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title: "Estatuto de Fundación"
url: https://modelo.pe/estatuto-de-fundacion/
canonical: https://modelo.pe/estatuto-de-fundacion/
area: "Asociaciones y Cooperativas"
category: "Asociativo"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-07-19

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# Estatuto de Fundación

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/estatuto-de-fundacion/
**Área:** Asociaciones y Cooperativas (Asociativo)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-07-19
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Estatuto completo de una fundación constituida por afectación de bienes a un fin de interés social, con órganos de administración, destino del patrimonio y régimen de control del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, conforme a los artículos 99 a 110 del Código Civil.

## Contenido del modelo

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ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN [NOMBRE_FUNDACION]

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y DURACIÓN
Artículo 1.- Denominación. Constitúyese la fundación denominada [NOMBRE_FUNDACION], persona jurídica no lucrativa regida por los artículos 99 a 110 del Código Civil y por el presente estatuto.
Artículo 2.- Naturaleza. La fundación es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social, conforme al artículo 99 del Código Civil.
Artículo 3.- Domicilio. El domicilio de la fundación es [DOMICILIO_FUNDACION], pudiendo establecer oficinas en cualquier lugar del país.
Artículo 4.- Fines. La fundación tiene por fin [FIN_INTERES_SOCIAL], desarrollando actividades de [ACTIVIDADES].
Artículo 5.- Duración. La fundación tiene duración indefinida y se constituye por escritura pública, conforme al artículo 100 del Código Civil.

TÍTULO II: PATRIMONIO
Artículo 6.- Patrimonio afectado. El patrimonio inicial está constituido por los bienes afectados por el fundador: [BIENES_AFECTADOS], valorizados en S/ [MONTO]. El patrimonio se destina exclusivamente al cumplimiento de los fines.
Artículo 7.- Recursos. Integran el patrimonio los frutos de los bienes, las donaciones, legados y subvenciones que se acepten, y los ingresos de sus actividades, aplicados íntegramente a los fines fundacionales.

TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN
Artículo 8.- Órgano de administración. La fundación es administrada por un Consejo de Administración integrado por [NUMERO_MIEMBROS] miembros, conforme al artículo 103 del Código Civil.
Artículo 9.- Facultades. Corresponde al Consejo de Administración dirigir la fundación, aprobar el plan y presupuesto, administrar el patrimonio, y presentar las cuentas y el balance ante el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
Artículo 10.- Cargos. El Consejo de Administración elige de su seno un Presidente, un Secretario y un Tesorero. El Presidente ejerce la representación legal de la fundación.
Artículo 11.- Prohibición. Los administradores no pueden celebrar contratos con la fundación en beneficio propio ni distribuir utilidades, por su naturaleza no lucrativa.

TÍTULO IV: RÉGIMEN DE CONTROL
Artículo 12.- Supervigilancia. La fundación está sujeta al control del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, conforme al artículo 104 del Código Civil, ante el cual se inscribe y presenta información.
Artículo 13.- Presentación de cuentas. Los administradores presentan las cuentas y el balance del ejercicio al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones dentro de los primeros cuatro meses del año, bajo responsabilidad, conforme al artículo 105 del Código Civil.

TÍTULO V: MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN
Artículo 14.- Ampliación o modificación de fines. La modificación de los fines o la disolución se rige por los artículos 108, 109 y 110 del Código Civil, con intervención del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones y del Poder Judicial cuando corresponda.
Artículo 15.- Destino del patrimonio. Disuelta la fundación, el patrimonio restante se destina a otra fundación o entidad de fines análogos que designe el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente estatuto se eleva a escritura pública y se inscribe en los Registros Públicos.

[CIUDAD], [FECHA].

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[NOMBRE_FUNDADOR]
Fundador - DNI N.° [DNI_FUNDADOR]
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Estatuto de Fundación. Disponible en https://modelo.pe/estatuto-de-fundacion/. Licencia CC-BY-4.0.
