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title: "Medida cautelar de embargo en forma de inscripción contra propietario moroso"
url: https://modelo.pe/medida-cautelar-de-embargo-en-forma-de-inscripcion-contra-propietario-moroso/
canonical: https://modelo.pe/medida-cautelar-de-embargo-en-forma-de-inscripcion-contra-propietario-moroso/
area: "Propiedad Horizontal"
category: "Propiedad Horizontal"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-09-02

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# Medida cautelar de embargo en forma de inscripción contra propietario moroso

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/medida-cautelar-de-embargo-en-forma-de-inscripcion-contra-propietario-moroso/
**Área:** Propiedad Horizontal (Propiedad Horizontal)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-09-02
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Escrito cautelar para inscribir embargo sobre la seccion de propiedad exclusiva del deudor, con la regla de competencia por cuantia y la verificacion registral previa.

## Contenido del modelo

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SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN

LEE ESTO ANTES DE PRESENTAR EL ESCRITO
1. Elige bien el juzgado. En el proceso único de ejecución con título extrajudicial la competencia depende de la cuantía. El artículo 690-B del Código Procesal Civil dispone que el Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien (100) Unidades de Referencia Procesal, y que las pretensiones que superen ese monto son de competencia del Juez Civil. Una cobranza corriente de cuotas de mantenimiento suele quedar por debajo de las cien URP, de modo que lo habitual es el Juzgado de Paz Letrado. Calcula el monto de tu demanda en URP del año en curso antes de llenar el encabezado.
2. La cautelar se pide ante el mismo juez del proceso. El artículo 608 del Código Procesal Civil establece que el juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. Si la demanda va al Juzgado de Paz Letrado, la cautelar también.
3. Revisa la partida antes de pedir el embargo. Ve el paso previo del punto II.
4. Verifica el requisito de mora. El artículo 157 del Reglamento de la Ley N.° 27157 habilita al Presidente a demandar el cobro por la vía ejecutiva cuando el propietario incurre en mora por tres (3) meses consecutivos, y precisa que esa cobranza no requiere conciliación previa.

EXPEDIENTE N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE]
CUADERNO: CAUTELAR
ESPECIALISTA LEGAL: [NOMBRE_DEL_ESPECIALISTA]
SUMILLA: SOLICITO MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN.

SEÑOR JUEZ DEL [NUMERO_DE_JUZGADO] JUZGADO [DE PAZ LETRADO / CIVIL] DE [DISTRITO_JUDICIAL]:

JUNTA DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO [NOMBRE_DEL_EDIFICIO_O_CONDOMINIO], inscrita en la partida electrónica N.° [NUMERO_DE_PARTIDA_MATRIZ] del Registro de Predios de la Zona Registral N.° [NUMERO_DE_ZONA_REGISTRAL], representada por su Presidente [NOMBRE_DEL_PRESIDENTE], identificado con DNI N.° [DNI_DEL_PRESIDENTE], cuyo nombramiento consta inscrito en el asiento [ASIENTO_REGISTRAL_DEL_NOMBRAMIENTO] de la partida matriz, con domicilio real en [DIRECCION_COMPLETA_DEL_EDIFICIO] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], casilla electrónica N.° [NUMERO_DE_CASILLA_ELECTRONICA], en el proceso único de ejecución que sigo contra [NOMBRE_COMPLETO_DEL_EJECUTADO] sobre obligación de dar suma de dinero, a usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Solicito se conceda MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/ [MONTO_DE_LA_AFECTACION] ([MONTO_EN_LETRAS] soles), sobre el inmueble constituido por la sección de propiedad exclusiva N.° [NUMERO_DE_UNIDAD] del edificio [NOMBRE_DEL_EDIFICIO_O_CONDOMINIO], independizada e inscrita en la partida electrónica N.° [PARTIDA_DE_LA_UNIDAD] del Registro de Predios de la Zona Registral N.° [NUMERO_DE_ZONA_REGISTRAL], de propiedad del ejecutado, y se ordene su inscripción en el asiento correspondiente, cursándose el parte judicial respectivo.

