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title: "Minuta de Constitución de Servidumbre de Vista, Luz o Aire entre Predios"
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canonical: https://modelo.pe/minuta-de-constitucion-de-servidumbre-de-vista-luz-o-aire-entre-predios/
area: "Inmobiliario y Registral"
category: "Inmobiliario"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-06-11

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# Minuta de Constitución de Servidumbre de Vista, Luz o Aire entre Predios

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/minuta-de-constitucion-de-servidumbre-de-vista-luz-o-aire-entre-predios/
**Área:** Inmobiliario y Registral (Inmobiliario)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-06-11
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Minuta de servidumbre convencional de vista, luz o aire que grava un predio sirviente en beneficio de un predio dominante (Arts. 1035 a 1054 CC).

## Contenido del modelo

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MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE VISTA, LUZ O AIRE ENTRE PREDIOS

SEÑOR NOTARIO PÚBLICO DE [DISTRITO_NOTARIAL]:

Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas una de CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE que celebran de una parte [NOMBRE_PROPIETARIO_SIRVIENTE], identificado con DNI N° [DNI_SIRVIENTE], propietario del predio sirviente, y de la otra parte [NOMBRE_PROPIETARIO_DOMINANTE], identificado con DNI N° [DNI_DOMINANTE], propietario del predio dominante, en los términos siguientes:

PRIMERA: IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS

EL PREDIO SIRVIENTE es el inmueble ubicado en [DIRECCION_SIRVIENTE], inscrito en la Partida Registral N° [PARTIDA_SIRVIENTE] de la SUNARP. EL PREDIO DOMINANTE es el inmueble ubicado en [DIRECCION_DOMINANTE], inscrito en la Partida Registral N° [PARTIDA_DOMINANTE] de la SUNARP. Ambos predios son colindantes.

SEGUNDA: OBJETO DE LA SERVIDUMBRE

El propietario del predio sirviente constituye a favor del predio dominante una SERVIDUMBRE DE [TIPO_SERVIDUMBRE] (vista, luz o aire), consistente en lo siguiente: [DESCRIPCION_SERVIDUMBRE]. En virtud de esta servidumbre, el propietario del predio sirviente se obliga a no edificar, elevar muros ni colocar obstáculos que impidan la vista, el ingreso de luz o la circulación de aire del predio dominante, dentro de los límites aquí establecidos.

TERCERA: NATURALEZA Y CARÁCTER

Conforme al Art. 1035 del Código Civil, la ley o el propietario de un predio puede imponerle gravámenes en utilidad de otro que den derecho al dueño del predio dominante para practicar ciertos actos de uso del predio sirviente o para impedir al dueño de este el ejercicio de alguno de sus derechos. La servidumbre aquí constituida es de carácter perpetuo y se mantiene conforme al Art. 1037 del Código Civil mientras subsista la utilidad para el predio dominante.

CUARTA: INSEPARABILIDAD E INDIVISIBILIDAD

Conforme al Art. 1036 del Código Civil, las servidumbres son inseparables de ambos predios y solo pueden transmitirse con ellos y subsisten cualquiera sea su propietario. Conforme al Art. 1048 del Código Civil, el dueño del predio sirviente no puede impedir el uso de la servidumbre ni menoscabar su ejercicio.

QUINTA: CONTRAPRESTACIÓN

Por la constitución de esta servidumbre, el propietario del predio dominante pagará al propietario del predio sirviente la suma de [MONTO_CONTRAPRESTACION] ([CONTRAPRESTACION_LETRAS]). De ser gratuita, las partes lo declararán expresamente: [GRATUIDAD_O_PRECIO].

SEXTA: CONSERVACIÓN

Conforme al Art. 1043 del Código Civil, la extensión y demás condiciones de la servidumbre se rigen por el título de su constitución y, en su defecto, por las disposiciones del Código Civil. Las partes acuerdan que las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre estarán a cargo de [PARTE_CONSERVACION].

SÉTIMA: INSCRIPCIÓN

Las partes autorizan la inscripción de esta servidumbre en ambas partidas registrales, debiendo constar el gravamen en la del predio sirviente y el beneficio en la del predio dominante.

OCTAVA: GASTOS

Los gastos notariales y registrales serán asumidos por [PARTE_GASTOS].

Agregue usted, señor Notario, lo que fuere de ley y eleve a escritura pública la presente minuta para su inscripción en la SUNARP.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________            _______________________
[NOMBRE_PROPIETARIO_SIRVIENTE]     [NOMBRE_PROPIETARIO_DOMINANTE]
DNI N° [DNI_SIRVIENTE]             DNI N° [DNI_DOMINANTE]
PREDIO SIRVIENTE                   PREDIO DOMINANTE
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Minuta de Constitución de Servidumbre de Vista, Luz o Aire entre Predios. Disponible en https://modelo.pe/minuta-de-constitucion-de-servidumbre-de-vista-luz-o-aire-entre-predios/. Licencia CC-BY-4.0.
