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title: "Contrato de Servicios de Influencer en Redes Sociales"
url: https://modelo.pe/contrato-de-servicios-de-influencer-en-redes-sociales/
canonical: https://modelo.pe/contrato-de-servicios-de-influencer-en-redes-sociales/
area: Digital y Tecnología
category: Digital
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-04-22
legal_citations:
  - "Art. 1764 CC"
  - "Ley 29571"
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# Contrato de Servicios de Influencer en Redes Sociales

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/contrato-de-servicios-de-influencer-en-redes-sociales/
**Área:** Digital y Tecnología (Digital)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-04-22
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Contrato de servicios de influencer para publicidad en redes sociales en Perú, con publicidad identificada conforme a la Ley 29571 y locación de servicios (Art. 1764 CC).

## Base legal citada

- Art. 1764 CC
- Ley 29571

## Contenido del modelo

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CONTRATO DE SERVICIOS DE INFLUENCER

Conste por el presente documento que celebran:

EL ANUNCIANTE: [NOMBRE_ANUNCIANTE], con RUC [RUC_ANUNCIANTE] y domicilio en [DOMICILIO_ANUNCIANTE].

EL INFLUENCER: [NOMBRE_INFLUENCER], con DNI o RUC [DOC_INFLUENCER], cuenta [USUARIO_REDES] y domicilio en [DOMICILIO_INFLUENCER].

PRIMERA. NATURALEZA
Contrato de locación de servicios conforme al Art. 1764 del Código Civil, sin subordinación ni vínculo laboral.

SEGUNDA. OBJETO
El Influencer difundirá la marca, productos o servicios del Anunciante en las redes [LISTA_REDES] mediante [NUMERO_PUBLICACIONES] publicaciones, [NUMERO_HISTORIAS] historias y [OTRAS_PIEZAS].

TERCERA. PUBLICIDAD IDENTIFICADA
Conforme a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y al Decreto Legislativo 1044 sobre publicidad, el Influencer debe identificar de forma clara el contenido como publicidad, usando indicaciones como publicidad, anuncio o colaboración pagada. Queda prohibida la publicidad encubierta.

CUARTA. VERACIDAD
El Influencer no podrá afirmar atributos del producto que no sean comprobables ni inducir a error al consumidor.

QUINTA. CALENDARIO Y APROBACIÓN
El contenido se publicará según el cronograma del Anexo 1, previa aprobación del Anunciante.

SEXTA. RETRIBUCIÓN
El Anunciante pagará [MONTO] más IGV, contra recibo por honorarios o factura, dentro de [DIAS_PAGO] días de publicado el contenido. La entrega de productos en canje se valoriza en [VALOR_CANJE].

SÉPTIMA. EXCLUSIVIDAD
Durante la campaña, el Influencer no promocionará marcas competidoras: [MARCAS_COMPETIDORAS].

OCTAVA. USO DE IMAGEN Y CONTENIDO
El Anunciante puede reutilizar el contenido en sus canales por [PLAZO_USO] meses. El uso de la imagen del Influencer se rige por el Art. 15 del Código Civil.

NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS
El tratamiento de datos de la audiencia se sujeta a la Ley 29733.

DÉCIMA. RESOLUCIÓN Y LEY APLICABLE
Cualquier parte puede resolver por incumplimiento conforme al Art. 1428 del Código Civil. Rige la ley peruana y la jurisdicción de [DISTRITO_JUDICIAL].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].

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EL ANUNCIANTE

___________________________
EL INFLUENCER
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Contrato de Servicios de Influencer en Redes Sociales. Disponible en https://modelo.pe/contrato-de-servicios-de-influencer-en-redes-sociales/. Licencia CC-BY-4.0.
