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title: "Convenio de Accionistas de Bloqueo Temporal (Lock-Up) de Acciones tras Ronda de Inversión"
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area: "Empresarial y Societario"
category: "Societario"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-07-25

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# Convenio de Accionistas de Bloqueo Temporal (Lock-Up) de Acciones tras Ronda de Inversión

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/convenio-de-accionistas-de-bloqueo-temporal-lock-up-de-acciones-tras-ronda-de-inversion/
**Área:** Empresarial y Societario (Societario)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-07-25
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Convenio para impedir que los fundadores vendan sus acciones durante un plazo determinado tras una ronda de inversión, conforme al artículo 101 de la Ley General de Sociedades.

## Contenido del modelo

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CONVENIO DE ACCIONISTAS DE BLOQUEO TEMPORAL (LOCK-UP) DE ACCIONES TRAS RONDA DE INVERSIÓN

Conste por el presente documento el Convenio de Accionistas de Bloqueo Temporal de Acciones (en adelante, el Convenio), que celebran de una parte:

[NOMBRE DEL ACCIONISTA FUNDADOR 1], identificado con DNI N° [DNI 1], con domicilio en [DIRECCIÓN 1];
[NOMBRE DEL ACCIONISTA FUNDADOR 2], identificado con DNI N° [DNI 2], con domicilio en [DIRECCIÓN 2];
(en conjunto, los Accionistas Fundadores)

Y de otra parte:

[NOMBRE DEL INVERSIONISTA O FONDO], identificado con RUC N° [RUC INVERSIONISTA] o DNI N° [DNI INVERSIONISTA], debidamente representado por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE], según poder inscrito en la Partida N° [PARTIDA] (en adelante, el Inversionista);

Y la sociedad [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [RUC SOCIEDAD], inscrita en la Partida Electrónica N° [PARTIDA SOCIEDAD] del Registro de Personas Jurídicas de [OFICINA REGISTRAL] (en adelante, la Sociedad);

En los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [FECHA DE LA RONDA], el Inversionista suscribió [NÚMERO] acciones de la Sociedad mediante aumento de capital, según consta en la Junta General de Accionistas de fecha [FECHA DE JUNTA], inscrita en la Partida N° [PARTIDA], en el marco de la ronda de inversión denominada [NOMBRE DE LA RONDA].

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Los Accionistas Fundadores se obligan a no transferir, gravar, prendar, ceder ni disponer bajo ninguna modalidad de la totalidad o parte de sus acciones en la Sociedad durante el Periodo de Bloqueo definido en la Cláusula Tercera, salvo las excepciones pactadas en este Convenio, conforme al artículo 101 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, que reconoce la validez de las restricciones a la transmisibilidad de acciones acordadas entre accionistas.

CLÁUSULA TERCERA: PERIODO DE BLOQUEO
El Periodo de Bloqueo tendrá una duración de [NÚMERO] meses contados desde la suscripción del presente Convenio, es decir, desde el [FECHA DE INICIO] hasta el [FECHA DE TÉRMINO]. Durante dicho plazo, las acciones de los Accionistas Fundadores quedan sujetas a la restricción absoluta de transferencia pactada en la Cláusula Segunda.

CLÁUSULA CUARTA: EXCEPCIONES AL BLOQUEO
Se exceptúan del Periodo de Bloqueo: (i) transferencias a favor de sociedades vinculadas o de propiedad total del Accionista Fundador; (ii) transferencias por causa de muerte a favor de herederos legales; (iii) transferencias expresamente autorizadas por escrito por el Inversionista y la Sociedad; y (iv) las derivadas de una Oferta Pública de Adquisición aprobada por la mayoría del capital social.

CLÁUSULA QUINTA: CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
Cualquier transferencia realizada en contravención del presente Convenio será nula de pleno derecho y no será oponible a la Sociedad, la cual se obliga a no anotar en su Libro de Matrícula de Acciones ninguna transferencia que contravenga el Periodo de Bloqueo, conforme lo autoriza el artículo 101 de la LGS.

CLÁUSULA SEXTA: ANOTACIÓN EN EL LIBRO DE MATRÍCULA
Las partes acuerdan que la restricción se anote en el Libro de Matrícula de Acciones de la Sociedad y, de ser el caso, en los certificados de acciones correspondientes, para dotarla de plena oponibilidad frente a terceros.

CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIA Y CONTROVERSIAS
El presente Convenio entra en vigencia en la fecha de su suscripción y se mantendrá vigente hasta el vencimiento del Periodo de Bloqueo. Cualquier controversia derivada de su interpretación o ejecución se someterá a arbitraje de derecho conforme a las reglas del [CENTRO DE ARBITRAJE], en la ciudad de [CIUDAD].

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio en [NÚMERO] ejemplares de igual tenor, en la ciudad de [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] del [AÑO].

_________________________
[NOMBRE DEL ACCIONISTA FUNDADOR 1]
DNI N° [DNI 1]

_________________________
[NOMBRE DEL ACCIONISTA FUNDADOR 2]
DNI N° [DNI 2]

_________________________
[NOMBRE DEL INVERSIONISTA O FONDO]

_________________________
[RAZÓN SOCIAL]
Gerente General
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Convenio de Accionistas de Bloqueo Temporal (Lock-Up) de Acciones tras Ronda de Inversión. Disponible en https://modelo.pe/convenio-de-accionistas-de-bloqueo-temporal-lock-up-de-acciones-tras-ronda-de-inversion/. Licencia CC-BY-4.0.
