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title: "Descargos ante Osinergmin por Infracción a la Seguridad Minera"
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canonical: https://modelo.pe/descargos-ante-osinergmin-por-infraccion-a-la-seguridad-minera/
area: "Minero y Energía"
category: "Minero"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-09-02

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# Descargos ante Osinergmin por Infracción a la Seguridad Minera

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/descargos-ante-osinergmin-por-infraccion-a-la-seguridad-minera/
**Área:** Minero y Energía (Minero)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-09-02
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Escrito de descargo frente al acta de supervisión y al inicio del procedimiento sancionador de Osinergmin en seguridad de la infraestructura minera, con un filtro previo de competencia entre Osinergmin, SUNAFIL y el Gobierno Regional.

## Contenido del modelo

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DESCARGOS ANTE OSINERGMIN POR INFRACCIÓN A LA SEGURIDAD MINERA

ADVERTENCIA PARA QUIEN USA ESTA PLANTILLA (retírela antes de presentar el escrito)

1. FILTRO DE COMPETENCIA, y es lo primero que debes resolver. Presentar descargos ante autoridad incompetente equivale a no presentarlos. El glosario del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N.° 020-2020-EM, define a las Autoridades de Fiscalización Minera así: en las actividades de la mediana y gran minería la supervisión y fiscalización se realiza a través del OEFA, el OSINERGMIN y SUNAFIL, según sus competencias, y adicionalmente son autoridades de fiscalización los Gobiernos Regionales en las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, a través de las Gerencias o Direcciones Regionales de Energía y Minas. Sobre esa base:
a) Imputación de SEGURIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA, de las instalaciones o de la gestión de seguridad de las operaciones, en gran o mediana minería: OSINERGMIN. Esta plantilla está escrita para ese supuesto. El artículo 3 de la Ley N.° 29901 mantiene en Osinergmin la competencia para fiscalizar la seguridad de la infraestructura de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos, y el Decreto Supremo N.° 088-2013-PCM precisa que las disposiciones de competencia de Osinergmin están referidas a los aspectos de seguridad de la infraestructura, las instalaciones y la gestión de seguridad de sus operaciones y, cuando corresponda, a la calidad.
b) Imputación de SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO en gran o mediana minería: la competencia es del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que la ejerce a través de la SUNAFIL. La segunda disposición complementaria final de la Ley N.° 29783 transfirió esa competencia y el artículo 2 de la Ley N.° 29901 precisó que la transferencia se limita únicamente a la supervisión, fiscalización y sanción en materia de seguridad y salud en el trabajo. Para ese caso esta plantilla no te sirve tal cual.
c) Titular con condición de PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO o PRODUCTOR MINERO ARTESANAL: la autoridad es el Gobierno Regional, a través de su Gerencia o Dirección Regional de Energía y Minas.
No apoyes un descargo ante Osinergmin únicamente en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y en la Ley N.° 29783, porque ese es en buena parte el terreno de la SUNAFIL. Usa esas normas para acreditar cumplimiento sustantivo, y sustenta la competencia y el tipo infractor en las normas de Osinergmin.

2. No inventes el destinatario. El Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin trabaja con "órgano instructor" y "órgano sancionador", y no con un "Gerente de Supervisión Minera". Copia literalmente el órgano instructor que aparece identificado en el acto de inicio y dirige el escrito a ese órgano.

3. El plazo lo fija el propio acto de inicio. Conforme al artículo 18.2, literal e), del citado reglamento, el acto de inicio debe indicar el plazo para remitir descargos por escrito, "el cual no puede ser inferior a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado el inicio del procedimiento administrativo sancionador". Lee el acto, no asumas quince días.

4. Tienes DOS oportunidades de descargo. La primera es esta, al inicio del procedimiento (artículo 19). La segunda es contra el informe final de instrucción, que debe notificarse para que formules descargos con un plazo no menor de cinco días hábiles (artículo 21.1). Guarda argumentos y prueba para esa segunda ronda.

5. Decide ahora entre descargar o reconocer, porque no puedes hacer las dos cosas sobre la misma infracción. El artículo 25.1, literal g.1), del reglamento reduce la multa hasta la mitad si reconoces responsabilidad de forma expresa y por escrito: 50 por ciento si el reconocimiento se presenta hasta la fecha de presentación de descargos al inicio del procedimiento, 30 por ciento si se presenta después y hasta los descargos al informe final de instrucción, y 10 por ciento si se presenta después y antes de la resolución de sanción. La misma norma advierte que el reconocimiento respecto de una infracción por la que además se presenten descargos se entenderá como un no reconocimiento. Si vas a reconocer, hazlo de forma precisa, clara, expresa e incondicional y no discutas esa misma infracción en este escrito.

