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title: "Convenio de Capellanía Hospitalaria entre Entidad Religiosa y Establecimiento de Salud"
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area: "Entidades Religiosas"
category: "Entidades Religiosas"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-09-02

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# Convenio de Capellanía Hospitalaria entre Entidad Religiosa y Establecimiento de Salud

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/convenio-de-capellania-hospitalaria-entre-entidad-religiosa-y-establecimiento-de-salud/
**Área:** Entidades Religiosas (Entidades Religiosas)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-09-02
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Convenio que regula el ingreso de capellanes y ministros de culto a un hospital o clínica para acompañar espiritualmente a pacientes y familiares que lo soliciten.

## Contenido del modelo

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CONVENIO DE CAPELLANÍA HOSPITALARIA ENTRE ENTIDAD RELIGIOSA Y ESTABLECIMIENTO DE SALUD

Conste por el presente documento el convenio de cooperación que celebran:

EL ESTABLECIMIENTO: [NOMBRE_DEL_ESTABLECIMIENTO_DE_SALUD], con RUC N.° [RUC_DEL_ESTABLECIMIENTO], con domicilio en [DIRECCION_DEL_ESTABLECIMIENTO], representado por [NOMBRE_DEL_DIRECTOR], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_DIRECTOR], en su calidad de Director(a).

LA ENTIDAD RELIGIOSA: [NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con Registro N.° [NUMERO_DE_REGISTRO_RER], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE].

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
Establecer el marco de cooperación para que LA ENTIDAD RELIGIOSA brinde asistencia religiosa y acompañamiento espiritual a los pacientes, familiares y personal de EL ESTABLECIMIENTO que lo soliciten de manera libre y expresa.

CLÁUSULA SEGUNDA: CAPELLANES ACREDITADOS
LA ENTIDAD RELIGIOSA acredita a [NUMERO_DE_CAPELLANES] capellanes, cuya relación con nombres, documento de identidad y credencial se anexa. Toda variación se comunicará por escrito con [DIAS_DE_ANTICIPACION] días de anticipación.

CLÁUSULA TERCERA: ÁMBITO Y HORARIOS
3.1. Los capellanes accederán a las áreas de [AREAS_AUTORIZADAS: hospitalización, emergencia, cuidados intensivos, capilla], en el horario de [HORARIO_AUTORIZADO].
3.2. El ingreso a áreas críticas requerirá autorización del médico tratante o de la jefatura de enfermería.
3.3. EL ESTABLECIMIENTO destinará el ambiente de [AMBIENTE_ASIGNADO] para la atención espiritual y la oración.

CLÁUSULA CUARTA: PRINCIPIO DE SOLICITUD PREVIA
La asistencia se prestará únicamente a quien la solicite de forma libre y expresa, directamente o a través de su familiar responsable cuando el paciente no pueda expresarse. Queda prohibido todo proselitismo sobre quien no la haya solicitado, así como el trato diferenciado por credo.

CLÁUSULA QUINTA: BIOSEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
5.1. Los capellanes cumplirán los protocolos de bioseguridad, higiene de manos y uso de equipos de protección del establecimiento.
5.2. Guardarán reserva absoluta sobre el diagnóstico, el pronóstico y los datos personales de los pacientes. La información sobre salud y sobre convicciones religiosas es dato sensible protegido por la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
5.3. No emitirán opinión médica, no recomendarán suspender tratamientos ni interferirán en las decisiones clínicas.

CLÁUSULA SEXTA: PROHIBICIONES
Queda prohibido a los capellanes solicitar o recibir dinero, bienes o donaciones de pacientes o familiares, difundir imágenes de pacientes y realizar colectas dentro del establecimiento.

CLÁUSULA SÉTIMA: MARCO NORMATIVO
El presente convenio se sustenta en el artículo 2, inciso 3, de la Constitución Política del Perú; en el literal c) del artículo 3 de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, que reconoce el derecho a recibir asistencia religiosa de la propia confesión y dispone que las instituciones públicas competentes adopten las medidas necesarias para facilitarla en los centros públicos hospitalarios; en el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2016-JUS y modificado por Decreto Supremo N.° 014-2021-JUS, que encarga esa asistencia a los ministros de culto o agentes pastorales designados por la entidad religiosa e identificados con credencial de renovación anual; en el literal c) del artículo 9 de la Ley, que impide obligar a nadie a recibir asistencia religiosa; y en la Ley General de Salud en cuanto a los derechos del paciente.

CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA Y RESOLUCIÓN
Rige desde el [FECHA_DE_INICIO] por [PLAZO_DE_VIGENCIA], renovable automáticamente salvo comunicación en contrario. Cualquiera de las partes podrá resolverlo con [DIAS_DE_PREAVISO] días de preaviso, y de inmediato ante incumplimiento grave de las cláusulas cuarta, quinta o sexta.

CLÁUSULA NOVENA: COORDINACIÓN
Coordinador de EL ESTABLECIMIENTO: [NOMBRE_DEL_COORDINADOR_HOSPITALARIO]. Coordinador de LA ENTIDAD RELIGIOSA: [NOMBRE_DEL_COORDINADOR_RELIGIOSO].

Suscrito en [CIUDAD], el [FECHA_DE_SUSCRIPCION], en dos ejemplares.

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EL ESTABLECIMIENTO                LA ENTIDAD RELIGIOSA
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Convenio de Capellanía Hospitalaria entre Entidad Religiosa y Establecimiento de Salud. Disponible en https://modelo.pe/convenio-de-capellania-hospitalaria-entre-entidad-religiosa-y-establecimiento-de-salud/. Licencia CC-BY-4.0.