II. VERIFICACIÓN REGISTRAL PREVIA
El artículo 656 del Código Procesal Civil solo permite ejecutar la medida inscribiendo el monto de la afectación cuando esta resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito. Antes de presentar este escrito se verificó la partida electrónica N.° [PARTIDA_DE_LA_UNIDAD] con copia literal de fecha [FECHA_DE_LA_COPIA_LITERAL], y de ella resulta lo siguiente:
1. La sección se encuentra independizada de la partida matriz e inscrita como unidad inmobiliaria autónoma. Consta en el asiento [ASIENTO_DE_INDEPENDIZACION];
2. La titularidad registral corresponde a [NOMBRE_COMPLETO_DEL_EJECUTADO], según el asiento [ASIENTO_DE_DOMINIO], sin que aparezca transferencia posterior;
3. Las cargas y gravámenes anteriores inscritos son los siguientes: [RELACION_DE_CARGAS_Y_GRAVAMENES_ANTERIORES]. Ninguno de ellos resulta incompatible con la afectación que se solicita;
4. El estado civil del titular registral es [ESTADO_CIVIL_DEL_EJECUTADO]. Tratándose de bien social, se solicita la afectación en los términos que corresponden a esa condición, según lo indicado en [PRECISION_SOBRE_BIEN_PROPIO_O_SOCIAL].

Si de la partida resultara que la sección no está independizada, que el ejecutado ya no es el titular registral o que existe una carga incompatible, el embargo en forma de inscripción no procede y corresponde solicitar otra modalidad de afectación.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El ejecutado es propietario de la sección de propiedad exclusiva antes descrita, integrante de una edificación sujeta al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, con Reglamento Interno inscrito.
2. El ejecutado adeuda [NUMERO_DE_CUOTAS] cuotas por gastos comunes, correspondientes al período de [MES_INICIAL] de [AÑO_INICIAL] a [MES_FINAL] de [AÑO_FINAL], por un capital de S/ [MONTO_CAPITAL], más intereses moratorios de S/ [MONTO_INTERESES], según la liquidación aprobada en sesión de Junta de Propietarios de fecha [FECHA_DEL_ACTA_DE_LIQUIDACION].
3. La mora comprende [NUMERO_DE_MESES_DE_MORA] meses consecutivos, con lo que se cumple el supuesto del artículo 157 del Reglamento de la Ley N.° 27157 que habilita la vía ejecutiva.
4. Mediante resolución N.° [NUMERO_DE_RESOLUCION], de fecha [FECHA_DE_LA_RESOLUCION], su despacho admitió la demanda y expidió mandato ejecutivo, que fue notificado al ejecutado el [FECHA_DE_NOTIFICACION].
5. El ejecutado no ha cumplido el mandato ni ha cancelado suma alguna. Además, ha ofrecido públicamente en venta la unidad, según el aviso publicado en [MEDIO_DE_PUBLICACION_DEL_AVISO] con fecha [FECHA_DEL_AVISO], lo que evidencia el riesgo de que el patrimonio afectado salga de su esfera antes de la ejecución forzada.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Competencia. Conforme al artículo 608 del Código Procesal Civil, el juez competente para dictar medidas cautelares es aquel habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. La cuantía de esta ejecución asciende a [CUANTIA_EN_URP] Unidades de Referencia Procesal, de modo que la competencia corresponde a su despacho según la regla del artículo 690-B del mismo Código.
2. Verosimilitud del derecho invocado. Los instrumentos impagos por la cobranza de cuotas ordinarias y extraordinarias son títulos ejecutivos conforme al artículo 50 de la Ley N.° 27157, supuesto que encaja en el inciso 11 del artículo 688 del Código Procesal Civil. El artículo 157 del Reglamento de esa Ley habilita al Presidente de la Junta a promover el cobro por la vía ejecutiva cuando el propietario incurre en mora por tres meses consecutivos, sin necesidad de conciliación previa. La liquidación aprobada por la Junta, el Reglamento Interno inscrito y la partida registral acreditan la obligación cierta, expresa y exigible.
3. Representación procesal. El artículo 48.1 de la Ley N.° 27157 confiere al Presidente de la Junta las facultades generales y especiales de representación de los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, y el artículo 48.2 exige, para ejercer esa representación procesal, copia certificada por notario del acta de sesión donde conste el nombramiento y que este se encuentre debidamente inscrito. Por eso se acompaña la copia literal de la partida matriz con el asiento de inscripción del nombramiento, además de la copia certificada del acta.
4. Peligro en la demora. El anuncio de venta del inmueble y la conducta omisiva del ejecutado hacen previsible que la decisión final resulte inejecutable si no se afecta registralmente el bien.
5. Razonabilidad y adecuación. El embargo en forma de inscripción se limita al monto de la afectación solicitada y no priva al ejecutado de la posesión. Conforme al artículo 656 del Código Procesal Civil, esta medida no impide la enajenación del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito, y la certificación registral de la inscripción se agrega al expediente.
6. Amparan esta solicitud los artículos 608, 610, 611, 613, 642 y 656 del Código Procesal Civil.

