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title: "Estatuto de Cooperativa Agraria de Usuarios"
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area: "Cooperativas"
category: "Cooperativas"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
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date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-09-02

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# Estatuto de Cooperativa Agraria de Usuarios

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/estatuto-de-cooperativa-agraria-de-usuarios/
**Área:** Cooperativas (Cooperativas)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-09-02
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Estatuto que organiza una cooperativa agraria de usuarios: objeto, socios, régimen económico, actos cooperativos, órganos de gobierno, distribución de excedentes y disolución.

## Contenido del modelo

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ESTATUTO DE LA COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS [NOMBRE_DE_LA_COOPERATIVA]

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO
Artículo 1.- La cooperativa se denomina COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS [NOMBRE_DE_LA_COOPERATIVA] y se rige por este estatuto, por la Ley General de Cooperativas y por la ley que regula la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias.
Artículo 2.- Su domicilio es el distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO]. Puede abrir sucursales por acuerdo del consejo de administración.
Artículo 3.- Su duración es indefinida y su ámbito de operación comprende [AMBITO_DE_OPERACION].
Artículo 4.- Su objeto es prestar servicios a sus socios para mejorar la producción y comercialización agraria: acopio, transformación y venta conjunta, provisión de insumos, asistencia técnica y gestión de financiamiento.

TÍTULO II: RÉGIMEN DE LOS SOCIOS
Artículo 5.- Pueden ser socios las personas naturales que conduzcan una unidad productiva agraria dentro del ámbito y las personas jurídicas que la ley permita.
Artículo 6.- La admisión la aprueba el consejo de administración, previa suscripción de [NUMERO_DE_APORTACIONES] certificados de aportación de S/ [VALOR_DE_LA_APORTACION] cada uno.
Artículo 7.- Son derechos del socio usar los servicios, elegir y ser elegido, votar con un voto por persona sin importar el número de aportaciones y recibir información de la gestión.
Artículo 8.- Son obligaciones del socio entregar su producción conforme a los compromisos asumidos, pagar sus aportaciones y cumplir los acuerdos.
Artículo 9.- La condición de socio se pierde por renuncia, exclusión, fallecimiento o pérdida de la calidad de productor agrario. La exclusión exige procedimiento previo con defensa.

TÍTULO III: ACTOS COOPERATIVOS Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 10.- Las operaciones con los socios en cumplimiento del objeto social constituyen actos cooperativos, actos internos sin fines de lucro, conforme a la Ley General de Cooperativas y a la ley que precisa sus alcances.
Artículo 11.- El capital social lo forman los certificados de aportación, nominativos, indivisibles y transferibles solo entre socios con aprobación del consejo de administración.
Artículo 12.- Los remanentes se destinan, en el orden que apruebe la asamblea, a reserva cooperativa, fondo de educación, capitalización y devolución a los socios en proporción a sus operaciones.
Artículo 13.- El ejercicio coincide con el año calendario. Los estados financieros se ponen a disposición de los socios con [DIAS_DE_ANTICIPACION] días de anticipación.

TÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 14.- Son órganos la asamblea general, el consejo de administración, el consejo de vigilancia, el comité de educación y el comité electoral.
Artículo 15.- La asamblea general es la autoridad suprema. Se reúne en sesión ordinaria dentro de los [MESES_PARA_ASAMBLEA_ORDINARIA] meses del cierre del ejercicio y en sesión extraordinaria a pedido del consejo de administración, del consejo de vigilancia o del [PORCENTAJE_PARA_CONVOCAR] % de socios.
Artículo 16.- El consejo de administración se integra por [NUMERO_DE_CONSEJEROS] miembros elegidos por [ANIOS_DE_MANDATO] años y le corresponde dirigir la cooperativa y designar al gerente.
Artículo 17.- El consejo de vigilancia se integra por [NUMERO_DE_VIGILANCIA] miembros y fiscaliza la gestión, informando anualmente a la asamblea.
Artículo 18.- El gerente representa a la cooperativa en la gestión ordinaria y responde por los actos del cargo.

TÍTULO V: DISOLUCIÓN
Artículo 19.- La cooperativa se disuelve por acuerdo de asamblea con el voto de [MAYORIA_PARA_DISOLUCION], por reducción de socios bajo el mínimo legal o por las demás causales de ley. Pagado el pasivo, el remanente se destina conforme a la legislación cooperativa.

Aprobado en asamblea general de fecha [FECHA_DE_APROBACION].

_______________________          _______________________
[NOMBRE_DEL_PRESIDENTE]          [NOMBRE_DEL_SECRETARIO]
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Estatuto de Cooperativa Agraria de Usuarios. Disponible en https://modelo.pe/estatuto-de-cooperativa-agraria-de-usuarios/. Licencia CC-BY-4.0.