SUMILLA: PRESENTO DESCARGOS CONTRA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

SEÑOR [DENOMINACION_EXACTA_DEL_ORGANO_INSTRUCTOR_SEGUN_EL_ACTO_DE_INICIO] DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA (OSINERGMIN)

Expediente: [NUMERO_DE_EXPEDIENTE_SANCIONADOR]
Oficio o resolución de inicio: [NUMERO_DEL_ACTO_DE_INICIO], notificado el [FECHA_DE_NOTIFICACION]
Acta de supervisión: [NUMERO_DEL_ACTA_DE_SUPERVISION], de fecha [FECHA_DEL_ACTA_DE_SUPERVISION]
Unidad minera: [NOMBRE_DE_LA_UNIDAD_MINERA], código [CODIGO_DE_LA_UNIDAD_MINERA]
Estrato del titular: [GRAN_MEDIANA_PEQUENA_MINERIA_O_MINERIA_ARTESANAL]

[RAZON_SOCIAL_DEL_TITULAR_MINERO], con RUC N.° [RUC_DEL_TITULAR], domiciliada en [DIRECCION_DEL_TITULAR], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], con DNI N.° [DNI_REPRESENTANTE], según poder inscrito en la partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL_DEL_PODER], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Presento descargos dentro del plazo otorgado y solicito que se archive el procedimiento administrativo sancionador iniciado en mi contra por la presunta comisión de la infracción consistente en [DESCRIPCION_DE_LA_INFRACCION_IMPUTADA], tipificada en [TIPIFICACION_INVOCADA_EN_EL_ACTO_DE_INICIO]. De modo subordinado, solicito la eximición de responsabilidad por subsanación voluntaria anterior al inicio del procedimiento y, en su defecto, la graduación de la sanción por debajo del monto propuesto.

II. OPORTUNIDAD
El acto de inicio me fue notificado el [FECHA_DE_NOTIFICACION] y otorgó el plazo de [PLAZO_OTORGADO_EN_DIAS_HABILES] días hábiles para formular descargos, contados desde el día siguiente de la notificación, conforme al artículo 18.2, literal e), del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin. El plazo vence el [FECHA_DE_VENCIMIENTO_DEL_PLAZO], por lo que el presente escrito se presenta de forma oportuna al amparo del artículo 19 del mismo reglamento.

III. HECHOS
3.1. El [FECHA_DE_LA_SUPERVISION] personal supervisor realizó una visita de supervisión en la unidad minera, la cual concluyó con el acta de la referencia. En dicha acta se consignó [OBSERVACIONES_CONSIGNADAS_EN_EL_ACTA].
3.2. Dejamos constancia de nuestras observaciones en el propio documento, en los términos siguientes: [OBSERVACIONES_DEL_TITULAR_EN_EL_ACTA].
3.3. Con anterioridad a la supervisión, mediante [DOCUMENTO_DE_SUSTENTO_PREVIO] de fecha [FECHA_DEL_DOCUMENTO_PREVIO], la empresa había ejecutado [MEDIDAS_EJECUTADAS_ANTES_DE_LA_SUPERVISION].
3.4. Con fecha [FECHA_DE_SUBSANACION] culminamos la implementación de [MEDIDAS_DE_SUBSANACION_EJECUTADAS], según el informe de cierre de brechas y el panel fotográfico que se adjuntan.

IV. FUNDAMENTOS DEL DESCARGO
4.1. Sobre la competencia. La competencia de Osinergmin en minería está referida a los aspectos de seguridad de la infraestructura, de las instalaciones y de la gestión de seguridad de las operaciones, conforme al artículo 3 de la Ley N.° 29901 y al Decreto Supremo N.° 088-2013-PCM. La conducta imputada en el numeral [NUMERAL_CUESTIONADO_DEL_ACTO_DE_INICIO] corresponde a [MATERIA_QUE_SE_ALEGA_AJENA], materia que excede ese ámbito y que, tratándose de seguridad y salud en el trabajo, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la SUNAFIL, según la segunda disposición complementaria final de la Ley N.° 29783 y la precisión del artículo 2 de la Ley N.° 29901.
4.2. Sobre la tipicidad. El hecho descrito en el acto de inicio no se subsume en la conducta prevista en el tipo invocado, porque [FUNDAMENTO_DE_ATIPICIDAD]. El principio de tipicidad, recogido en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, impide extender el tipo infractor por interpretación analógica.
4.3. Sobre la inexistencia del hecho. Los medios probatorios que se adjuntan acreditan que a la fecha de la supervisión [HECHO_QUE_SE_ACREDITA], con lo cual la premisa fáctica del cargo queda desvirtuada. La documentación que presento se presume cierta, en calidad de declaración jurada, conforme al artículo 19.2 del reglamento citado.
4.4. Sobre la causalidad. El hecho observado tuvo origen en [CAUSA_AJENA_AL_TITULAR], circunstancia ajena al control de la empresa y acreditada con [MEDIO_PROBATORIO_DE_LA_CAUSA]. El principio de causalidad exige que la responsabilidad recaiga sobre quien realiza la conducta sancionable.
4.5. Sobre la subsanación voluntaria. La empresa corrigió la conducta antes de la notificación del acto de inicio, conforme a la documentación del numeral 3.4, supuesto que el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 contempla como eximente de responsabilidad administrativa. De no acogerse la eximición, la subsanación posterior al inicio del procedimiento opera como atenuante conforme al artículo 25.1, literal g.2), del reglamento de Osinergmin.
4.6. Sobre la razonabilidad y la graduación. De considerarse acreditada alguna infracción, la sanción debe graduarse atendiendo a los criterios del artículo 25.1 del reglamento: la ausencia de daño y de perjuicio económico, la inexistencia de accidentes o incidentes peligrosos vinculados, la ausencia de beneficio ilegalmente obtenido, la conducta procedimental de la empresa y la ausencia de reincidencia en los últimos [ANIOS_SIN_REINCIDENCIA] años.
4.7. Sobre el cumplimiento sustantivo. La unidad minera cuenta con el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional aprobado el [FECHA_DE_APROBACION_DEL_RISST], programa anual de seguridad, comité paritario instalado el [FECHA_DE_INSTALACION_DEL_COMITE] y registros de capacitación conforme al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Estos elementos se invocan para acreditar diligencia y cumplimiento material, sin que ello suponga someter a Osinergmin materias de competencia de otra autoridad.

