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title: "Poder por Escritura Pública para Trámites Bancarios"
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canonical: https://modelo.pe/poder-por-escritura-publica-para-tramites-bancarios/
area: Notarial y Otros
category: Notarial
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-04-22
legal_citations:
  - "Art. 155 y 156 CC"
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# Poder por Escritura Pública para Trámites Bancarios

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/poder-por-escritura-publica-para-tramites-bancarios/
**Área:** Notarial y Otros (Notarial)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-04-22
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Poder especial elevado a escritura pública para representar al poderdante ante entidades bancarias y financieras. Base legal: Art. 155 y 156 CC, que exige poder por escritura pública.

## Base legal citada

- Art. 155 y 156 CC

## Contenido del modelo

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MINUTA DE OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL PARA TRÁMITES BANCARIOS

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL que otorga:

EL PODERDANTE: [NOMBRE_PODERDANTE], identificado con DNI N° [DNI_PODERDANTE], con domicilio en [DIRECCION_PODERDANTE].

A FAVOR DE:

EL APODERADO: [NOMBRE_APODERADO], identificado con DNI N° [DNI_APODERADO], con domicilio en [DIRECCION_APODERADO].

En los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA. El Poderdante, en pleno ejercicio de sus derechos, otorga poder especial al Apoderado para que en su nombre y representación realice trámites bancarios y financieros.

SEGUNDA. FACULTADES. El Apoderado queda facultado para: a) abrir, operar y cerrar cuentas de ahorro y corrientes en el banco [NOMBRE_BANCO], b) efectuar depósitos y retiros, c) solicitar y recibir estados de cuenta, d) endosar y cobrar cheques, e) constituir y cancelar depósitos a plazo, f) [FACULTADES_ADICIONALES].

TERCERA. FORMA DEL PODER. Conforme al artículo 156 del Código Civil, para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, formalidad que se cumple con el presente instrumento.

CUARTA. ALCANCE. El poder se otorga conforme al artículo 155 del Código Civil, que exige especificar los actos para los cuales se confiere la representación, quedando limitado a los actos bancarios aquí detallados.

QUINTA. VIGENCIA. El presente poder tendrá vigencia de [PLAZO_VIGENCIA] y podrá ser revocado en cualquier momento conforme al artículo 149 del Código Civil.

SEXTA. RENDICIÓN DE CUENTAS. El Apoderado queda obligado a rendir cuentas de su gestión al Poderdante.

Agregue usted, señor Notario, lo que fuere de ley y curse los partes al registro respectivo.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].


_______________________
   EL PODERDANTE
DNI [DNI_PODERDANTE]
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Poder por Escritura Pública para Trámites Bancarios. Disponible en https://modelo.pe/poder-por-escritura-publica-para-tramites-bancarios/. Licencia CC-BY-4.0.
