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title: "Escrito de Descargo ante Requerimiento de Fiscalizacion Posterior del Drawback"
url: https://modelo.pe/escrito-de-descargo-ante-requerimiento-de-fiscalizacion-posterior-del-drawback/
canonical: https://modelo.pe/escrito-de-descargo-ante-requerimiento-de-fiscalizacion-posterior-del-drawback/
area: "Comercio Exterior y Aduanas"
category: "Comercio Exterior y Aduanas"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
publisher_url: https://modelo.pe
license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-09-02

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# Escrito de Descargo ante Requerimiento de Fiscalizacion Posterior del Drawback

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/escrito-de-descargo-ante-requerimiento-de-fiscalizacion-posterior-del-drawback/
**Área:** Comercio Exterior y Aduanas (Comercio Exterior y Aduanas)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-09-02
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Respuesta sustentada al requerimiento con el que SUNAT audita, despues del abono, una restitucion simplificada de derechos arancelarios ya otorgada.

## Contenido del modelo

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SUMILLA: PRESENTO DESCARGO Y DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA AL REQUERIMIENTO N.° [NUMERO_DE_REQUERIMIENTO] SOBRE FISCALIZACIÓN POSTERIOR DE SOLICITUDES DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS (DRAWBACK)

SEÑOR INTENDENTE DE LA [INTENDENCIA_DE_ADUANA_O_INTENDENCIA_NACIONAL_DE_CONTROL_ADUANERO]
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)
Atención: [DIVISION_O_GERENCIA_QUE_EMITIO_EL_REQUERIMIENTO]
Expediente N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE]

[RAZON_SOCIAL_DE_LA_EMPRESA_EXPORTADORA], con RUC N.° [NUMERO_DE_RUC], con domicilio fiscal en [DIRECCION_DEL_DOMICILIO_FISCAL], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], debidamente representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], identificado con DNI N.° [NUMERO_DE_DNI], cuyo poder corre inscrito en la Partida Electrónica N.° [NUMERO_DE_PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de [OFICINA_REGISTRAL], señalando domicilio procesal en [DIRECCION_DEL_DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica [CORREO_ELECTRONICO_DE_NOTIFICACIONES], ante usted con el debido respeto me presento y digo:

I. PETITORIO
Que, dentro del plazo conferido y en ejercicio de mi derecho de defensa, cumplo con formular DESCARGO y con adjuntar la documentación sustentatoria solicitada en el Requerimiento N.° [NUMERO_DE_REQUERIMIENTO], notificado el [FECHA_DE_NOTIFICACION_DEL_REQUERIMIENTO], a fin de que la Administración Aduanera tenga por acreditado el cumplimiento de los requisitos del procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios y disponga el archivo del procedimiento, sin determinación de restitución indebida y sin imposición de multa.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Mi representada es una empresa productora exportadora inscrita en el RUC con la actividad económica de [ACTIVIDAD_ECONOMICA_PRINCIPAL], que exporta [DESCRIPCION_DE_LA_MERCANCIA_EXPORTADA], clasificada en la subpartida nacional [SUBPARTIDA_NACIONAL_DE_EXPORTACION].
2. Con fecha [FECHA_DE_NUMERACION_DE_LA_SOLICITUD] se numeró la solicitud de restitución N.° [NUMERO_DE_SOLICITUD_DE_RESTITUCION], asociada a la declaración aduanera de mercancías de exportación definitiva N.° [NUMERO_DE_DAM_DE_EXPORTACION], por un valor FOB de US$ [VALOR_FOB_EXPORTADO], habiéndose consignado en la declaración el código 13 de acogimiento al régimen dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde la fecha de término del embarque.
3. El monto abonado por la SUNAT ascendió a S/ [MONTO_RESTITUIDO_EN_SOLES], equivalente al tres por ciento (3%) del valor FOB de exportación, sin exceder el tope del cincuenta por ciento (50%) del costo de producción del bien exportado.
4. Los insumos importados incorporados o consumidos en la producción corresponden a [DESCRIPCION_DE_LOS_INSUMOS_IMPORTADOS], clasificados en la subpartida nacional [SUBPARTIDA_NACIONAL_DEL_INSUMO], nacionalizados mediante la declaración de importación para el consumo N.° [NUMERO_DE_DAM_DE_IMPORTACION] de fecha [FECHA_DE_NUMERACION_DE_LA_IMPORTACION], con pago efectivo de derechos arancelarios ad valorem, dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la exportación.
5. La modalidad de adquisición del insumo fue [IMPORTACION_DIRECTA_O_COMPRA_A_PROVEEDOR_LOCAL_IMPORTADOR]. Tratándose de compra local, se adjunta la declaración jurada del proveedor con el detalle de la declaración de importación que amparó el ingreso del bien.
6. La producción del bien exportado se realizó bajo la modalidad [PRODUCCION_PROPIA_O_PRODUCCION_POR_ENCARGO]. En el segundo supuesto se acompaña el contrato de producción por encargo suscrito con [RAZON_SOCIAL_DEL_TERCERO_PRODUCTOR], RUC N.° [RUC_DEL_TERCERO_PRODUCTOR], y los comprobantes de pago que acreditan el servicio.
7. La observación formulada por la Administración consiste en [DETALLE_DE_LA_OBSERVACION_DEL_REQUERIMIENTO]. Dicha observación queda desvirtuada con la documentación que se adjunta, la cual demuestra la trazabilidad completa entre el insumo importado, el proceso productivo y la mercancía finalmente embarcada al exterior.
8. Mi representada conserva la documentación contable y aduanera del período fiscalizado y ha mantenido a disposición de la Administración el kardex de existencias, la estructura de costos y los registros de producción, de modo que la Administración puede verificar la correspondencia entre unidades importadas, unidades consumidas y unidades exportadas.
9. La mercancía exportada no se encuentra comprendida en la lista de subpartidas nacionales excluidas del beneficio; el monto solicitado supera el mínimo de US$ 500.00 por solicitud y la información transmitida coincide con la documentación física que se acompaña.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 82 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, define el drawback como el régimen aduanero que permite obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidas durante su producción. El artículo 83 de la misma ley autoriza a regular procedimientos simplificados mediante decreto supremo.
2. El Decreto Supremo N.° 104-95-EF, que aprueba el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, y sus modificatorias, establecen la condición de beneficiario del productor exportador, el porcentaje de restitución, el tope del costo de producción y los plazos aplicables. El procedimiento general DESPA-PG.07 de la SUNAT desarrolla los requisitos operativos.
3. El artículo 62 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, regula la facultad de fiscalización, la que debe ejercerse respetando los derechos del administrado reconocidos en el artículo 92 del mismo cuerpo legal.
4. La Ley N.° 29326 y la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N.° 418-2019-EF exigen, para sancionar, que se acredite de manera objetiva el supuesto de hecho infractor. Mientras la documentación sustente la restitución obtenida, no existe monto restituido indebidamente sobre el cual calcular sanción alguna.
5. El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, consagra los principios de debido procedimiento, verdad material, presunción de veracidad e impulso de oficio, que obligan a la autoridad a valorar la totalidad de los medios probatorios ofrecidos antes de emitir pronunciamiento.
6. El artículo 205 de la Ley General de Aduanas remite al Código Tributario la tramitación de los procedimientos contencioso y no contencioso en materia aduanera, lo que garantiza la posibilidad de impugnar cualquier acto que se emita como resultado de esta fiscalización.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
1-A. Ficha RUC y vigencia de poder del representante legal.
1-B. Declaración aduanera de exportación definitiva N.° [NUMERO_DE_DAM_DE_EXPORTACION] y documento de transporte.
1-C. Solicitud de restitución N.° [NUMERO_DE_SOLICITUD_DE_RESTITUCION] y constancia del abono.
1-D. Declaración de importación para el consumo N.° [NUMERO_DE_DAM_DE_IMPORTACION] y liquidación de tributos pagados.
1-E. Facturas de compra de insumos y declaración jurada del proveedor local.
1-F. Estructura de costos de producción del bien exportado y hoja de rendimiento de insumos.
1-G. Contrato de producción por encargo y comprobantes de pago del servicio.
1-H. Kardex de existencias y reportes de producción del período [PERIODO_FISCALIZADO].
1-I. Factura comercial de exportación y comprobante del pago recibido del cliente del exterior.

POR TANTO:
A usted, señor Intendente, solicito tener por presentado el descargo dentro del plazo, admitir los medios probatorios ofrecidos y disponer el archivo del procedimiento de fiscalización posterior.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que solicito el uso de la palabra en caso la Administración disponga la realización de una diligencia de sustentación.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que autorizo a [NOMBRE_DE_LA_PERSONA_AUTORIZADA], con DNI N.° [DNI_DE_LA_PERSONA_AUTORIZADA], a presentar escritos y recabar documentación vinculada a este expediente.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].

_______________________________
[NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL]
DNI N.° [NUMERO_DE_DNI]
Representante legal de [RAZON_SOCIAL_DE_LA_EMPRESA_EXPORTADORA]
RUC N.° [NUMERO_DE_RUC]

_______________________________
[NOMBRE_DEL_ABOGADO]
Abogado, Reg. CA[COLEGIO_DE_ABOGADOS] N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA]

BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, artículos 82, 83 y 205.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.° 010-2009-EF.
- Decreto Supremo N.° 104-95-EF, Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, y sus modificatorias.
- Procedimiento general DESPA-PG.07 de la SUNAT, Restitución de derechos arancelarios (drawback).
- Ley N.° 29326, sobre restitución indebida de derechos arancelarios.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.° 418-2019-EF.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, artículos 62, 87 y 92.
- Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Escrito de Descargo ante Requerimiento de Fiscalizacion Posterior del Drawback. Disponible en https://modelo.pe/escrito-de-descargo-ante-requerimiento-de-fiscalizacion-posterior-del-drawback/. Licencia CC-BY-4.0.