V. MEDIOS PROBATORIOS
5.1. Acta de supervisión con las observaciones formuladas por la empresa.
5.2. Informe técnico de cierre de brechas con panel fotográfico fechado.
5.3. Órdenes de compra, guías de remisión y comprobantes de pago de los bienes y servicios empleados en la subsanación.
5.4. Registros de capacitación, inspecciones internas y actas del comité de seguridad y salud ocupacional.
5.5. Informe pericial de [NOMBRE_DEL_PERITO_O_ESPECIALISTA], sobre [OBJETO_DE_LA_PERICIA].

VI. ANEXOS
1-A. Copia del documento de identidad del representante legal y vigencia de poder.
1-B. Copia del acto de inicio y de su constancia de notificación.
1-C. Copia del acta de supervisión.
1-D. Informe técnico de cierre de brechas y anexos fotográficos.
1-E. Documentación sustentatoria de la subsanación.
1-F. Registros del sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional.

POR TANTO:
A usted pido tener por presentados los descargos, valorar los medios probatorios ofrecidos y archivar el procedimiento.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Solicito el uso de la palabra en audiencia o informe oral antes de la emisión de la resolución final.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Solicito que el informe final de instrucción me sea notificado para formular los descargos que franquea el artículo 21.1 del reglamento de Osinergmin, con el plazo no menor de cinco días hábiles que esa norma establece.
TERCER OTROSÍ DIGO: Dejo constancia de que el presente escrito contradice la imputación y de que no constituye reconocimiento de responsabilidad respecto de las infracciones aquí discutidas, conforme al artículo 25.1, literal g.1), del reglamento de Osinergmin.
CUARTO OTROSÍ DIGO: Autorizo la notificación electrónica de todos los actos del procedimiento al correo consignado.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].

____________________________________
[NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL]
[RAZON_SOCIAL_DEL_TITULAR_MINERO]
DNI N.° [DNI_REPRESENTANTE]

____________________________________
[NOMBRE_DEL_ABOGADO]
Abogado, Reg. N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA]

BASE LEGAL
1. Ley N.° 29901, Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería: artículo 2 (la transferencia de competencias al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se limita a la seguridad y salud en el trabajo) y artículo 3 (Osinergmin mantiene la competencia para fiscalizar la seguridad de la infraestructura de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos).
2. Decreto Supremo N.° 088-2013-PCM, que precisa que las disposiciones legales y técnicas de competencia de Osinergmin están referidas a los aspectos de seguridad de la infraestructura, las instalaciones y la gestión de seguridad de sus operaciones y, cuando corresponda, a la calidad.
3. Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 040-2017-OS/CD y sus modificatorias: artículo 18 (inicio del procedimiento y plazo de descargos no inferior a cinco días hábiles), artículo 19 (presentación de descargos al inicio), artículo 21 (descargos al informe final de instrucción) y artículo 25 (criterios de graduación y reconocimiento de responsabilidad).
4. Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones en materia de seguridad minera aprobado por el Consejo Directivo de Osinergmin, vigente a la fecha del acto de inicio.
5. Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N.° 020-2020-EM (definición de Autoridades de Fiscalización Minera y reparto por estratos).
6. Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, segunda disposición complementaria final, y Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N.° 024-2016-EM y sus modificatorias, invocados para acreditar cumplimiento sustantivo.
7. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (principios de la potestad sancionadora y eximente por subsanación voluntaria).

NOTA SOBRE UNA CITA QUE SE HA RETIRADO
La Ley N.° 28964, que transfirió competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al organismo regulador, figuraba antes en esta base legal y se ha suprimido. La séptima disposición complementaria modificatoria de la Ley N.° 29783 la derogó, y el artículo 2 de la Ley N.° 29901 precisó que esa derogación comprende únicamente las disposiciones referidas a la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. Citarla hoy como sustento de la competencia de Osinergmin en un descargo de seguridad de la infraestructura es innecesario y expone el escrito a una observación. Las normas vivas para ese efecto son la Ley N.° 29901 y el Decreto Supremo N.° 088-2013-PCM.
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Descargos ante Osinergmin por Infracción a la Seguridad Minera. Disponible en https://modelo.pe/descargos-ante-osinergmin-por-infraccion-a-la-seguridad-minera/. Licencia CC-BY-4.0.
