TERCERA.- OBLIGACIONES DEL OPERADOR. EL OPERADOR se obliga a: (i) operar el equipo con piloto capacitado y dentro de los parámetros de seguridad exigidos por la normativa aplicable; (ii) contar con seguro de responsabilidad civil vigente que cubra eventuales daños a terceros; (iii) entregar el material audiovisual en el formato y plazo acordados; y (iv) suspender la operación ante condiciones climáticas adversas o restricciones de última hora del espacio aéreo.

CUARTA.- DERECHOS DE AUTOR Y USO DEL MATERIAL. Salvo pacto distinto en el Anexo 1, los derechos patrimoniales sobre el material audiovisual producido se ceden a EL CLIENTE una vez cancelada la totalidad de la retribución, reservándose EL OPERADOR el derecho de utilizar el material como muestra de su portafolio profesional, salvo prohibición expresa de EL CLIENTE.

QUINTA.- RETRIBUCIÓN. EL CLIENTE pagará a EL OPERADOR la suma de S/ [MONTO_CONTRATO], [FORMA_PAGO: con adelanto del [PORCENTAJE_ADELANTO]% y saldo contra entrega del material].

SEXTA.- RESPONSABILIDAD. EL OPERADOR asume la responsabilidad civil y administrativa derivada de una operación de vuelo no autorizada o realizada fuera de los parámetros de seguridad exigidos, liberando a EL CLIENTE de cualquier responsabilidad frente a terceros o autoridades aeronáuticas por dicho concepto.

SÉTIMA.- CASO FORTUITO. Si por condiciones climáticas, restricciones de espacio aéreo o fallas técnicas no imputables a EL OPERADOR no fuera posible realizar el servicio en la fecha pactada, las partes acordarán una nueva fecha sin penalidad para ninguna de ellas.

OCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias se resolverán mediante trato directo y, de no llegar a acuerdo, ante los jueces y tribunales del distrito judicial de [CIUDAD].

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en [NUMERO_EJEMPLARES] ejemplares, en la ciudad de [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO].


_______________________________
[NOMBRE_CLIENTE]
EL CLIENTE

_______________________________
[NOMBRE_OPERADOR]
EL OPERADOR
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Contrato de Servicios de Filmación y Fotografía Aérea con Drone. Disponible en https://modelo.pe/contrato-de-servicios-de-filmacion-y-fotografia-aerea-con-drone/. Licencia CC-BY-4.0.
