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title: "Proyecto de Escisión Parcial con Segregación de Bloque Patrimonial"
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canonical: https://modelo.pe/proyecto-de-escision-parcial-con-segregacion-de-bloque-patrimonial/
area: "Empresarial y Societario"
category: "Societario"
jurisdiction: PE
language: es-PE
publisher: Modelo.pe
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license: CC-BY-4.0
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date_published: 2026-04-14
date_modified: 2026-07-10
legal_citations:
  - "Ley 26887"
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# Proyecto de Escisión Parcial con Segregación de Bloque Patrimonial

**Fuente:** [Modelo.pe](https://modelo.pe). Repositorio gratuito de formatos legales peruanos.
**URL canónica:** https://modelo.pe/proyecto-de-escision-parcial-con-segregacion-de-bloque-patrimonial/
**Área:** Empresarial y Societario (Societario)
**Jurisdicción:** Perú | **Idioma:** es-PE
**Última revisión:** 2026-07-10
**Licencia:** [CC-BY-4.0](https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Uso libre con atribución.

## Aviso utilitario

Modelo.pe es un repositorio de formatos legales gratuitos. **No brindamos asesoría legal** y los modelos no son revisados por especialistas. Cada caso tiene particularidades; verifica con un abogado colegiado antes de presentar cualquier documento.

## Descripción

Proyecto de escisión parcial por segregación de un bloque patrimonial a una sociedad beneficiaria, sin extinción de la escindida, conforme a la Ley 26887 (LGS), arts. 367, 369, 371 y 372.

## Base legal citada

- Ley 26887

## Contenido del modelo

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PROYECTO DE ESCISIÓN PARCIAL POR SEGREGACIÓN DE BLOQUE PATRIMONIAL

Sociedad escindente: [RAZON_SOCIAL_ESCINDENTE], con RUC [RUC_ESCINDENTE], inscrita en la Partida [PARTIDA_ESCINDENTE] de [OFICINA_REGISTRAL_ESCINDENTE].
Sociedad beneficiaria: [RAZON_SOCIAL_BENEFICIARIA], con RUC [RUC_BENEFICIARIA], inscrita en la Partida [PARTIDA_BENEFICIARIA] de [OFICINA_REGISTRAL_BENEFICIARIA] o sociedad a constituirse.

PRIMERO. MODALIDAD DE ESCISIÓN
Conforme al artículo 367 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades (LGS), la sociedad escindente fracciona su patrimonio y opta por la modalidad de segregación de uno o más bloques patrimoniales. La sociedad escindente NO se extingue y conserva el resto de su patrimonio, transfiriendo el bloque segregado a la sociedad beneficiaria, que lo recibe a título universal y en bloque.

SEGUNDO. APROBACIÓN DEL PROYECTO
Conforme al artículo 371 de la LGS, el directorio de cada sociedad participante, o quienes ejercen la administración cuando no exista directorio, aprueba con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros el texto del presente proyecto de escisión. La aprobación consta en sesión de [FECHA_SESION_ESCINDENTE] de la escindente y de [FECHA_SESION_BENEFICIARIA] de la beneficiaria.

TERCERO. DEFINICIÓN DEL BLOQUE PATRIMONIAL (ARTÍCULO 369 DE LA LGS)
El bloque patrimonial que se segrega está conformado por un conjunto de activos y pasivos de la sociedad escindente, conforme al artículo 369 de la LGS. El detalle es el siguiente:
ACTIVOS DEL BLOQUE
- [DESCRIPCION_ACTIVO_1]: [VALOR_ACTIVO_1] soles.
- [DESCRIPCION_ACTIVO_2]: [VALOR_ACTIVO_2] soles.
PASIVOS DEL BLOQUE
- [DESCRIPCION_PASIVO_1]: [VALOR_PASIVO_1] soles.
Valor neto del bloque patrimonial segregado: [VALOR_NETO_BLOQUE] soles.

CUARTO. CONTENIDO DEL PROYECTO (ARTÍCULO 372 DE LA LGS)
1. Denominación, domicilio, capital y datos de inscripción de las sociedades participantes, indicados arriba.
2. La forma propuesta de escisión y la función de cada sociedad participante.
3. La explicación del proyecto, sus principales aspectos jurídicos y económicos, los criterios de valorización empleados y la relación de canje: [EXPLICACION_PROYECTO].
4. La relación de los elementos del activo y del pasivo que correspondan al bloque patrimonial que se transfiere, detallada en la cláusula tercera.
5. La relación del reparto entre los accionistas de la escindente de las acciones o participaciones que emita la beneficiaria.
6. Las compensaciones complementarias, si las hubiere.
7. El capital social y las acciones que la beneficiaria emita o el aumento de capital que efectúe.
8. El procedimiento para el canje de títulos.
9. La fecha prevista para la entrada en vigencia de la escisión: [FECHA_VIGENCIA].
10. Los derechos de los títulos emitidos por las sociedades participantes y los demás datos relevantes: [DATOS_RELEVANTES].

QUINTO. EFECTOS EN EL CAPITAL DE LA ESCINDENTE
Como consecuencia de la segregación, la sociedad escindente reduce su capital en [MONTO_REDUCCION] soles, o mantiene su capital con cargo a otras cuentas patrimoniales, según [TRATAMIENTO_PATRIMONIAL].

SEXTO. RELACIÓN DE CANJE Y ACCIONES DE LA BENEFICIARIA
La sociedad beneficiaria emite [NUMERO_ACCIONES_BENEFICIARIA] acciones que se entregan a los accionistas de la escindente en la proporción de [RELACION_CANJE].

SÉTIMO. BALANCES Y APROBACIÓN POR JUNTAS
Las sociedades formularán los balances de escisión conforme a la LGS y someterán este proyecto a la aprobación de sus juntas generales dentro del plazo de vigencia, con la información a disposición de los accionistas y acreedores.

OCTAVO. PUBLICACIÓN Y OPOSICIÓN
Aprobada la escisión, los acuerdos se publican y los acreedores podrán ejercer el derecho de oposición conforme a la LGS, en forma análoga a la fusión.

Lugar y fecha: [CIUDAD], [FECHA].

_______________________________
Por la sociedad escindente

_______________________________
Por la sociedad beneficiaria

Nota: modelo referencial. La escisión exige proyecto, aprobación de juntas, publicaciones, oposición de acreedores y escritura pública. Verifica el bloque patrimonial, la relación de canje y los efectos tributarios con asesores y un abogado colegiado.
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**Cómo citar:** Modelo.pe. Proyecto de Escisión Parcial con Segregación de Bloque Patrimonial. Disponible en https://modelo.pe/proyecto-de-escision-parcial-con-segregacion-de-bloque-patrimonial/. Licencia CC-BY-4.0.
