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title: "Denuncia por Faltas ante el Juez de Paz"
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area: "Justicia de Paz"
category: "Justicia de Paz"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
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date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-09-02

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# Denuncia por Faltas ante el Juez de Paz

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/denuncia-por-faltas-ante-el-juez-de-paz/
**Área:** Justicia de Paz (Justicia de Paz)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-09-02
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Denuncia por lesión leve, maltrato, hurto simple o daño ante el juzgado de paz habilitado por la Corte Superior para conocer faltas, con los filtros de competencia y de valor del bien.

## Contenido del modelo

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DENUNCIA POR FALTAS ANTE EL JUZGADO DE PAZ

SUMILLA: FORMULA DENUNCIA POR FALTA CONTRA [LA_PERSONA_O_EL_PATRIMONIO]

SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL CENTRO POBLADO DE [NOMBRE_CENTRO_POBLADO], DISTRITO DE [DISTRITO], PROVINCIA DE [PROVINCIA], DEPARTAMENTO DE [DEPARTAMENTO]

ADVERTENCIA: LEE ESTO ANTES DE LLENAR EL FORMATO. HAY TRES CASOS EN LOS QUE ESTE FORMATO NO TE SIRVE.
1. QUIÉN VE LAS FALTAS. El proceso por faltas corresponde al Juez de Paz Letrado, conforme al artículo 482 del Código Procesal Penal. El juez de paz lo conoce solo de manera excepcional, en los lugares donde no existe Juez de Paz Letrado, y siempre que la Corte Superior de su distrito judicial haya determinado que ese juzgado de paz puede conocer casos de faltas, según el artículo 16, numeral 3, de la Ley N° 29824. Antes de presentar la denuncia pregunta en el juzgado si figura en la relación vigente de la Corte Superior.
2. VÍCTIMA MUJER O INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR. Si la agresión fue contra una mujer por su condición de tal, o contra un integrante del grupo familiar (pareja, expareja, conviviente, hijos, padres, hermanos, quien vive en la misma casa), NO USES ESTE FORMATO. Esos hechos dejaron de ser falta. Hoy configuran el delito de agresiones del artículo 122-B del Código Penal, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1323 y modificado por la Ley N° 30819, y se rigen por la Ley N° 30364. Acude a la comisaría más cercana, al Ministerio Público o al Juzgado de Familia para pedir medidas de protección.
3. VALOR DEL BIEN EN HURTO Y DAÑO. El hurto y el daño solo son falta cuando el valor del bien sustraído, destruido o inutilizado no supera el diez por ciento (10%) de una Unidad Impositiva Tributaria, conforme al artículo 444 del Código Penal, modificado por la Ley N° 31787. Por encima de ese valor el hecho es delito y la denuncia va a la Policía Nacional o al Ministerio Público. Averigua el valor de la UIT del año en curso antes de llenar el numeral 1.3.

[NOMBRE_DENUNCIANTE], identificado(a) con Documento Nacional de Identidad N° [DNI_DENUNCIANTE], de [EDAD_DENUNCIANTE] años, de ocupación [OCUPACION_DENUNCIANTE], con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIANTE], ante usted me presento y digo:

I. PETITORIO
1.1. Formulo denuncia por la comisión de la falta de [TIPO_DE_FALTA: lesión dolosa que requiere hasta diez días de asistencia o descanso, maltrato sin lesión, hurto simple, daño] contra [NOMBRE_DENUNCIADO], identificado(a) con DNI N° [DNI_DENUNCIADO], con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIADO], a fin de que se le cite a audiencia, se establezca su responsabilidad y se disponga la reparación civil a mi favor por la suma de S/ [MONTO_REPARACION_CIVIL].

1.2. DECLARACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA DE SU DESPACHO (rubro obligatorio)
a) En [NOMBRE_CENTRO_POBLADO] y su zona de influencia NO existe Juzgado de Paz Letrado. El Juzgado de Paz Letrado más cercano se encuentra en [LUGAR_DEL_JUZGADO_DE_PAZ_LETRADO_MAS_CERCANO], a [DISTANCIA_O_TIEMPO_DE_VIAJE].
b) Este juzgado de paz figura entre los habilitados para conocer procesos por faltas según [DOCUMENTO_DE_HABILITACION: Resolución Administrativa N° [NUMERO_RESOLUCION] de la Corte Superior de Justicia de [NOMBRE_CORTE_SUPERIOR], o información verificada en el propio juzgado el [FECHA_DE_VERIFICACION]].
c) DECLARO BAJO JURAMENTO que los hechos denunciados no tienen como agraviada a una mujer por su condición de tal ni a un integrante de mi grupo familiar. De ser ese el caso, corresponderían al artículo 122-B del Código Penal y a la Ley N° 30364, y quedarían fuera de este proceso.