V. CONTRACAUTELA
Ofrezco contracautela de naturaleza personal, consistente en caución juratoria, que formulo en este acto y que se hace efectiva mediante la firma del presente escrito, por el monto de S/ [MONTO_DE_LA_CONTRACAUTELA], comprometiéndome a responder por los daños y perjuicios que la medida pudiera ocasionar.

VI. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL
No se requiere designación de órgano de auxilio judicial, por tratarse de una afectación que se ejecuta mediante inscripción registral.

VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia literal vigente de la partida electrónica N.° [PARTIDA_DE_LA_UNIDAD], expedida el [FECHA_DE_LA_COPIA_LITERAL], que acredita la independización de la sección, la titularidad del ejecutado y las cargas anteriores inscritas.
2. Copia literal de la partida matriz N.° [NUMERO_DE_PARTIDA_MATRIZ], que acredita el Reglamento Interno inscrito y la inscripción del nombramiento del Presidente en el asiento [ASIENTO_REGISTRAL_DEL_NOMBRAMIENTO].
3. Copia certificada notarial del acta de la sesión de Junta de Propietarios en la que se nombró al Presidente.
4. Copia certificada del acta de liquidación de adeudos de fecha [FECHA_DEL_ACTA_DE_LIQUIDACION].
5. Estado de cuenta de la sección [NUMERO_DE_UNIDAD], que acredita la mora de [NUMERO_DE_MESES_DE_MORA] meses consecutivos.
6. Copia de la resolución que admite la demanda y del cargo de notificación.
7. Ejemplar del aviso de venta publicado el [FECHA_DEL_AVISO].

VIII. ANEXOS
1-A. Copia del DNI del representante.
1-B. Copia literal vigente de la partida electrónica N.° [PARTIDA_DE_LA_UNIDAD].
1-C. Copia literal de la partida matriz N.° [NUMERO_DE_PARTIDA_MATRIZ], con el asiento de nombramiento del Presidente.
1-D. Copia certificada notarial del acta de nombramiento del Presidente.
1-E. Copia certificada del acta de liquidación.
1-F. Estado de cuenta de la sección.
1-G. Copia de la resolución y cargo de notificación.
1-H. Ejemplar del aviso de venta.
1-I. Arancel judicial por medida cautelar y cédulas de notificación.

POR TANTO:
Pido a usted acceder a lo solicitado y disponer la inscripción de la medida.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Solicito que el parte judicial se expida a nombre del suscrito para su presentación ante el Registro de Predios.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Delego las facultades de representación previstas en el artículo 80 del Código Procesal Civil en mi abogado patrocinante.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [AÑO].

_______________________________
[NOMBRE_DEL_ABOGADO]
Abogado, C.A. [COLEGIO_DE_ABOGADOS] N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA]

_______________________________
[NOMBRE_DEL_PRESIDENTE]
Presidente de la Junta de Propietarios
DNI N.° [DNI_DEL_PRESIDENTE]

NOTA DE VIGENCIA
Al día de hoy siguen rigiendo la Ley N.° 27157 y el Texto Único Ordenado de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 035-2006-VIVIENDA. El Decreto Legislativo N.° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal, publicado el 28 de mayo de 2023, deroga el Título III de la Ley N.° 27157, pero su vigencia comienza recién a los ciento ochenta (180) días calendario de publicado su reglamento, que a la fecha no ha sido aprobado. Verifica este punto antes de usar la plantilla.

BASE LEGAL
- Ley N.° 27157, artículos 48, 49 y 50.
- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N.° 27157, aprobado por Decreto Supremo N.° 035-2006-VIVIENDA, artículos 138, 143, 144, 150 y 157.
- Código Procesal Civil, artículos 74, 75 y 80 sobre representación procesal, 608 sobre el juez competente para la medida cautelar, 610, 611, 613 y 642 sobre la solicitud cautelar y el embargo, 656 sobre el embargo en forma de inscripción, 688 sobre títulos ejecutivos y 690-B sobre la competencia por cuantía en el proceso único de ejecución.
- Código Civil, artículos 1219, 1242 y 1333.
- Decreto Legislativo N.° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal, aún sin reglamento publicado y por ello sin vigencia.
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Medida cautelar de embargo en forma de inscripción contra propietario moroso. Disponible en https://modelo.pe/medida-cautelar-de-embargo-en-forma-de-inscripcion-contra-propietario-moroso/. Licencia CC-BY-4.0.
