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title: "Contrato de Servidumbre para Instalación de Torre de Telecomunicaciones en Terreno Rústico"
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area: "Contratos"
category: "Contratos"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-07-25
legal_citations:
  - "Art. 1035 del Código Civil"
  - "Ley N° 29022"
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# Contrato de Servidumbre para Instalación de Torre de Telecomunicaciones en Terreno Rústico

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/contrato-de-servidumbre-para-instalacion-de-torre-de-telecomunicaciones-en-terreno-rustico/
**Área:** Contratos (Contratos)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-07-25
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Contrato por el cual el propietario de un terreno rústico constituye a favor de una empresa operadora una servidumbre real e inscribible para instalar y mantener una torre de telecomunicaciones, al amparo del Art. 1035 del Código Civil y de la Ley N° 29022.

## Base legal citada

- Art. 1035 del Código Civil
- Ley N° 29022

## Contenido del modelo

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CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE PARA INSTALACIÓN DE TORRE DE TELECOMUNICACIONES EN TERRENO RÚSTICO

Conste por el presente documento el contrato de constitución de servidumbre que celebran, de una parte, [NOMBRE_PROPIETARIO], identificado con DNI N.° [DNI_PROPIETARIO], propietario del predio rústico inscrito en la Partida Registral N.° [PARTIDA_SUNARP] del Registro de Predios de la SUNARP, con domicilio en [DOMICILIO_PROPIETARIO], a quien se denominará EL PROPIETARIO o predio sirviente; y, de la otra parte, [NOMBRE_OPERADOR], empresa operadora de telecomunicaciones identificada con RUC N.° [RUC_OPERADOR], con domicilio en [DOMICILIO_OPERADOR], a quien se denominará LA OPERADORA o predio dominante; en los términos siguientes:

PRIMERO: OBJETO
EL PROPIETARIO constituye a favor de LA OPERADORA una servidumbre real, voluntaria e inscribible sobre el área de [AREA_M2] metros cuadrados del predio identificado en la introducción, ubicado en [UBICACION_PREDIO], con el fin de instalar, operar y mantener una torre de telecomunicaciones y su infraestructura complementaria (caseta de equipos, cerco perimétrico y acceso), al amparo del artículo 1035 del Código Civil y de la Ley N.° 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones.

SEGUNDO: DERECHO DE ACCESO
LA OPERADORA tendrá derecho de acceso al área servida, a través de la vía de ingreso ubicada en [DESCRIPCION_ACCESO], para la instalación, mantenimiento, reparación y eventual retiro de la infraestructura, debiendo coordinar sus visitas con EL PROPIETARIO con [DIAS_ANTICIPACION] días de anticipación, salvo emergencia.

TERCERO: PLAZO
La servidumbre se constituye por el plazo de [PLAZO_ANOS] años, contados desde el [FECHA_INICIO], renovable por acuerdo escrito de las partes.

CUARTO: CONTRAPRESTACIÓN
LA OPERADORA pagará a EL PROPIETARIO la suma de S/ [MONTO_MENSUAL] soles mensuales, o su equivalente anual de S/ [MONTO_ANUAL], como contraprestación por el uso del área servida, mediante [FORMA_PAGO], dentro de los primeros [DIA_PAGO] días de cada [PERIODO_PAGO].

QUINTO: INSCRIPCIÓN REGISTRAL
Las partes se obligan a elevar el presente contrato a escritura pública e inscribirlo en la Partida Registral N.° [PARTIDA_SUNARP], a fin de que la servidumbre sea oponible a terceros, siendo los gastos notariales y registrales de cargo de [PARTE_QUE_ASUME_GASTOS].

SEXTO: OBLIGACIONES DE LA OPERADORA
Mantener la infraestructura en condiciones de seguridad, cumplir la normativa sectorial y ambiental aplicable, resarcir cualquier daño causado al predio con ocasión de sus trabajos, y retirar la infraestructura y restituir el terreno a su estado original al término de la servidumbre.

SÉTIMO: LIMITACIÓN AL PREDIO SIRVIENTE
EL PROPIETARIO se obliga a no ejecutar construcciones ni sembríos que interfieran con la infraestructura instalada ni con el derecho de acceso pactado.

OCTAVO: RESOLUCIÓN
El incumplimiento grave de las obligaciones de cualquiera de las partes faculta a la otra a resolver el presente contrato conforme al artículo 1429 del Código Civil, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar.

NOVENO: JURISDICCIÓN
Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL] y señalan como domicilios los indicados en la introducción.

En señal de conformidad, se suscribe en [CIUDAD], a los [FECHA], elevándose posteriormente a escritura pública.


_______________________          _______________________
EL PROPIETARIO                     LA OPERADORA
DNI N.° [DNI_PROPIETARIO]          RUC N.° [RUC_OPERADOR]
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Contrato de Servidumbre para Instalación de Torre de Telecomunicaciones en Terreno Rústico. Disponible en https://modelo.pe/contrato-de-servidumbre-para-instalacion-de-torre-de-telecomunicaciones-en-terreno-rustico/. Licencia CC-BY-4.0.
