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title: "Demanda de Cobro de Deuda ante el Juez de Paz hasta 30 URP"
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area: "Justicia de Paz"
category: "Justicia de Paz"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
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date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-09-02

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# Demanda de Cobro de Deuda ante el Juez de Paz hasta 30 URP

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/demanda-de-cobro-de-deuda-ante-el-juez-de-paz-hasta-30-urp/
**Área:** Justicia de Paz (Justicia de Paz)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-09-02
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Demanda para reclamar el pago de una deuda de dinero ante el juzgado de paz, con el cálculo del tope de treinta Unidades de Referencia Procesal según la URP vigente.

## Contenido del modelo

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DEMANDA DE PAGO DE SUMA DE DINERO ANTE EL JUZGADO DE PAZ

SUMILLA: INTERPONE DEMANDA DE PAGO DE DEUDA POR CONFLICTO PATRIMONIAL

SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL CENTRO POBLADO DE [NOMBRE_CENTRO_POBLADO], DISTRITO DE [DISTRITO], PROVINCIA DE [PROVINCIA], DEPARTAMENTO DE [DEPARTAMENTO]

ADVERTENCIA: LEE ESTO ANTES DE LLENAR EL FORMATO
1. El juez de paz solo puede conocer conflictos patrimoniales por un valor de hasta treinta (30) Unidades de Referencia Procesal, conforme al artículo 16, numeral 2, de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz.
2. La URP equivale al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria y su valor lo fija el Poder Judicial cada año mediante resolución administrativa. Antes de presentar la demanda averigua el valor de la URP del año en curso en el propio juzgado, en la Corte Superior de tu distrito judicial o en el portal del Poder Judicial. El tope se calcula así: 30 multiplicado por el valor de la URP del año en curso.
3. Si tu deuda supera ese tope, esta demanda no va ante el juez de paz. Preséntala ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO o ante el juzgado que corresponda por la cuantía.
4. Si la deuda consta en un título valor, por ejemplo una letra de cambio, un pagaré o un cheque, tampoco corresponde al juez de paz. Ese cobro se tramita como proceso único de ejecución, conforme a los artículos 688 y 690-B del Código Procesal Civil, ante el Juzgado de Paz Letrado o el Juzgado Civil según la cuantía.

[NOMBRE_COMPLETO_DEMANDANTE], identificado(a) con Documento Nacional de Identidad N° [DNI_DEMANDANTE], de ocupación [OCUPACION_DEMANDANTE], con domicilio real en [DIRECCION_DEMANDANTE], ante usted me presento y digo:

I. PETITORIO
1.1. Interpongo demanda de pago de suma de dinero contra [NOMBRE_COMPLETO_DEMANDADO], identificado(a) con Documento Nacional de Identidad N° [DNI_DEMANDADO], con domicilio en [DIRECCION_DEMANDADO], para que cumpla con pagarme la suma de S/ [MONTO_DEUDA] ([MONTO_EN_LETRAS] soles), más los intereses legales que correspondan hasta la fecha de pago efectivo.

1.2. CUANTÍA Y DECLARACIÓN JURADA SOBRE EL TOPE DE 30 URP (rubro obligatorio)
a) Monto demandado por capital: S/ [MONTO_DEUDA].
b) Valor de la Unidad de Referencia Procesal vigente en el año [AÑO_EN_CURSO]: S/ [VALOR_URP_AÑO_EN_CURSO], fijado por el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° [NUMERO_RESOLUCION_URP].
c) Tope de competencia del juzgado de paz: 30 multiplicado por S/ [VALOR_URP_AÑO_EN_CURSO] es igual a S/ [RESULTADO_30_URP].
d) DECLARO BAJO JURAMENTO que el monto demandado en el literal a) no excede el tope calculado en el literal c) y que la deuda reclamada no está contenida en ningún título valor. Si esta declaración resultara falsa, asumo la responsabilidad que corresponda y acepto que su despacho se declare incompetente y remita lo actuado al juzgado competente.

1.3. FUENTE Y EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN (rubro obligatorio)
a) Fuente de la obligación: [FUENTE_DE_LA_OBLIGACION: préstamo de dinero, saldo del precio por la venta al crédito de [DESCRIPCION_BIEN], servicio de [DESCRIPCION_SERVICIO] prestado y no pagado, adelanto entregado por un trabajo que no se ejecutó, monto acordado entre las partes para reparar un daño].
b) Fecha en que nació la obligación: [FECHA_DEL_ACTO].
c) Fecha pactada de pago y, por tanto, fecha desde la cual la deuda es exigible: [FECHA_PACTADA_DE_PAGO].
d) Documento que sustenta la obligación: [DOCUMENTO_SUSTENTATORIO: recibo simple, contrato privado, anotación en el cuaderno de ventas, mensajes de texto, acta levantada ante autoridad comunal].

