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title: "Estatuto de Ronda Campesina"
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canonical: https://modelo.pe/estatuto-de-ronda-campesina/
area: "Agrario y Rural"
category: "Agrario"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-07-19
legal_citations:
  - "Ley 27908"
  - "D.S. 025-2003-"
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# Estatuto de Ronda Campesina

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/estatuto-de-ronda-campesina/
**Área:** Agrario y Rural (Agrario)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-07-19
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Estatuto de ronda campesina aprobado en asamblea, con denominación, fines, régimen de miembros, estructura orgánica, funciones de seguridad y conciliación y disolución, documento exigido para inscribir la ronda en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP conforme a la Ley 27908 y el D.S. 025-2003-JUS.

## Base legal citada

- Ley 27908
- D.S. 025-2003-

## Contenido del modelo

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ESTATUTO DE LA RONDA CAMPESINA DE [NOMBRE_CASERIO]

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y DURACIÓN
Artículo 1.- Denominación. Se constituye la RONDA CAMPESINA DE [NOMBRE_CASERIO], organización autónoma, democrática y sin fines de lucro.
Artículo 2.- Domicilio y ámbito. Su domicilio es el caserío o centro poblado de [NOMBRE_CASERIO], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], región de [REGION], y su ámbito de actuación es dicha jurisdicción.
Artículo 3.- Fines. Son fines de la ronda: promover la seguridad y la paz comunal; defender las tierras, el agua y los recursos naturales; apoyar la administración de justicia y la conciliación de conflictos; y colaborar con el desarrollo de la localidad.
Artículo 4.- Base legal. La ronda se rige por el artículo 149 de la Constitución, la Ley N.° 27908 y su Reglamento aprobado por D.S. N.° 025-2003-JUS.
Artículo 5.- Duración. La ronda campesina tiene duración indefinida.

CAPÍTULO II: DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.- Miembros. Son miembros los pobladores mayores de edad de la localidad que se inscriban voluntariamente en el padrón de ronderos.
Artículo 7.- Derechos. Elegir y ser elegidos, participar con voz y voto en las asambleas y ser informados de la marcha de la organización.
Artículo 8.- Deberes. Cumplir el estatuto, participar en los turnos de ronda y en las asambleas, y respetar los derechos fundamentales de las personas.

CAPÍTULO III: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 9.- Órganos. Son órganos de la ronda: (i) la Asamblea General, órgano máximo; y (ii) el Comité Directivo, órgano ejecutor.
Artículo 10.- Asamblea General. Le corresponde aprobar y modificar el estatuto, elegir y remover al comité directivo, aprobar los planes y resolver los asuntos de mayor trascendencia.
Artículo 11.- Comité Directivo. Está integrado por presidente, vicepresidente, secretario de actas, tesorero y secretario de disciplina, elegidos por un periodo de [PERIODO]. Representa a la ronda y ejecuta los acuerdos de la asamblea.

CAPÍTULO IV: DEL RÉGIMEN DE FUNCIONES Y COORDINACIÓN
Artículo 12.- Funciones. La ronda ejerce funciones de seguridad, conciliación y resolución de conflictos dentro de su ámbito, coordinando con las comunidades, la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial y los gobiernos locales.
Artículo 13.- Límites. En el ejercicio de sus funciones, la ronda respeta la integridad física, la dignidad y los demás derechos fundamentales de las personas, quedando proscrito todo acto de violencia o de justicia por mano propia.

CAPÍTULO V: DEL PATRIMONIO Y LA DISOLUCIÓN
Artículo 14.- Patrimonio. Está constituido por los aportes de los ronderos, las donaciones y los bienes que adquiera.
Artículo 15.- Disolución. La ronda se disuelve por acuerdo de la asamblea general adoptado con las mayorías estatutarias; su patrimonio se destinará a fines comunales.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente estatuto fue aprobado por la asamblea general de fecha [FECHA_ASAMBLEA] y regirá desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.

_____________________________
[NOMBRE_PRESIDENTE]
Presidente de la Ronda Campesina

_____________________________
[NOMBRE_SECRETARIO]
Secretario de Actas
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Estatuto de Ronda Campesina. Disponible en https://modelo.pe/estatuto-de-ronda-campesina/. Licencia CC-BY-4.0.
