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title: "Poder para Administración de Bienes en Perú desde el Extranjero"
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canonical: https://modelo.pe/poder-para-administracion-de-bienes-en-peru-desde-el-extranjero/
area: Trámites desde el Extranjero
category: Extranjero
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-04-22
legal_citations:
  - "Art. 155 CC"
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# Poder para Administración de Bienes en Perú desde el Extranjero

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/poder-para-administracion-de-bienes-en-peru-desde-el-extranjero/
**Área:** Trámites desde el Extranjero (Extranjero)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-04-22
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Poder por escritura pública para que un apoderado administre inmuebles y bienes de un peruano en el exterior: arrendar, cobrar rentas, pagar tributos y conservar. Art. 155 CC.

## Base legal citada

- Art. 155 CC

## Contenido del modelo

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PODER PARA ADMINISTRACIÓN DE BIENES EN EL PERÚ

Señor Notario o Funcionario Consular: sírvase extender escritura pública de PODER de administración conforme al Art. 155 del Código Civil.

PODERDANTE (propietario, peruano en el exterior):
Nombre: [NOMBRE_PODERDANTE]
DNI peruano N°: [DNI_PODERDANTE]
Domicilio en el exterior: [DOMICILIO_EXTERIOR]

APODERADO (administrador, en Perú):
Nombre: [NOMBRE_APODERADO]
DNI N°: [DNI_APODERADO]
Domicilio: [DOMICILIO_APODERADO]

BIENES A ADMINISTRAR: [DESCRIPCION_BIENES]

PRIMERA: El poderdante confiere poder de administración al apoderado sobre los bienes descritos ubicados en el Perú, conforme al Art. 155 del Código Civil (el poder general solo comprende actos de administración).

SEGUNDA: FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN. El apoderado queda facultado para:
1. Arrendar los inmuebles, fijar la renta, suscribir y resolver contratos de arrendamiento y cobrar las rentas.
2. Cobrar frutos, rentas, dividendos y demás ingresos de los bienes.
3. Pagar el impuesto predial, arbitrios, servicios, cuotas de mantenimiento y demás cargas.
4. Contratar reparaciones, mantenimiento y conservación de los bienes.
5. Representar al poderdante ante la municipalidad, SUNAT, juntas de propietarios y servicios públicos.
6. Iniciar gestiones de desalojo y cobranza de rentas impagas.

TERCERA: LÍMITE. Este poder NO comprende disponer ni gravar los bienes. Para vender, hipotecar o gravar se requiere poder especial por escritura pública con facultad indubitable, conforme al Art. 156 del Código Civil.

CUARTA: El apoderado rendirá cuentas periódicas (Art. 1810 del Código Civil) y entregará los ingresos netos según lo acordado. El poder rige por [PLAZO_VIGENCIA] y es revocable conforme al Art. 152 del Código Civil.

NOTA DE LEGALIZACIÓN: Otorgado ante cónsul peruano (función notarial, D.S. 076-2005-RE), el parte se inscribe en SUNARP, también vía SID SUNARP. Ante notario extranjero, requiere Apostilla del Convenio de La Haya y traducción oficial al español.

Lugar y fecha: [CIUDAD_OTORGAMIENTO], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_PODERDANTE]
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Poder para Administración de Bienes en Perú desde el Extranjero. Disponible en https://modelo.pe/poder-para-administracion-de-bienes-en-peru-desde-el-extranjero/. Licencia CC-BY-4.0.
