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title: "Poder para Trámites Bancarios en Perú desde el Extranjero"
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canonical: https://modelo.pe/poder-para-tramites-bancarios-en-peru-desde-el-extranjero/
area: Trámites desde el Extranjero
category: Extranjero
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
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date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-04-22
legal_citations:
  - "Art. 155 y 156 CC"
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# Poder para Trámites Bancarios en Perú desde el Extranjero

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/poder-para-tramites-bancarios-en-peru-desde-el-extranjero/
**Área:** Trámites desde el Extranjero (Extranjero)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-04-22
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Poder por escritura pública para que un apoderado opere cuentas, retire fondos y realice gestiones bancarias en Perú a nombre de un peruano en el exterior. Art. 155 y 156 CC.

## Base legal citada

- Art. 155 y 156 CC

## Contenido del modelo

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PODER ESPECIAL PARA TRÁMITES BANCARIOS EN EL PERÚ

Señor Notario o Funcionario Consular: sírvase extender escritura pública de PODER ESPECIAL conforme a los artículos 155 y 156 del Código Civil.

PODERDANTE (peruano en el exterior):
Nombre: [NOMBRE_PODERDANTE]
DNI peruano N°: [DNI_PODERDANTE]
Domicilio en el exterior: [DOMICILIO_EXTERIOR]

APODERADO (en Perú):
Nombre: [NOMBRE_APODERADO]
DNI N°: [DNI_APODERADO]
Domicilio: [DOMICILIO_APODERADO]

ENTIDAD FINANCIERA: [NOMBRE_BANCO]
Cuenta(s) N°: [NUMERO_CUENTAS]

PRIMERA: El poderdante confiere poder especial al apoderado para realizar gestiones bancarias y financieras en el Perú ante [NOMBRE_BANCO] y demás entidades del sistema financiero.

SEGUNDA: FACULTADES. El apoderado queda facultado para:
1. Operar las cuentas de ahorro, corrientes y a plazo del poderdante: depositar, retirar, transferir y consultar saldos.
2. Cobrar cheques, giros y transferencias a nombre del poderdante y endosarlos para su abono.
3. Constituir, renovar y cancelar depósitos a plazo fijo.
4. Cancelar cuentas, tarjetas y productos financieros y recibir los saldos.
5. Solicitar estados de cuenta, constancias y levantar reportes en centrales de riesgo.
6. Suscribir los formularios y contratos que la entidad requiera para estas operaciones.

TERCERA: La facultad de disponer de los fondos se otorga de forma indubitable conforme al Art. 156 del Código Civil. El apoderado rendirá cuentas conforme al Art. 1810 del Código Civil.

CUARTA: VIGENCIA. El poder rige por [PLAZO_VIGENCIA] y es revocable conforme al Art. 152 del Código Civil. La revocación debe comunicarse a la entidad financiera.

NOTA DE LEGALIZACIÓN: Otorgado ante cónsul peruano (función notarial, D.S. 076-2005-RE), el parte consular se presenta al banco o se inscribe en SUNARP. Ante notario extranjero, requiere Apostilla del Convenio de La Haya y traducción oficial. Algunos bancos exigen formularios propios además del poder.

Lugar y fecha: [CIUDAD_OTORGAMIENTO], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_PODERDANTE]
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Poder para Trámites Bancarios en Perú desde el Extranjero. Disponible en https://modelo.pe/poder-para-tramites-bancarios-en-peru-desde-el-extranjero/. Licencia CC-BY-4.0.
