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title: "Estatuto de Cooperativa de Vivienda con Régimen de Adjudicación de Lotes"
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category: "Cooperativas"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
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date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-09-02

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# Estatuto de Cooperativa de Vivienda con Régimen de Adjudicación de Lotes

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/estatuto-de-cooperativa-de-vivienda-con-regimen-de-adjudicacion-de-lotes/
**Área:** Cooperativas (Cooperativas)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-09-02
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Estatuto de una cooperativa de vivienda que regula el ingreso de socios, los aportes para la adquisición del terreno, la habilitación urbana y el procedimiento de adjudicación de lotes.

## Contenido del modelo

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ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA [NOMBRE_DE_LA_COOPERATIVA]

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La cooperativa se denomina COOPERATIVA DE VIVIENDA [NOMBRE_DE_LA_COOPERATIVA] y se rige por el presente estatuto y por la Ley General de Cooperativas.
Artículo 2.- Su domicilio es el distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO]. Su duración es indefinida.
Artículo 3.- Su objeto es adquirir terrenos, ejecutar su habilitación urbana y adjudicar lotes o viviendas a sus socios, sin fines de lucro.
Artículo 4.- Las operaciones con los socios en cumplimiento del objeto constituyen actos cooperativos, conforme a la Ley General de Cooperativas y a la ley que precisa sus alcances.

TÍTULO II: DE LOS SOCIOS
Artículo 5.- Pueden ser socios las personas naturales mayores de edad que no sean propietarias de otra vivienda adjudicada por cooperativa dentro del ámbito, y que cumplan los requisitos del reglamento interno.
Artículo 6.- El ingreso se aprueba por el consejo de administración, previa suscripción de [NUMERO_DE_APORTACIONES] certificados de aportación de S/ [VALOR_DE_LA_APORTACION] cada uno y el pago de la cuota de inscripción de S/ [CUOTA_DE_INSCRIPCION].
Artículo 7.- Cada socio tiene derecho a la adjudicación de un solo lote o vivienda. Se prohíbe la acumulación de lotes por un mismo socio, su cónyuge o conviviente.
Artículo 8.- Son obligaciones del socio pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la asamblea, participar en las actividades y cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno.
Artículo 9.- La condición de socio se pierde por renuncia, exclusión o fallecimiento. En caso de fallecimiento, los derechos se transmiten a los herederos conforme a la ley y al reglamento interno.

TÍTULO III: RÉGIMEN DEL TERRENO Y ADJUDICACIÓN
Artículo 10.- El terreno adquirido se inscribe a nombre de la cooperativa en el Registro de Predios de la SUNARP y permanece bajo su titularidad hasta la adjudicación individual.
Artículo 11.- La cooperativa gestionará la habilitación urbana ante la municipalidad competente, conforme a la normativa de habilitaciones urbanas y edificaciones, y la independización registral de los lotes resultantes.
Artículo 12.- La adjudicación se efectúa por acuerdo de asamblea general, mediante sorteo público o el procedimiento objetivo que esta apruebe, y solo a favor de socios hábiles con aportes íntegramente cancelados.
Artículo 13.- La transferencia del lote se formaliza mediante contrato de adjudicación, elevado a escritura pública e inscrito en el Registro de Predios.
Artículo 14.- El socio moroso por más de [CUOTAS_DE_MOROSIDAD] cuotas queda suspendido en sus derechos y no participa de la adjudicación mientras no regularice su situación.
Artículo 15.- El socio excluido o que renuncia tiene derecho a la devolución de sus aportes, con las deducciones y en el plazo que fije el reglamento interno.

TÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16.- Son órganos la asamblea general, el consejo de administración, el consejo de vigilancia, el comité de educación y el comité electoral.
Artículo 17.- La asamblea general se reúne en sesión ordinaria dentro de los [MESES_PARA_ASAMBLEA_ORDINARIA] meses del cierre del ejercicio y aprueba los estados financieros y las adjudicaciones.
Artículo 18.- El consejo de administración está integrado por [NUMERO_DE_CONSEJEROS] miembros elegidos por [ANIOS_DE_MANDATO] años y dirige la marcha de la cooperativa.
Artículo 19.- El consejo de vigilancia fiscaliza la gestión y el uso de los fondos destinados al terreno y a las obras de habilitación.

TÍTULO V: DISOLUCIÓN
Artículo 20.- La cooperativa se disuelve por acuerdo de asamblea con el voto de [MAYORIA_PARA_DISOLUCION], cumplido su objeto o por las causales de ley.

Aprobado en asamblea general de fecha [FECHA_DE_APROBACION].

_______________________          _______________________
[NOMBRE_DEL_PRESIDENTE]          [NOMBRE_DEL_SECRETARIO]
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Estatuto de Cooperativa de Vivienda con Régimen de Adjudicación de Lotes. Disponible en https://modelo.pe/estatuto-de-cooperativa-de-vivienda-con-regimen-de-adjudicacion-de-lotes/. Licencia CC-BY-4.0.