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
2.1. El día [FECHA_DEL_ACTO] entregué al demandado la suma de S/ [MONTO_DEUDA] por la fuente indicada en el numeral 1.3, conforme consta en el documento que adjunto.
2.2. Se pactó que la devolución o el pago se efectuaría el [FECHA_PACTADA_DE_PAGO], plazo que venció sin que el demandado cumpliera con su obligación. Desde esa fecha la deuda es exigible.
2.3. He requerido verbalmente el pago en [NUMERO_DE_REQUERIMIENTOS] oportunidades y por escrito mediante carta de fecha [FECHA_CARTA_REQUERIMIENTO], sin obtener respuesta favorable.
2.4. A la fecha el demandado adeuda íntegramente la suma reclamada, situación que me viene generando perjuicio económico porque [DESCRIPCION_DEL_PERJUICIO].
2.5. Ambas partes domiciliamos en la jurisdicción de este juzgado de paz y el monto reclamado se encuentra dentro de su competencia por razón de la cuantía, según el cálculo del numeral 1.2.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
3.1. El artículo 16, numeral 2, de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, faculta al juez de paz a conocer conflictos patrimoniales por un valor de hasta treinta (30) Unidades de Referencia Procesal.
3.2. La Unidad de Referencia Procesal equivale al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria y su valor lo fija cada año el Poder Judicial mediante resolución administrativa, de modo que el tope debe calcularse con la URP del año en que se presenta la demanda.
3.3. El artículo 22 de la Ley N° 29824 permite formular la demanda de manera verbal o por escrito, sin formalidades y sin necesidad de intervención de abogado. El artículo 23 establece que el juez de paz es eminentemente conciliador y que está prohibido de imponer acuerdos conciliatorios.
3.4. Los artículos 24, 25 y 27 de la misma ley regulan la audiencia única, el acta de esa audiencia y la sentencia.
3.5. El artículo 1220 del Código Civil establece que se entiende efectuado el pago solo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación.
3.6. El artículo 1219, numeral 1, del Código Civil autoriza al acreedor a emplear las medidas legales para que el deudor le procure aquello a que está obligado.
3.7. El artículo 1242 del Código Civil regula el interés moratorio que indemniza la demora en el pago.
3.8. Los artículos 688 y 690-B del Código Procesal Civil reservan el proceso único de ejecución para los títulos ejecutivos y fijan la competencia del Juez de Paz Letrado y del Juez Civil. Por eso la deuda contenida en un título valor queda fuera de la competencia del juez de paz.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
4.1. [DOCUMENTO_SUSTENTATORIO] de fecha [FECHA_DEL_ACTO], firmado por el demandado.
4.2. Carta de requerimiento de pago de fecha [FECHA_CARTA_REQUERIMIENTO] con su constancia de entrega.
4.3. Declaración de los testigos [NOMBRE_TESTIGO_1] y [NOMBRE_TESTIGO_2], quienes presenciaron la entrega del dinero.

V. ANEXOS
1-A. Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B. Documento que acredita la deuda.
1-C. Carta de requerimiento y su cargo de recepción.
1-D. Declaración jurada de cuantía del numeral 1.2, suscrita al pie de esta demanda.

POR TANTO:
Pido a usted admitir la demanda, citar a las partes a la audiencia única y, de no llegarse a un acuerdo conciliatorio, expedir sentencia ordenando el pago de la suma reclamada.

[LUGAR], [DIA] de [MES] de [AÑO]

____________________________________
[NOMBRE_COMPLETO_DEMANDANTE]
DNI N° [DNI_DEMANDANTE]
Huella digital

BASE LEGAL
- Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz: artículos 16 numeral 2, 22, 23, 24, 25 y 27.
- Reglamento de la Ley N° 29824, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-JUS.
- Código Civil: artículos 1219, 1220, 1242 y 1361.
- Código Procesal Civil: artículos 688 y 690-B, sobre títulos ejecutivos y competencia en el proceso único de ejecución.
- Constitución Política del Perú: artículo 152.
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Demanda de Cobro de Deuda ante el Juez de Paz hasta 30 URP. Disponible en https://modelo.pe/demanda-de-cobro-de-deuda-ante-el-juez-de-paz-hasta-30-urp/. Licencia CC-BY-4.0.