1.3. VALORIZACIÓN DEL BIEN (rubro obligatorio solo en hurto simple y daño)
a) Bien sustraído, destruido o inutilizado: [DESCRIPCION_DEL_BIEN].
b) Valor del bien: S/ [VALOR_DEL_BIEN], según [SUSTENTO_DEL_VALOR: boleta o factura de compra, cotización de la tienda [NOMBRE_TIENDA], tasación de [NOMBRE_DEL_TASADOR], precio corriente del bien en la localidad].
c) Valor de la Unidad Impositiva Tributaria del año [AÑO_EN_CURSO]: S/ [VALOR_UIT_AÑO_EN_CURSO]. El diez por ciento (10%) de esa UIT equivale a S/ [RESULTADO_10_POR_CIENTO_UIT].
d) DECLARO BAJO JURAMENTO que el valor del bien indicado en el literal b) no supera el monto del literal c), por lo que el hecho constituye falta y no delito, conforme al artículo 444 del Código Penal, modificado por la Ley N° 31787.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
2.1. El día [FECHA_DEL_HECHO], siendo aproximadamente las [HORA_DEL_HECHO] horas, en [LUGAR_DEL_HECHO] del centro poblado de [NOMBRE_CENTRO_POBLADO], ocurrieron los siguientes hechos: [DESCRIPCION_DETALLADA_DE_LOS_HECHOS].
2.2. A consecuencia de ello sufrí [DESCRIPCION_DEL_DAÑO: lesiones que requieren [NUMERO_DE_DIAS] días de atención facultativa según certificado médico, pérdida del bien [DESCRIPCION_DEL_BIEN] valorizado en S/ [VALOR_DEL_BIEN], daño en [DESCRIPCION_DEL_BIEN_DAÑADO]].
2.3. El denunciado y la persona agraviada no somos pareja, expareja, convivientes ni parientes, y tampoco habitamos la misma vivienda, de modo que el hecho no está comprendido en la Ley N° 30364 ni en el artículo 122-B del Código Penal.
2.4. Presenciaron los hechos [NOMBRE_TESTIGO_1], con DNI N° [DNI_TESTIGO_1], y [NOMBRE_TESTIGO_2], con DNI N° [DNI_TESTIGO_2], quienes pueden declarar ante su despacho.
2.5. Los hechos fueron puestos en conocimiento de [AUTORIDAD_QUE_INTERVINO: teniente gobernador, ronda campesina, puesto policial de [NOMBRE_PUESTO_POLICIAL]] el mismo día, conforme al documento que adjunto.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
3.1. El artículo 482 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957, atribuye el proceso por faltas al Juez de Paz Letrado y, de manera excepcional, al juez de paz en los lugares donde no exista Juez de Paz Letrado.
3.2. El artículo 16, numeral 3, de la Ley N° 29824 dispone que el juez de paz conoce los procesos por faltas excepcionalmente cuando no exista juez de paz letrado, y que las respectivas Cortes Superiores determinan qué juzgados de paz pueden conocer casos de faltas.
3.3. El artículo 441 del Código Penal sanciona como falta contra la persona la lesión dolosa que requiere hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
3.4. El artículo 442 del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1323, sanciona como falta el maltrato físico o psicológico y la humillación, denigración o menosprecio reiterado, cuando no se causa lesión ni daño psicológico.
3.5. El artículo 444 del Código Penal, modificado por la Ley N° 31787, sanciona como falta contra el patrimonio el hurto y el daño cuando el valor del bien no supera el diez por ciento de una Unidad Impositiva Tributaria. Por encima de ese valor el hecho es delito y su investigación corresponde al Ministerio Público.
3.6. El artículo 122-B del Código Penal, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1323 y modificado por la Ley N° 30819, tipifica como delito las agresiones contra las mujeres o los integrantes del grupo familiar. Esos hechos quedan fuera de la presente denuncia y se rigen por la Ley N° 30364.
3.7. El artículo 22 de la Ley N° 29824 permite formular la denuncia de manera verbal o escrita, sin formalidades y sin necesidad de abogado. El artículo 24 de la misma ley regula la audiencia única y establece que, en el caso de faltas, el acuerdo conciliatorio supone el desistimiento de la acción penal.
3.8. Los artículos 35 y 36 de la Ley N° 29824 regulan la ejecución y los límites de las sanciones comunitarias, que pueden incluir trabajos para el bien común y que no admiten situaciones denigrantes ni la afectación de derechos fundamentales.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
4.1. Certificado médico legal o informe del establecimiento de salud [NOMBRE_ESTABLECIMIENTO_DE_SALUD], de fecha [FECHA_CERTIFICADO], donde consten los días de atención facultativa o descanso.
4.2. Documento que sustenta el valor del bien, obligatorio en los casos de hurto simple y daño.
4.3. Declaración de los testigos señalados en el numeral 2.4.
4.4. Fotografías del lugar y del daño causado.
4.5. Documento de la autoridad que tomó conocimiento inicial de los hechos.

V. ANEXOS
1-A. Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B. Certificado médico o documento equivalente.
1-C. Sustento del valor del bien, en hurto simple y daño.
1-D. Fotografías y documentos de sustento.

POR TANTO:
Pido a usted admitir la denuncia, citar al denunciado y a los testigos a la audiencia única, y resolver conforme a ley disponiendo la reparación del daño causado.

NOTA SOBRE LA APELACIÓN
Si no estás de acuerdo con la sentencia que expida el juez de paz, la apelación corresponde al JUEZ PENAL, conforme al artículo 482 del Código Procesal Penal. Presenta el recurso ante el mismo juzgado de paz dentro del plazo que señala la ley, y ese juzgado elevará el expediente.

[LUGAR], [DIA] de [MES] de [AÑO]

____________________________________
[NOMBRE_DENUNCIANTE]
DNI N° [DNI_DENUNCIANTE]
Huella digital

BASE LEGAL
- Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz: artículos 16 numeral 3, 22, 23, 24, 25, 27, 35 y 36.
- Reglamento de la Ley N° 29824, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-JUS.
- Código Penal: artículos 441, 442 modificado por el Decreto Legislativo N° 1323, 444 modificado por la Ley N° 31787, y 122-B incorporado por el Decreto Legislativo N° 1323 y modificado por la Ley N° 30819.
- Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957: artículo 482.
- Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
- Constitución Política del Perú: artículos 139 y 152.
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Denuncia por Faltas ante el Juez de Paz. Disponible en https://modelo.pe/denuncia-por-faltas-ante-el-juez-de-paz/. Licencia CC-BY-4.0.
